Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano:OTONIEL ANTONIO PALACIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.672.814, civilmente hábil, domiciliado en la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32682, de este domicilio procediendo en su propio derecho; en contra de la Ciudadana: SONYA ESTEFANY PEÑA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera,, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.963.705, domiciliada en el sector el Samán, calle 7, casa S/Nº, de la ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en su carácter de apoderada de la Ciudadana: SONIA ACEVEDO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.328.998, del mismo domicilio, según Poder amplio que le otorgó la misma, y fue Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, de fecha 25-02-2025, bajo el Nº 15, Folios 45 al 47, Tomo 01 de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro Público con funciones Notariales, y al Ciudadano: JOSE ANGEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.402.787, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas,a los fines de que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellas.-
En fecha 24/02/2.026, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:SONYA ESTEFANY PEÑA ACEVEDO, en su carácter de apoderada de la Ciudadana: SONIA ACEVEDO ACEVEDO, y al Ciudadano: JOSE ANGEL RAMOS, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 24/02/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana demandada en autos.-
En fecha 24/02/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano demandado en autos.-
En fecha 26/02/2.026, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:SONYA ESTEFANY PEÑA ACEVEDO, en su carácter de apoderada de la Ciudadana: SONIA ACEVEDO ACEVEDO, y el Ciudadano: JOSE ANGEL RAMOS, plenamente identificados en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo a cada uno, de manera independiente, para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 26/02/2.026, la ciudadana: SONYA ESTEFANY PEÑA ACEVEDO, en su carácter de apoderada de la Ciudadana: SONIA ACEVEDO ACEVEDO, y el Ciudadano: JOSE ANGEL RAMOS, plenamente identificados en autos, manifestaron ante la Jueza, cada uno de manera individual, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple perfecta e irrevocable y libre de gravamen sin Reserva alguna, que ellos hicieron al Ciudadano: OTONIEL ANTONIO PALACIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.672.814, civilmente hábil, y del mismo domicilio, un conjunto de mejoras y bienhechurías propiedad de nuestra representada levantada en una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (4.566.36 M2), ubicado en el centro Poblado Nº 4, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Luis Rivero, Alirio Pérez y Mejoras de Mireya Viera; SUR: Carretera Nacional Sabaneta – Puerto de Nutrias; ESTE: Mejoras de JerdelysOsma, mejoras de Ysmery Dueño y mejoras de Luis Mariano Medina y José Martínez; OESTE: Mejoras de Gladys Peña. Dichas mejoras y bienhechurías consisten en dos piscinas, la primera de Dieciséis Metros (16 mts) de largo y ocho Metros (8 mts) de ancho, construida con concreto armado y cerámicas, la segunda de ocho metros (8 mts) de largo y seis metros (6 mts) de ancho, construida con bloques y cerámicas. La misma pertenece a la Compañía Anónima “CENTRO TURISTICO CENTER WATER PLAY C.A.”, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, de fecha 14-10-2015, inserto bajo el Nº 09, folios 31 al 33, protocolo Primero, Principal y Duplicado Tomo Nº 01, 4º Trimestre del Año 2015. Suscrito por la Ciudadana: SONYA ESTEFANY PEÑA ACEVEDO, en su carácter de apoderada de la Ciudadana: SONIA ACEVEDO ACEVEDO, y el Ciudadano: JOSE ANGEL RAMOS.En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.-
El Secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 AM.

Conste. Rosales Scrio.