REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 12 de Febrero del 2.026
215° y 166°
SOLICITUD: 492-25.
SOLICITANTE: DIEGUEZ MEDINA MAITE
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIONALIDAD Y CAPACIDAD.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha: 07-11-2025, mediante escrito presentado por la ciudadana: MAITE DIEGUEZ MEDINA, Extranjera, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° E-85.003.787, domiciliada en el sector Araguaney, Parroquia Sabaneta jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio: WILSON JOSE PEREIRA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.559.111, inscrito en el IPSA bajo el N°175.166, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIONALIDAD Y CAPACIDAD, en virtud que en el Acta N° 016, emanada del Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de fecha: 10-07-2025; es el caso, que en la mencionada acta presenta un error de transcripción en mi número de cédula, donde se puede leer el siguiente: 81031820614, siendo lo correcto el E-85.003.787. Es por ello que solicito la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIONALIDAD Y CAPACIDAD de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento, ante el órgano correspondiente.
NARRATIVA DE LOS HECHOS:
En fecha 11-11-2025, fue recibida la presente solicitud correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, formándose el expediente y dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente, Inserto en el folio 09.
Fue Admitida en fecha: 14-11-2025, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por no ser contraria al orden público y alguna disposición de Ley, se ordenó librar Cartel de Edicto de conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 507 del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código de Procedimiento Civil y cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Inserto en los folios 10, 11 y 12.
En fecha 03-12-2025, mediante diligencia la apoderada judicial, abogado: WILSON JOSE PEREIRA BRIZUELA, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de la Ciudadana MAITE DIEGUEZ MEDINA, retiro edicto para su publicación. En esta misma fecha se dictó auto agregando. Folio 13 y 14.
En fecha 03-12-2025, mediante diligencia la apoderada judicial, abogado: WILSON JOSE PEREIRA BRIZUELA, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de la Ciudadana MAITE DIEGUEZ MEDINA, solicito se le tome declaración a los testigos sobre los particulares consignados. En esta misma fecha se dictó auto agregando y se fijó oportunidad para la evacuación testimonial. Folio 15 y 16.
En fecha 09-12-2025, mediante auto se aboco al conocimiento de la causa la Juez Suplente y se ordenó notificar a las partes. 17 y 18.
En fecha 08-01-2026, se levantó acta con la declaración de los ciudadanos: CLAUDIA DURAN SARMIENTO y ARIANNA KATERINE BAUTISTA PINEDA. Folio 19 y 20.
En fecha 14-01-2026, mediante diligencia la apoderada judicial, abogado: WILSON JOSE PEREIRA BRIZUELA, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de la Ciudadana MAITE DIEGUEZ MEDINA, consigno edicto debidamente publicado en el diario La Noticia. En esta misma fecha se dicto auto agregando. Cursante al folio 21, 22, 23 y 24.
En fecha: 15-01-2026, el Alguacil de éste Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente sin firmar por la ciudadana: MAITE DIEGUEZ MEDINA. Inserto en los folios 25 y 26.
En fecha: 23-01-2026, el Alguacil de éste Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo de Ministerio Público del Estado Barinas. Inserto en los folios 27 y 28.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El presente asunto versa sobre la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MAITE DIEGUEZ MEDINA, asentada en el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nº 016, del 10-07-2025 cuyo conocimiento corresponde a este órgano jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con la Ley Orgánica de Registro Civil.
Así las cosas, tenemos que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos probatorios y valorados supra, se encuentra plenamente demostrado que el número de cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MAITE DIEGUEZ MEDINA es E-85.003.787, hecho éste que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIONALIDAD Y CAPACIDAD de la ciudadana: MAITE DIEGUEZ MEDINA plenamente identificadas en los autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia; se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Estado Barinas, con inserción de la copia certificada de la decisión a los fines de la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 016, Tomo I del año 2025, siendo los datos correctos de la cédula de identidad de la ciudadana: MAITE DIEGUEZ MEDINA, E-85.003.787, una vez dictado el auto definitivamente firme de la Sentencia para su ejecución remítase las copias certificadas correspondientes.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores del archivo de este Tribunal, ASI SE DECIDE y CUMPLASE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215º y 166º.
La Jueza,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario;
Abg. Juan Montes
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
El Scrio;
Abg. Juan Montes
RNMM/yyvm.
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