REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Mijaguas, 10 de febrero de 2026.
Años: 215° y 166º
SOLICITANTE: DANIEL EDUARDO MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V- 32.185.962, con domicilio en el barrio el Silencio avenida 3, calle 4 y 5, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono. 0414-0727701 .
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.290.060, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.960, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2024-129, de fecha 29 de abril del 2024, Número de Teléfono 0424-5671044, correo electrónico dp1yadirarodriguezcivil@gmail.com.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
SOLICITUD: N° 415-2026
SENTENCIA: Interlocutoria. N° 13-2026
DECRETO
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), encontrándose este Juzgado en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Básica Félix Ernesto Osuna, frente a la Plaza Bolívar del Caserío Mijaguas de la parroquia Ciudad Bolivia del municipio Pedraza del estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano DANIEL EDUARDO MORENO CAMACHO, identificado en el preámbulo del presente decreto; constante de 09 folios.-
Manifiesta el solicitante que en fecha 30-05-2025, falleció Ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti del estado Barinas; la ciudadana IGNACIA GREGORIA CAMACHO QUIÑONES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.825.903, por causa de insuficiencia respiratoria aguda, sepsis de punto de partida, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº169, Año 2025, de fecha 30/05/2025, expedida por la Oficina de Registro Civil y electoral de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 27/11/2025, que la prenombrada de-cujus era madre del ciudadano, DANIEL EDUARDO MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V- 32.185.962, tal como se desprende de la copia certificada de la acta de nacimiento N°. 1995, folio 195 Año 2007, de fecha 02-02-2024, en consecuencia, solicita que se le declare como único y universal heredero de la causante IGNACIA GREGORIA CAMACHO QUIÑONES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.825.903.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostenta como hijo y por lo tanto sucesor de su madre fallecida, solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre la de cujus y su heredero; así como también demostrar que su persona DANIEL EDUARDO MORENO CAMACHO, ante identificado es el Único heredero.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro 415- 2026, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante actas de esta misma fecha, comparecieron a rendir declaraciones testifícales las ciudadanas: IRAIMA JOSEFINA LOZANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.780.800, de 56 años de edad y ERLIS ISAMAR SANCHEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.550.657, de 31 años de edad, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron los siguientes hechos, que si conocían a la causante, que les consta la fecha y lugar de fallecimiento del causante, que conocen al hijo de la fallecida, quien es el único y universal heredero de esta, además manifestaron que todas sus afirmaciones son cierta, porque una fue compañera de trabajo y la otra afirma que fue cuñada de su hermano. Tales declaraciones merecen fe a esta sentenciadora respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 169, de fecha 30-05-2025, emitida por la Oficina de Registro Civil y electoral de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1995, folio 195, Año 2007, la Oficina de Registro Civil de la parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 02-02-2024.
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre el ciudadano: DANIEL EDUARDO MORENO CAMACHO, en su carácter de hijo de la causante IGNACIA GREGORIA CAMACHO QUIÑONES, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Único y Universal Heredero. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copia simple de la cédula de identidad del Solicitante DANIEL EDUARDO MORENO CAMACHO, ya identificado; dicho documento merece fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del peticionario. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copia simple de la cédula de identidad de la causante IGNACIA GREGORIA CAMACHO QUIÑONES, antes identificada, dicho documento merece fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del peticionario. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanas IRAIMA JOSEFINA LOZANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.780.800 y ERLIS ISAMAR SANCHEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.550.657, en su orden; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Básica Félix Ernesto Osuna, frente a la Plaza Bolívar del Caserío Mijaguas de la parroquia Ciudad Bolivia del municipio Pedraza del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle el ciudadano DANIEL EDUARDO MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V- 32.185.962, en su carácter de hijo de la de-cujus IGNACIA GREGORIA CAMACHO QUIÑONES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.825.903, su condición de Único y Universal Heredero; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Básica Félix Ernesto Osuna, frente a la Plaza Bolívar del Caserío Mijaguas de la parroquia Ciudad Bolivia del municipio Pedraza del estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Mijaguas a los diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Elizabeth Amalia Duran Martínez. La Secretaria Titular,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Sol Nº 415-2026
Sent. Nº 13-2026.
EADM/dpm/mp.
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