REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Febrero de 2026
215° y 167°
Visto el escrito de fecha 23/02/2026, presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.474.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.014, con el carácter de Apoderado Judicial del el ciudadano VICTOR MANUEL SALAMANCA SOPO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.278.387, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Dos (02) de Febrero de 2026Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano Víctor Manuel Salamanca., en contra del ciudadano Luis Alfredo Zapata.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado Franklin Urquijo Gordillo, mediante diligencia presentada en fecha 23/02/2026, expuso:
“(…) Ocurro ante su competencia autoridad a los fines de anunciar formalmente Recurso de “CASACION”, contra el acta de publicación dela sentencia definitiva, publicada en fecha 02 de febrero de 2026, lo cual procedo de la manera siguiente: Estando dentro del lapso procesal establecido en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 233 ejusdem, procedo a “ANUNCIAR” formal “RECURSO DE CASACION”, en referencia acto de publicación de la sentencia definitiva, publicada en fecha 02 de febrero de 2026, el cual obra a las actas procesales que conforman la segunda pieza del presente expediente cuya nomenclatura procede. Recurso de casación que ejerzo en razón de que no estoy de acurdo con la decisión proferida mediante sentencia de fecha 17 de junio de 2025 y publicada en fecha 02 de febrero del presente año. Ahora bien, dicho Recurso de Casación lo ejerzo, porque es menester de esta representación, que la decisión proferida de manera deliberada violento flagrantemente el debido proceso, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que le asiste a mi representado, aunado a que violenta normas de estricto orden público que inexorablemente condujeron a la honorable juzgadora no solo a inobservar la jurisprudencia patria y las normas adjetivas civiles que de manera supletoria rigen la materia que hoy nos ocupa sino a incurrir en graves desórdenes y vicios procesales, al momento de dictar el respectivo fallo mediante sentencia definitiva, es por lo expuesto y por lo que será fundamentado al momento de formalizar el presente recurso que ratifico en todas y cada una de sus partes, lo fundamentado mediante esta diligencia, y en consecuencia “EJERZO RECURSO DE CASACION” contra la decisión dictada mediante sentencia y publicado su extensivo en fecha antes descrita.(…)”.
(Cursivas de este Tribunal).
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 02/02/2026.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, con el carácter de Apoderado Judicial del el ciudadano VICTOR MANUEL SALAMANCA SOPO, antes identificados, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha Dos (02) de Febrero de 2026.
En fecha 23 de Febrero de 2026, el abogado Franklin Urquijo Gordillo, con el carácter de Apoderado Judicial del el ciudadano VICTOR MANUEL SALAMANCA SOPO, antes identificados, anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, es necesario señalar que, cursa a los folios 111 al 112 y 114 al 115, sendas diligencias, la primera en fecha 05/02/2026, y la segunda en fecha 12/02/2026, presentadas por el alguacil de este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Abg. Carlos Eduardo Venegas Roa, mediante el cual consignó boletas de notificación libradas en fecha 02/02/2026, en este sentido, el lapso para la interposición del recurso de casación inicio en fecha 13/02/2026 y feneció en fecha 24/02/2023, en tal sentido, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Viernes (13), Miércoles (18), Jueves (19), Lunes (23) y Martes (24) de Febrero de 2026, se observa que la interposición del recurso se efectuó dentro del lapso, esto es, el Veintitrés (23) de Febrero de 2026; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Martes (24) de Febrero de 2026. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejerció el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por este juzgador dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de Cinco Mil Bolívares Fuertes (5.000); e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. (ASÍ SE DECIDE).
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Veintitrés (23) de Febrero de 2026, por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.474.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.014, con el carácter de Apoderado Judicial del el ciudadano VICTOR MANUEL SALAMANCA SOPO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.278.387, parte demandante –apelante- en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Dos (02) de Febrero de 2026. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2025-2033, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Jueza,



Abg. Maryelis Durán.

La Secretaria Temporal,


Abg. Zahiry Gutiérrez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria Temporal,


Abg. Zahiry Gutiérrez.


Exp. N° 2025-2033.
MD/LA/yyth.-