Se inició el presente: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: IRMA SALAH SALAH, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.204.515, domiciliada en la parroquia Libertad, municipio Rojas del estado Barinas ,llevado en la solicitud signado con el Nº 003-26, de la nomenclatura particular de este Tribunal, en fecha 26-01-2026, por recibido el anterior escrito, contentivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por la ciudadana IRMA SALAH SALAH, ya identificada plenamente con anterioridad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilfredo Jose Garrido Monson, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645.Después de haberse realizado una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la solicitud se observa que se trata la presente causa de un procedimiento el cual se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444 , acogiéndose a los requisitos que la norma impone para que se pueda reconocer el instrumento privado; siendo un requisito indispensable el establecido en el, por tratarse de normas de estricto orden Público, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes mencionado de dicho Código, se admite dicha solicitud.
En fecha 04-02-2026, se admite por no ser contraria a derecho, la solicitud bajo el Nº S- 003-26 contentivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO.
En fecha 10-02-2026, se presentan las ciudadanas CARMEN YSBELIA PEREZ QUERALES Y YUREIBIS NAILETH GARRIDO TORRES portadoras de las cedulas de identidad números: N° V-10.729.066 y V- 19.825.246, respectivamente,

para dar sus declaración en relación a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO. La presente solicitud trata sobre RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. ASÍ SE DECIDE.-