REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 23 de Febrero de 2.026
215° y 166°
SOLICITUD: 496-25.
SOLICITANTE: ROSA JOSEFINA PUMILIA PARILLI, apoderada judicial de la ciudadana: MARTA ELENA LEONARDI DE QUINTERO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 03-12-2025, mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSA JOSEFINA PUMILIA PARILLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.247, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.759, con domicilio procesal en la ciudad de Barinas, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARTA ELENA LEONARDI DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.306.752, civilmente hábil, según consta en Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa de fecha 04-12-2024, inserto bajo los folios: 5 al 7, Tomo: 28, N° 2 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaria, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA ACTA DE MATRIMONIO, en virtud que en el Acta N° 3, folio 3 del año 1965, emanada del extinto Juzgado de Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, siendo mis progenitores los ciudadanos: JUAN MARIA LONARDI MAZZEI y JUANA ROSA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.018.999 y V-2.705.956, respectivamente; es el caso, que en la mencionada acta se incurrió en varios errores:
1. - Se asentó erróneamente el nombre Del contrayente Como Juan María Leonardy Mazzey, cuando lo correcto es Juan Maria Leonardi Mazzei, Tal Como consta en acta de nacimiento de Juan Maria Leonardi Mazzei.
2.-Se asentó erróneamente el nombre del padre del contrayente Juan Maria Leonardi Mazzei, como Francisco Leonardy, cuando lo correcto es Giovanni
Francesco Alfredo Leonardi, tal como consta del acta de nacimiento de Juan Maria Leonardi Mazzei.
3.-Se asentó erróneamente el nombre de la madre del contrayente: Juan Maria Leonardi Mazzei, como Elena Mazzey de Leonardy, cuando lo correcto es: Elena Mazzei de Leonardi, tal como consta del acta de nacimiento de Juan Maria Leonardi Mazzei.
4.- Se asentó erróneamente la edad de la hija Marta Elena habida en la unión no matrimonial de 5 años, señalando Marta Elena, de 5 años de edad, cuando lo correcto es Marta Elena, de 6 años de edad, tal como consta del acta de nacimiento de Marta Elena Leonardi Azuaje.
5.- Aunado a los errores materiales no fue inserto en el contenido del Acta de Matrimonio el estado civil del ciudadano: Juan Maria Leonardi Mazzei, quien al momento de contraer matrimonio era viudo, tal como consta del acta de matrimonio previo con la ciudadana: Haidee Nadal Castillo y del acta de defunción de la contrayente, antes mencionada.
Es por ello que solicito la Rectificación del Acta de Matrimonio de conformidad con el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio, ante el órgano correspondiente.
NARRATIVA DE LOS HECHOS:
En fecha: 16-12-2025, fue recibida la presente solicitud correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, formándose el expediente y dándosele entrada. Folio 22.
Fue admitida en fecha: 19-12-2025, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por no ser contraria al orden público y alguna disposición de Ley, se ordenó librar Cartel de Edicto de conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 507 del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código de Procedimiento Civil. Folio 23-25.
En fecha 20-01-2026, mediante diligencia la apoderada judicial de la solicitante, abogada: ROSA JOSEFINA PUMILIA PARILLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.759, plenamente identificada en autos, retiro edicto para su publicación, en esta misma fecha se dictó auto agregando a la solicitud. Folio: 26-27.
En fecha 23-01-2026, el Alguacil de éste Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo de Ministerio Público del
Estado Barinas, en esta misma fecha se dictó auto agregándola Inserto en los folios: 28-29.
En fecha 27-01-2026, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la solicitante, abogada: ROSA JOSEFINA PUMILIA PARILLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.759, plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna cartel debidamente publicado. Folios: 30-32.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El presente asunto versa sobre la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emanada del extinto Juzgado de Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 3, folio: 3 del año 1965, cuyo conocimiento corresponde a este órgano jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con la Ley Orgánica de Registro Civil.
Así las cosas, tenemos que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos probatorios y valorados supra, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del contrayente es Juan María Leonardi Mazzei; el nombre del padre del contrayente, es Giovanni Francesco Alfredo Leonardi, el nombre de la madre del contrayente, es Elena Mazzei de Leonardi; la edad de la hija Marta Elena es de 6 años de edad, tal como consta del acta de nacimiento de Marta Elena Leonardi Azuaje y el estado civil del ciudadano Juan María Leonardi Mazzei, era viudo, tal como consta del acta de matrimonio previo con la ciudadana: Haidee Nadal Castillo y del acta de defunción de la contrayente, antes mencionada.
Se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, como lo es la Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, quien no hizo objeción alguna, se salvaguardaron los derechos de los terceros interesados a través del Edicto debidamente publicado, en el cual no hubo oposición de cualquier tercero interesado. Quedando demostrado los errores materiales del acta de matrimonio antes aludida.Hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
ASI SE DECIDE.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE ACTA DE
MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. - ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: JUAN MARIA LEONARDI MAZZEI y JUANA ROSA AZUAJE, plenamente identificadas en los autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia; se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Barinas, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de la inserción en el Libro de Registro Civil de Matrimonios Acta N° 3,folio: 3 del año 1965, emanada del extinto Juzgado de Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, siendo los datos correctos nombre del contrayente es JUAN MARIA LEONARDI MAZZEI; el nombre del padre del contrayente, es GIOVANNI FRANCESCO ALFREDO LEONARDI, el nombre de la madre del contrayente, es ELENA MAZZEI DE LEONARDI; LA EDAD DE LA HIJA MARTA ELENA ES DE 6 AÑOS de edad, tal como consta del acta de nacimiento de Marta Elena Leonardi Azuaje y EL ESTADO CIVIL DEL CIUDADANO JUAN MARIA LEONARDI MAZZEI, ERA VIUDO una vez dictado el auto definitivamente firme de la Sentencia para su Ejecución, remítase las copias certificadas correspondientes.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores del archivo de este Tribunal, ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215º y 166º.
La Jueza,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano. El Secretario;
Abg. Juan Vicente Montes Paredes
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
El Scrio;
Abg. Juan Montes
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