Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana: ELVIA ESTERLINA HERRERA ROJAS , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.386.813, domiciliada en la calle boca roja, sector las Moritas parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILFREDO JOSE GARRIDO MONSON, cedula de identidad Nº V- 9.548.380. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645, en virtud que actualmente son competentes los Tribunales de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega: sobre unas mejoras o bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas, en un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (396,5 mts 2 )el cual me fue adjudicado por contrato de arrendamiento, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 10 , Acta N ° 12 de fecha 09 de Abril del año 2025, ubicado en el el sector las Moritas , de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Jenifer Mejias , SUR: Jhon Hidalgo; ESTE: Calle Boca Rojas y OESTE: Av. Paulina Burgos; que comprende un inmueble con las siguientes características: Una (01)casa para habitación familiar con techo de machihembrado, con tejas , estructura de hierro, distribuidas en tres (03) habitaciones, con sus puertas de madera , sala, cocina y comedor, y un (01) baño con sus accesorios, anexo un área en construcción , un (01) lavadero, instalaciones eléctricas embutidas. , con un valor de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS( Bs 219.960,00) Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurias, que le pertenecen conforme se evidencia en declaraciones rendidas por los ciudadanos: JESUS ALBERTO ALVARADO GARCIA Y JESUS ALEJANDO ALVARADO EL AWAG venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.389.295 y V- 20.965.079, en su orden, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “DE LOS LLANOS”, en fecha 30 DE ENERO DE 2026, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como Justificativos para Perpetua Memoria, en lo relativo a TITULOS SUPLETORIOS, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; por estas razones, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente que la solicitante, ciudadana: ELVIA ESTERLINA HERRERA ROJAS , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.386.813, ha construido sobre una parcela de terreno Municipal, que según lo aprobado en aprobado en Sesión Ordinaria Nº 10 , Acta N ° 12 de fecha 09 de Abril del año 2025, ubicado en el el sector las Moritas , de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, la posee mediante contrato de arrendamiento con el Municipio Rojas, del Estado Barinas, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurias.