Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana:VENANCIA DEL ROSARIO SANCHEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.993.807, civilmente hábil, domiciliada en el sector Simón Bolívar, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32682, de este domicilio procediendo en su propio derecho; en contra de la Ciudadana: MALEVI COROMTO MARQUEZ SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédulas de identidad Nº V-22.112.203, respectivamente, domiciliada en el sector Jardines de Flor Amarillo, calle principal, casa S /N, de la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas,a los fines de que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellas.-
En fecha 10/02/2.026, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:MALEVI COROMTO MARQUEZ SANCHEZ, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 23/02/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana demandada en autos.-
En fecha 23/02/2.026, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: MALEVI COROMTO MARQUEZ SANCHEZ, plenamente identificada en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 25/02/2.026, la ciudadana:MALEVI COROMTO MARQUEZ SANCHEZ, ya identificada en autos, manifestó ante la Jueza, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple perfecta e irrevocable y libre de gravamen sin Reserva alguna, a la Ciudadana: VENANCIA DEL ROSARIO SANCHEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.993.807, civilmente hábil, domiciliado en el sector Simón Bolívar, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, construido con paredes de bloques, techo de machihembrado con tejas, piso de cemento revestido con cerámica, puertas de entrada y salida de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, divididas internamente en tres habitaciones para dormitorios dos de ellas con puertas de madera, y uno con baño, una sala de recibo, una cocina, un baño, un lavadero, posee instalaciones eléctrica, sanitarias y de aguas blancas, y pozo séptico, cercas perimetrales con alambres de púas y estantillos de madera, enclavada en una parcela de terreno patrimonio Municipal, constante de QUINCE METROS (15mts) de frente por TREINTA Y TRES METROS (33mts) de fondo. Ubicada en e4l sector Simón Bolívar. Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº04, vereda 2, casa Nº 6, SUR: Casa de Vladimir Gustavo Catarí, ESTE: Casa de Eliecer Josué Boza. OESTE: Casa de Mileidi del Carmen González, Dicho inmueble me pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio personal. Suscrito por las Ciudadanas: MALEVI COROMTO MARQUEZ SANCHEZ.En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.-
El Secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 AM. Conste.
Rosales Scrio.
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