REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 06 de Febrero del 2.026
215° y 166°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MELVIZ RAMONA PARRA MONZON, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-15.463.628, domiciliada en la Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Maige Rafaela Ramirez Parra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 80.094, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS.187.000.00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañada Ficha Catastral, Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Bairnas y Levantamiento Topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: FRANCISCO ALEXANDER CUEVA PEREZ y MARIA ALEJANDRA VILLEGAS CASTILLO, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MELVIZ RAMONA PARRA MONZON, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de un inmueble estructurado de la forma siguiente: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos puertas, dos ventanas de hierro, dos habitaciones, una sala de recibo, una cocina y posee instalaciones electricas y aguas blancas; con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (102,46 m2), ubicada en el Sector Jardines de Flor Amarillo, entre Carretera Principal Vía Flor Amarillo y calle 01, casa s/n parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Sonia Pérez; SUR: Mejoras de Mabel Vargas y Daniel Valladares; ESTE: Carretera Principal Vía Flor Amarillo y OESTE: Calle Número 01. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-

El scrio, Montes.