REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 10 de febrero del 2026.
Años: 215º y 166º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante este Tribunal, en fecha trece (13) de febrero del (2014), por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA MANOSALVA y RANCER JUNIOR GALINDO BALBUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.571.612 y V-16.224.487, en su orden, domiciliados en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NIXON ANTONIO FAUDITO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.713.867, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.740, con domicilio en la Ciudad de Barinas Edo Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, en fecha 21 de diciembre del 2011, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 170, tomo 1, folio Nro. 170 de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Registro, quienes manifestaron no haber procreado hijos, ni bienes que liquidar.
En fecha 18 de febrero del 2014, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al folio cinco (05) de la presente causa.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de enero del 2026, el ciudadano. RANCER JUNIOR GALINDO BALBUENA, supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LAUREN JACKELIN VASQUEZ BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.267, de este mismo domicilio, solicitó al Tribunal que por cuanto ha transcurrido más de once años, contados a partir de la fecha 18 de febrero del 2014, en el cual fue declarado por este tribunal la Separación de Cuerpos, sin que haya existido entre ellos ninguna reconciliación, es por lo que solicita se decrete su Conversión en Divorcio, previa notificación del otro conyugue ciudadana. MARIA AUXILIADORA MANOSALVA, supra identificada, a quien solicita sea debidamente notificada mediante los medios telemáticos de la comunicación al teléfono +584129599223, tal como se evidencia al folio (06).
En esa misma fecha, le fue otorgado Poder Apud-Acta a la abogada. LAUREN JACKELIN VASQUEZ BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.267, tal como se evidencia al folio (07).
En fecha (02) de febrero del (2026), se dictó auto mediante el cual dando cumplimiento a la Resolución N° 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó notificar a la parte, ciudadana. MARIA AUXILIADORA MANOSALVA, supra identificada, fijando audiencia especial, para el tercer día siguiente a la fecha, tal como se evidencia al folio (08).
En fecha 05 de febrero del 2026, la secretaria titular de este Tribunal Abog. Olga Morelia Flores, dió cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal, notificando a la ciudadana. María Auxiliadora Manosalva, tal como puede evidenciarse al folio (09).
En fecha 09 de febrero del presente año, la abogada LAUREN JACKELIN VASQUEZ BECERRA, debidamente identificada en autos, solicitó se le expidieran dos copias certificadas de la sentencia y el auto que la declara firme y que se oficiara a los Registros respectivos, a los fines de la ejecución de la misma.
Cumplido como ha sido todos los trámites exigidos en la Ley, éste Tribunal Para decidir observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
Son causales únicas de divorcio:……………(omissis)…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el (18) de febrero del año (2014), y habiendo transcurrido más de (11) años desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el ciudadano RANCER JUNIOR GALINDO BALBUENA, supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LAUREN JACKELIN VASQUEZ BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.267, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MARIA AUXILIADORA MANOSALVA y RANCER JUNIOR GALINDO BALBUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.571.612 y V-16.224.487, en su orden, domiciliados en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil de Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, en fecha 21 de diciembre del año 2011, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 170, tomo 1, folio Nro. 170 de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Registro. TERCERO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo al Registro Principal del estado Barinas y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. QUINTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia Supremo de Justicia. SEXTO: Expídase las Copias Certificadas, solicitadas por la parte.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona. La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores
Solicitud. Nº 2014-979.
NC/jt.
|