Se inició el presente: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: DANY MOUTEZ EL SALMAN HENAWI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-27.806.008, domiciliado en el sector en el sector Punta Brava, calle 19 d abril, parroquia Libertad, municipio Rojas del estado Barinas municipio Rojas, llevado en la solicitud signado con el Nº 001-26, de la nomenclatura particular de este Tribunal, admitido en fecha 08-01-2026
Por recibido el anterior escrito, contentivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por la ciudadana : DANY MOUTEZ EL SALMAN HENAWI, ya identificado plenamente con anterioridad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGRO DEL VALLE TORREALBA AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 10.493.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 325.266..Después de haberse realizado una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la solicitud se observa que se trata la presente causa de un procedimiento el cual se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444 , acogiéndose a los requisitos que la norma impone para que se pueda reconocer el instrumento privado; siendo un requisito indispensable el establecido en el, por tratarse de normas de estricto orden Público, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes mencionado de dicho Código, se admite dicha solicitud.
En fecha 07-08-2025, se admite por no ser contraria a derecho, la solicitud bajo el Nº S- 023-25 contentivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO.

En fecha 12 de enero 2026, se presenta la ciudadana YINESKA KATERIN SANCHEZ OSORIO portadora de la cedula de identidad N° V-23.538.960, para dar su declaración en relación a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO.
La presente solicitud trata sobre RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. ASÍ SE DECIDE.-