REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 02 de Febrero del 2.026
215° y 166°
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: SERGIO ANTONIO VALERA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábiles, con cédula de identidad Nº V-14.333.544, domiciliado en el Sector Raya Arriba jurisdicción de la Población de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32682, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS.187.000.00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañada Constancia de Residencia, Carta Aval y Levantamiento Topográfico, Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: MAJIBA DEL CARMEN MORLES RUIZ y EUSTACIO JOSE MORALES PIMENTEL, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: SERGIO ANTONIO VALERA OLLARTE, antes identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de un inmueble estructurado de la forma siguiente: en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de machihembrado con un manto y tejas,piso de cemento revestido de ceramica, puertas entrada y salida de hierro, ventanas tipo macuto, dividida internamente en tres habitaciones para dormitorios una sala de recibo, una cocina,un comedor, un baño con todos sus servicios sanitarios, un porche,posee instalaciones electricas, aguas blancas y un pozo septico, el inmueble en su totalidad tiene un area de construccion de SESENTA Y OCHO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (68.25m2),ubicada en el Sector en la Carretera L002 via Puerto de Nutrias, Sector Raya Arriba, jurisdiccion de la Parroquia Sabaneta,Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con L002 via puerto de nutrias; SUR: Mejoras de Alberto Hernandez; ESTE: Con Mejoras de Ramona Alejo. OESTE: Con Mejoras de Rosmari del Valle Valera. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes.
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