REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de febrero de 2025.
215° y 166º
Vista la diligencia presentada en fecha 02-02-2026, por la abogada Albany Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.492, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.748, actuando en carácter de Co-apoderada judicial de la ciudadana Isabel Margarita Coello Blonval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.605, parte demandante-apelante, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de enero de 2026, en la presente demanda por Acción de Nulidad de Acta de Asamblea, interpuesta por la ciudadana Isabel Margarita Coello Blonval, antes identificada.
Observa este Tribunal Superior:
La abogada Albany Rondón, antes identificada, expuso e la referida diligencia, lo siguiente:
“(…) Encontrándome dentro de la oportunidad correspondiente, anuncio Recurso de Casación en contra la sentencia emitida en fecha 27 de Enero de 2026, contenida en los folios 239 al 255 del presente expediente. Es todo (…)”
(Cursivas y centrado nuestro).
Ahora bien, el Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
Establece el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:
“Artículo 233. El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs.5000,oo).
De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho”.
(Centrado y resaltado de este Tribunal Superior)
Del anterior artículo, se evidencian los requisitos para proponer el recurso de casación, a fin de garantizar el derecho de defensa a los justiciables, así como también la cuantía mínima necesaria para anunciar dicho recurso.
En este sentido, esta Superioridad pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación señalado, previo el estudio de la concurrencia de los supuestos de procedencia que se analizan a continuación:
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Una vez establecido se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por la abogada Albany Rondón, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.989.492, inscrita en el Inpreabogado Nº 141.748, en su condición de Co-apoderada judicial de la ciudadana Isabel Margarita Coello Blonval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.605, parte demandante, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha Veintisiete (27) de enero de 2026; en fecha Dos (02) de Febrero de 2026, la abogada Albany Rondón, antes identificada, anunció Recurso de Casación, contra la referida sentencia; verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Martes (03), Miércoles (04), Jueves (05), Lunes (09) y Martes (10) de febrero de 2026, se observa que la interposición del recurso se efectuó de forma anticipada, esto es, el Dos (02) de Febrero de 2026 siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Martes Diez (10) de Febrero de 2026. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejercicio el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal correspondiente. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASI SE DECIDE).
Por otra parte, el caso que nos ocupa, se aprecia que la sentencia que se pretende impugnar a través del recurso de casación anunciado, se corresponde con un fallo que confirmó la sentencia de fecha 25-09-2025, proferida por el Tribual Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual negó la segunda reforma de la demanda incoada en fecha 17/09/2025; por lo cual, la sentencia recurrida en casación, emitida por este juzgado, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto no es una interlocutoria que impida la continuidad del juicio, ni tampoco lo extingue; en consecuencia, no se admite el recurso anunciado, por no cumplir con el requisito antes analizado. (ASÍ SE DECIDE).
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Casación ya analizado, no cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Niega el Recurso de Casación, anunciado por la abogada Albany Rondón, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad °V-17.989.492, inscrita en el Inpreabogado Nº 141.748, en su condición de Co-apoderada judicial de la ciudadana Isabel Margarita Coello Blonval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.605, parte demandante-apelante, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha Veintisiete (27) de enero del Dos Mil veintiséis (2026). (ASÍ SE DECIDE).
La Jueza,


Abg. Maryelis Durán.
El Secretario


Abg. Lenin Andara.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario


Abg. Lenin Andara.



Exp. Nº 2025-2062.
MD/LA/hecg.-