REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 10 de febrero de 2026.
Años: 215° y 166º

SOLICITANTE: SOLEDAD DEL CARMEN GUTIÉRREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.923.466.
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.290.060, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.960, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-218 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Número de Teléfono 0424-5671044, correo electrónico dp1yadirarodriguezcivil@gmail.com,
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SOLICITUD N° 013-2026

SENTENCIA: Decreto.

ASUNTO:
DECRETO

En fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el operativo del Tribunal Móvil realizado en la Escuela Básica Félix Ernesto Osuna, frente a la Plaza Bolívar, localidad de Mijaguas, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus ARGENIS GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.130.137, presentada por la ciudadana SOLEDAD DEL CARMEN GUTIÉRREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.923.466, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, constante de 03 folios y 11 anexos de 14 folios útiles.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 08-08-2024, falleció ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti; el ciudadano ARGENIS GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.130.137, tal como se evidencia en el acta de registro civil de defunción asentada bajo el Nº727, en fecha 08-08-2024, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas, estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era padre de GLORIA JOSEFINA GUTIERREZ GUILLENT y SOLEDAD DEL CARMEN GUTIERREZ CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.923.467 y 4.923.466, respectivamente, tal como se desprende del acta de registro civil de nacimiento, según actas de nacimientos Nº 3493 y 3194, emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas, y esposo de la Ciudadana HERMINIA ROSA CAMACHO DE GUTIERREZ, según acta de matrimonio N° 96, emitida por el Registro Civil del Municipio Bocono estado Trujillo; que en consecuencia, solicita que se le declare como único y universal heredero del mencionado causante a las ciudadanas GLORIA JOSEFINA GUTIERREZ GUILLENT, SOLEDAD DEL CARMEN GUTIERREZ y HERMINIA ROSA CAMACHO DE GUTIERREZ .
Que en vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores del fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos ciudadanos MAGGY ANGELINA BRIZUELA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.190.958 y JUAN JOSE RODRIGUEZ LAYA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.957.001, la filiación entre el causante y sus herederos; así como también demostrar que su persona que son los Únicos herederos, solicitando así sea declarado por el Tribunal.

En esta misma fecha se recibió la anterior solicitud, ordenándose formar expediente, darle entada y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

1) Acta de registro civil de defunción de ARGENIS GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.130.137, asentada en fecha 08-08-2024, bajo el Nº 727, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas, estado Barinas, hoy, Unidad de Registro Civil de la mencionada Parroquia.
2) Acta de Matrimonio N° 96 de fecha 20-09-1975, emitido por la oficina de Registro Civil del Municipio Bocono estado Trujillo, en fecha 26-09-2024.

3) Acta de registro civil de nacimiento de GLORIA JOSEFINA GUTIERREZ GUILLENT tal como se desprende del acta de registro civil de nacimiento, según acta Nº 3493 emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas.

4) Acta de registro civil de nacimiento de SOLEDAD DEL CARMEN GUTIERREZ CAMACHO, tal como se desprende del acta de registro civil de nacimiento, según actas de nacimientos Nº 3194, emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas.

5) Copias simples de las cedulas de identidad de los Ciudadanos: ARGENIS GUTIERREZ, HERMINIA ROSA CAMACHO DE GUTIERREZ, GLORIA JOSEFINA GUTIERREZ GUILLENT, SOLEDAD DEL CARMEN GUTIERREZ CAMACHO; supra identificados.


Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los artículos 12, 429, 507, 509 y 510, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: HERMINIA ROSA CAMACHO DE GUTIERREZ, GLORIA JOSEFINA GUTIERREZ GUILLENT, SOLEDAD DEL CARMEN GUTIERREZ CAMACHO, en su carácter de esposa e hijas del causante ARGENIS GUTIERREZ, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, del de-cujus y de los testigos, todos anteriormente señalados. Dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el operativo del Tribunal Móvil realizado en la Escuela Básica Felix Ernesto Osuna, frente a la Plaza Bolívar, localidad de Mijaguas, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos HERMINIA ROSA CAMACHO DE GUTIERREZ, GLORIA JOSEFINA GUTIERREZ GUILLENT, SOLEDAD DEL CARMEN GUTIERREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. 2.504.464, 4.923.467 y 4.923.466, en su orden, en su carácter de esposa e hijas del de-cujus ARGENIS GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.130.137, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado la Escuela Básica Felix Ernesto Osuna, frente a la Plaza Bolívar, localidad de Mijaguas, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Pedraza a los diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza provisorio,

Abg. Marybel Contreras Rodríguez. La Secretaria,


Abg. Claudia R. Guzman S












































Sol Nº 013-2026.
Sent. Nº 13-2026.
MCR/crg/ra.