REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º

ASUNTO: EP21-V-2025-000111

SOLICITANTES: Isabel Gómez Andrade y Pastor Gómez Andrade venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.783.447, 13.213.947, respectivamente, con domicilios procesales: LA PRIMERA: Carrera 19 entre Calle 9 y 10 Casa S/N, Sector Los Naranjos. EL SEGUNDO: Carretera Principal Sector La Reserva, Casa S/N, Sector Caño Amarillo de Socopo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

APODERADA JUDICIAL: Ana Evelyn Rincón Cristancho, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.183.201, I.P.S.A Nº 86.863, con domicilio procesal en la Troncal 005, Sector Centro, Calle 0, Correa 11 y 12, Mini Centro Comercial Airam. Oficina 09, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas Número telefónico: 0426-4735126 y Correo electrónico: rinconanaevelyn@gmail.com.

PERSONA OBJETO DE INTERDICCIÓN: José Felipe Gómez, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.81.143.174, con domicilio procesal:en vía El Uno, Finca el Martillo, Reserva Ticoporo, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

MOTIVO: Interdicción Civil.

SENTENCIA: Interlocutoria (Interdicción Provisional).

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Interdicción Civil Provisional, intentada por los ciudadanos Isabel Gómez Andrade, y Pastor Gómez Andrade, representados judicialmente por la profesional del derecho Ana Evelyn Rincón Cristancho, todos previamente identificados.

En su libelo de solicitud los interesados alegan lo siguiente:

“… Es el caso Ciudadano(a) Juez, de exponer, que nuestro padre JOSE FELIPE GOMEZ, de 96 años de edad, quien tiene aproximadamente como Agricultor, -Extranjero, Residente más de treinta (30) años en Venezuela, en vía el uno Finca el Martillo, reserva Ticoporo, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, portador de la cédula de la República de Venezuela nº E-81.143.174, con propiedad de esta finca antes mencionada y algunos semovientes, de los cuales se usan para costear los gatos médicos, tratamiento alimentación, vestido, calzado, pañales, medicamentos entre otros, vistos que padece un cuadro de salud con 1.- cardiopatía hipertensiva e isquémica crónica CF: II ESTADIO C con FSVI: 17% severamente deprimida 2.- insuficiencia AO severa. 3.- Enfermedad venenosa crónica CEAPC2. 4.-HTA sistémica controlada. 5.- Enfermedad Arterial periférica. 6. Arteriosclerosis. Con deterioro CONGNITIVO PROGRESIVO, el cual se evidencia la dificultad total del manejo de las actividades normales de una persona que ya por su edad y condición mental, esta con dificultad total, tanto física como mentalmente de desenvolverse en todos los ámbitos personales, sociales, económicos, entre otro, como aquel producto que fue un día, por lo que hay que asearlo y alimentarlo como un niño, el cual usa pañales y se atiende dándole la Honra que se merece, no tiene la capacidad para tomar decisiones ni manejar dinero y mucho menos la finca y unos pocos semovientes que le quedan y se usan en beneficio de su salud y manutención, limitado totalmente cognitivamente y se encuentra en silla de ruedas para su movilidad, lo que concluimos como dos de sus hijos ISABEL GOMEZ ANDRADE Y PASTOR GOMEZ ANDRADE, antes descritos y solicitantes en este instrumento que siempre desde el Covid 19 que lo afecto grandemente, lo dejo sin sus habilidades ejecutivas, siendo nosotros los que hemos cuidado de el en su salud y su enfermedad planificamos, organizamos, pagamos, compramos lo llevamos al médico le realizamos exámenes, tratamientos este, le atendemos TODO lo que al respecta, encontrándose este actualmente sin capacidad para hilvanar palabras, es decir no está en capacidad ninguna para manejar situaciones financieras o de cualquier otra índole. Para esta circunstancia, el Covid fue el más determinante en el daño de su memoria de su mente y de su persona (…) Ciudadano Juez, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho, es por lo que ocurrimos muy respetuosamente a solicitarle. LA INTERDICION CIVIL Y SEAMOS DESIGANDOS COMO TUTORES de nuestro padre para su protección Integral, con esto ponemos a disposición de este tribunal civil digno de su cargo informes médicos, consultas y evaluaciones recientes, como prueba de lo explanado en esta solicitud, en donde se observan también a través de referencia fotográfica nuestro padre mencionado. Cabe destacar que aproximadamente hace seis (6) años, venimos ejerciendo nosotros sus dos hijos ISABEL GOMEZ ANDRADE Y PATROR GOMEZ ANDRADE, en acuerdo con seis (6) que somos, de los cuales dos (2) tienen limitantes físicas y cognitivas, y por cuanto hemos llevando toda la responsabilidad integral de nuestro padre JOSÈ FELIPE GOMEZ DE 96 años de edad, consideramos y necesitamos tener lo legal por la buena fe de la cual gozamos (…) Ciudadano (a) Juez(a) Fundamentamos esta solicitud de conformidad con los artículos 733, 737, 738,740, 174 del código de procedimiento civil, y del Código Civil Vigente Venezolano en el 393, 395, 396, 399, 400, 401, 406, 414, 415, 507, ordinal 1º del código civil. en concordancia en lo establecido en la Supremacía Constitucional y aludiendo los artículo 27, 49, 51 y 55 de nuestra Constitución de la República Venezolana, en el acceso a la justicia y el debido proceso…”

En fecha 11-07-2025, se admite la solicitud y en consecuencia ordeno: la designación de dos (02) médicos neurólogos del Hospital Doctor Luis Razzetti, librar los oficios, edicto y la notificación respectiva al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11-07-2025, se libró edicto de ley correspondiente.

En fecha 14-07-2025, se libró oficio al Director del Hospital Doctor Luis Razzetti, para que designe dos (02) médicos neurólogos, comunicación de la cual se recibió resulta positiva en fecha 18-07-2025.

En fecha 21-07-2025, la parte interesada le confiere poder a la abogada Ana Evelyn Rincón Cristancho, ya identificada en actas del proceso.

En fecha 28-07-2025 se recibió oficio suscrito por el Director del Hospital Doctor Luis Razzetti, otorgando la cita para la consulta neurológica del ciudadano José Felipe Gómez, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.143.174, para la fecha 26-08-2025.

En fecha 07-08-2025 la apoderada judicial de las partes interesadas consigno la publicación realizada en fecha 31-07-2025 en el Diario de los Llanos de Barinas.

En fecha 08-09-2025 la apoderada judicial de las partes consigno informe médico del Neurólogo de 12-08-2025, emanado del Hospital Doctor Luis Razzetti del Estado Barinas.

En fecha 25-09-2025 la apoderada judicial de las partes interesadas solicito la fecha para la evacuación de; interrogatorio de los ciudadanos José Felipe y a los dos hijos Isabel Gómez y Pastor Gómez y parientes inmediatos y en fecha 30-09-2025, el Tribunal fijo oportunidad.

En fecha 28-10-2025, se levantaron actas con motivo de: la entrevista al entredicho y entrevistas a los parientes cercanos.

En fecha 06-11-2025, se dictó auto el cual conforme al artículo 733 del Código Civil se instó a la parte interesada a proponer otro facultativo (Neurólogo) a fin de complementar la averiguación sumaria.

En fecha 20-11-25, la representación judicial de la parte interesada propuso como facultativo a la Doctora Iraima Matos; Medico Neurólogo, siendo designada en fecha 01-12-2025, notificada en fecha 13-01-2026 y juramentada en fecha 23-01-2026.

En fecha 23-01-26, el médico facultativo consigno informe médico des estudio realizado al ciudadano José Felipe Gómez.

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZAR LA ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CON OCASIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD:

DOCUMENTALES:

1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano Gómez Andrade Pastor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.213.947. Se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su representación.

2.- Copia del Registro Único de Información (RIF) perteneciente al ciudadano Pastor Gómez Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183, expedida por la página del SENIAT. Documental administrativa la cual se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática certificada de acta de nacimiento signada bajo Nº 57, Folio Nº 51, del año 1978, perteneciente al ciudadano Pastor Gómez Andrade, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ticoporo Pedraza del Estado Barinas. Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana Gómez Andrade Isabel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.783.447. Se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su representación.

5.- Copia fotostática certificada de acta de nacimiento signada bajo Nº 421, del año 1981, perteneciente a la ciudadana Isabel Gómez Andrade, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ticoporo Distrito Pedraza del Estado Barinas. Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copia del Registro Único de Información (RIF) perteneciente al ciudadano Pastor Gómez Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183, expedida por la página del SENIAT. Documental administrativa la cual se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

7.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano Gómez José Felipe, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.143.174. Se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su representación.

8.- Original de constancia de residencia perteneciente al ciudadano José Felipe Gómez extranjero mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E-81.143.174, expendida por la prefectura del Municipio Antonio José de Sucre Socopo del estado Barinas de fecha 29-06-2006. Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

9.- Original de Constancia de fe de vida del ciudadano José Felipe Gómez, extranjero mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E- 81.143.174, expendida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre Socopo del estado Barinas de fecha 13-06-2025. Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

10.- Copia fotostática certificada de la partida de bautizo signada bajo Nº 50, Folio Nº170, marginal 530, perteneciente al ciudadano José Felipe Gómez, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia de Rio Negro de la Inmaculada concepción Bucaramanga Colombia, de fecha 13-11-1930. Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

11.- Original de Informe Médico Neurológico de fecha 10-16-2025, suscrito por la Licenciada Isamar Bolívar, en la Unidad Terapéutica Sin Fronteras, Medico Terapeuta Ocupacional, MPPS 4506, realizado al ciudadano José Felipe Gómez, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.143.174. La documental se aprecia conforme a los parámetros del artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

12.- Original de Informe Médico Cardiólogo de fecha 06-06-2025, suscrito por el Doctor Pedro Matos, Medico Cardiólogo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.978.041, CM: 2664, MSDS: 122.613, realizado al ciudadano Gómez José Felipe, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.143.174. La documental se aprecia conforme a los parámetros del artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

13.- Original de Informe Médico Internista, Eco grafista Doppler de fecha 11-02-2025, suscrito por el Doctor Jorge Luis Pérez, Médico Internista, venezolano, MPPS: 121580, realizado al ciudadano Gómez José Felipe, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.143.174. La documental se aprecia conforme a los parámetros del artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

14.- Copia de Informe Médico Radiólogo, de fecha 25-08-2025, suscrito por la Doctora Marlyn Marcano en el Cima Salud Centro de Imágenes, Medico Radiólogo venezolana MPPS: 92524 CMDM: 2187, realizado al ciudadano Gómez José Felipe, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.143.174. La documental se aprecia conforme a los parámetros del artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

INTERROGATORIO AL NOTADO PRESUNTO:

Realizada en fecha 28-10-2025 y de la cual se levantó acta a tenor de lo siguiente:

“… Seguidamente el Tribunal procede a entrevistar al entredicho de la siguiente manera: PRIMERO: Diga su nombre y apellido. RESPONDE: no responde. SEGUNDO: Dónde vive usted? RESPONDE no responde, TERCERO: En qué lugar se encuentra en este momento? RESPONDE: no responde CUARTO: ¿Qué edad tiene usted? RESPONDE: no responde QUINTO: ¿Usted es casado o soltero? RESPONDE: no responde SEXTA: ¿Diga usted con quien vive y ¿Quién es el hijo que más lo visita? RESPONDE: No respondió; SEPTIMA: ¿Diga si recuerda cómo se llaman sus hijos. RESPONDE: no respondió, OCTAVA ¿Usted tiene hijos? RESPONDE: no respondió: NOVENA: ¿Qué día es hoy? RESPONDE: no respondió; DECIMA: ¿A qué actividad económica se dedica? RESPONDE: no respondió, DECIMA PRIMERA: ¿Usted tiene finca, casa, que otros bienes? ¿Cómo se llama? RESPONDE: no respondió, DECIMA SEGUNDA: ¿Quién administra los bienes de su propiedad? RESPONDE: no respondió. El Tribunal observa que el mencionado ciudadano se encuentra físicamente en buen estado de salud pero mentalmente según lo que se observa presenta dificultad por cuanto no responde las preguntas que se les hace, no habla, es de acotar que se requiere que el entrevistado sea evaluado por el médico especialista correspondiente a los fines de diagnosticar su defecto intelectual…”

A las reseñadas declaraciones se les otorga mérito y valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.

TESTIMONIALES DE PARIENTES CERCANOS:

Evacuadas en fecha 28-10-2025 y quienes siendo debidamente juramentados rindieron sus afirmaciones respectivas a tenor de lo siguiente:

“… Isabel Gómez Andrade, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.447, encontrándose presente la mencionada ciudadana así como la apoderada judicial aboga en ejercicio Ana Evelyn Rincón Cristancho, Seguidamente, se procede a tomarle el juramento de ley a la testigo promovida y presentada por la parte actora, a quien se impuso el motivo de su comparecencia y de las disposiciones generales de Ley de la inhabilidad de testigo se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. En este estado, se procede interrogar a la testigo, y concediéndole como fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando su padre tiene las patologías que conllevan al estado de insuficiencia mental y falta de capacidad? RESPONDIÓ: mi papá tiene así como un año y medio, uno le preguntaba quién soy y no respondía, le preguntaba por la familia y no respondía, lo que si no había olvidado era pedir café pero ahora si lo olvido por completo, ya no habla. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la pariente por ser hijos biológicos si estos signos o síntomas de la enfermedad que padece el entredicho son recientes o se han profundizado en los últimos años? RESPONDIÓ: el comenzó hace un tiempo a olvidárseles las cosas, y entraba en razón después pero ya desde hace como un año y medio olvido todo por completo y no habla, no habla con nadie. TERCERA PREGUNTA ¿Diga la testigo desde cuando los familiares han atendido al ciudadano José Felipe Gómez, con especialistas del área de neurología o psicología para enfrentar el estado mental del entredicho? RESPONDIÓ: nosotros lo hemos llevado a diferentes médicos el cardiólogo y otros pero con los especialistas en neurología desde hace dos meses. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si recuerda el nombre del especialista que ha venido atendiendo a su padre, donde, clínica, hospital y ubicación de los centros de asistencia medica? RESPONDIÓ: ese día fueron mis hermanos ellos lo llevaron al doctor y yo no pude ir lo vio un doctor en el Hospital Luis Razetti. QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo que si en esas condiciones su pariente o padre, lo observa que pueden tomar decisiones acertadas, en cuanto al manejo y conducción de los bienes? RESPONDIO: no; SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si en esas condiciones de deficiencia y falta de capacidad, quienes de los hijos han venido administrando los bienes a manera de que no se dilapide el patrimonio familiar que formo el ciudadano Gómez José Felipe. RESPONDIÓ: mi hermano Pastor Gómez, es todo.…”

“… Gómez Andrade Pastor, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.213.947, encontrándose presente el mencionado ciudadano así como la apoderada judicial aboga en ejercicio Ana Evelyn Rincón Cristancho; Seguidamente, se procede a tomarle el juramento de ley a el testigo promovido y presentado por la parte actora, a quien se impuso el motivo de su comparecencia y de las disposiciones generales de Ley de la inhabilidad de testigo se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. En este estado, se procede interrogar a la testigo, y concediéndole como fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo desde cuando su padre tiene las patologías que conllevan al estado de insuficiencia mental y falta de capacidad? RESPONDIÓ: exactamente desde año y medio o dos años perdió totalmente el conocimiento. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la pariente por ser hijos biológicos si estos signos o síntomas de la enfermedad que padece el entredicho son recientes o se han profundizado en los últimos años? RESPONDIÓ: Se han profundizado en los últimos años es difícil para él y para nosotros que estamos viviendo todas estas cosas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando los familiares han atendido al ciudadano José Felipe Gómez, con especialistas del área de neurología o psicología para enfrentar el estado mental del entredicho? RESPONDIÓ: Desde hace dos o tres meses desde que así no los indico el Tribunal en el hospital Luis Razzetti de aquí de Barinas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si recuerda el nombre del especialista que ha venido atendiendo a su padre, donde, clínica, hospital y ubicación de los centros de asistencia medica? RESPONDIÓ: El doctor que lo miro es el neurólogo doctor Juan Carlos Jerez, el ve en el hospital y en la clínica Varyna. QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo que si en esas condiciones su pariente o padre, lo observa que pueden tomar decisiones acertadas, en cuanto al manejo y conducción de los bienes? RESPONDIO: Yo como hijo y que he estado toda la vida con el me parece que no está en condiciones de llevar sus bienes, ni las tierritas de el por eso mismo es que estamos aquí. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si en esas condiciones de deficiencia y falta de capacidad, quienes de los hijos han venido administrando los bienes a manera de que no se dilapide el patrimonio familiar que formo el ciudadano Gómez José Felipe. RESPONDIÓ: Ese soy yo mismo Pastor Gómez de todo lo que el lucho soy yo quien lo administra yo soy quien cuida todo.…”

“… Gómez Andrade Hilda María, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.463.569 encontrándose presente la mencionada ciudadana así como la apoderada judicial aboga en ejercicio Ana Evelyn Rincón Cristancho, Seguidamente, se procede a tomarle el juramento de ley a la testigo promovida y presentada por la parte actora, a quien se impuso el motivo de su comparecencia y de las disposiciones generales de Ley de la inhabilidad de testigo se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. En este estado, se procede interrogar a la testigo, y concediéndole como fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga la testigo desde cuando su padre tiene las patologías que conllevan al estado de insuficiencia mental y falta de capacidad? RESPONDIÓ: desde que él le dio el covid desde aproximadamente desde el 2020, él siempre hablaba de mí, yo fui la hija más mimada de él y no recuerda, se le hicieron todos los estudios con el neurólogo y estamos con el amándolo y llevándolo con paciencia, así como esta. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga la pariente por ser hijos biológicos si estos signos o síntomas de la enfermedad que padece el entredicho son recientes o se han profundizado en los últimos años? RESPONDIÓ: En los últimos años él se acordaba de todo, pero ya se puso que no se acuerda nada ni de la juventud ni de la vejez. TERCERA PREGUNTA Diga la testigo desde cuando los familiares han atendido al ciudadano José Felipe Gómez, con especialistas del área de neurología o psicología para enfrentar el estado mental del entredicho? RESPONDIÓ: Eso empezó hacerlo desde hace aproximadamente tres meses para poder diagnosticar que tiene el en la mente de él. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si recuerda el nombre del especialista que ha venido atendiendo a su padre, donde, clínica, hospital y ubicación de los centros de asistencia medica? RESPONDIÓ: Nosotros lo llevamos al hospital con un neurólogo no recuerdo el nombre del neurólogo porque han venido más mis hermanos. QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo que si en esas condiciones su pariente o padre, lo observa que pueden tomar decisiones acertadas, en cuanto al manejo y conducción de los bienes?, RESPONDIO: no el ya no está que no sabe nada ni habla; SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si en esas condiciones de deficiencia y falta de capacidad, quienes de los hijos han venido administrando los bienes a manera de que no se dilapide el patrimonio familiar que formo el ciudadano Gómez José Felipe. RESPONDIO: Pastor Gómez Andrade y Isabel ellos se han encargado pero todo se ha ido ciudadano todo está al día…”

A las reseñadas declaraciones se les otorga mérito y valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.

INFORMES MÉDICOS:

El primero solicitado mediante OFICIO Nº EH21OFO2025000251, de fecha 14-07-2025, emanada de este Tribunal y dirigido a la Dirección del Hospital Doctor Luis Razetti del Estado Barinas y del cual se recibió respuesta en fecha 22-07-2025, mediante Comunicación S/N, emanada del referido Centro de Salud Pública el cual fue realizado por Médico Neurólogo, venezolano, MPPS: 116987, CMB: 2418 y el segundo consignado por Doctora Iraima Matos Uzcategui, Médico Neurólogo, MPPS: 28.843, C.I: 4.928.569.

De la revisión realizada a los informes médicos anexos se pudo evidenciar que los especialistas en el área dejaron sentado lo siguiente:

“… PRIMERA EVALUACION 12/08/2025 MEDICO ESPECIALISTA DR JUAN CARLOS JEREZ T (NEUROLOGO) (…) SE EVALUA PACIENTE MASCULINO DE 96 AÑOS DE EDAD DONDE SE REALIZO DIAGNOSTICO DETERIORO NEUROCOGNITIVO SEVERO, ENFERMEDAD DE ALZHAIMER PROBABLE, TRATAMIENTO MEDICO MEMOTIVA 10MG VO OD RIPIDINA 1MG, TERAPIA NEUROCOGNITIVA, AMERITA EL CUIDO Y AYUDA PERMANENTE PARA ACTIVIDADES DE VIDA DIARIA, NO ES CAPAZ DE TOMAR DESICIONES.…”

“…SEGUNDA EVALUACION 21/01/2026 MEDICO ESPECIALISTA DRA IRAIMA MATOS UZCATEGUI (NEUROLOGO) (…) SE EVALUA PACIENTE MASCULINO DE 96 AÑOS DE EDAD EL CUAL ES CONOCIDO POR NEUROLOGIA POR PRESENTAR PERDIDA DE MEMORIA PROGRESIVA DESDE HACE AÑOS SUFRIENDO UN DETERIORO VERTIGINOSO POSTERIOR A PADECER INFECCION POR COVID 19 EN EL AÑO 2020, ACTUALMENTE EL PACIENTE PRESENTA DETERIORO COGNITIVO FRANCO, CON OLVIDOS DE EVENTOS RECIENTES Y ANTIGUOS CON INSIDENCIA IMPORTANTE EN EL LENGUAJE, NO ARTICULA PALABRA, NO COMPRENDE SE SUMA INCIDENCIA MOTORA NO PUEDE DEAMBULAR, DEPENDIENTE TOTALMENTE DE TERCERAS PERSONAS, PARA SU ALIMENTACION, ASEO PERSONAL Y SU MOVILIZACIÒN, DESDE EL PUNTO DE VISTA COGNITIVO, ACTAULMENTE NO EXISTE JUICIO, NI RAZONAMIENTO NO HAY CAPACIDAD PARA TOMAR DECISION NI ACCIONESLEGALES, DIAGNOSTICO: TRASTORNO COGNITIVO SEVERO DEMENCIA DE ALZHEIMER….”

A los referidos informes se les otorga mérito y valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA LO SIGUIENTE:

Del examen de las actas del proceso se observa que el presente asunto versa sobre una solicitud de Interdicción del ciudadano José Felipe Gómez, formulada por los ciudadanos Isabel Gómez Andrade, Pastor Gómez Andrade por los motivos alegados en el libelo de solicitud

Bajo dicho contexto, este Tribunal de forma prudente procede a citar las disposiciones legales relativas a dicha institución, a saber artículos 393 del Código Civil, 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 393 del Código Civil:

“… El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos…”

Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

“… Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que pueda dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio…”

Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil:

“… Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el juez ordenara seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinarios; decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el código civil. (…) Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino, la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promuevan de oficio. (…) Además en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indicado de demencia…”

Ahora bien, de las resultas de las evaluaciones efectuadas por los médicos especialistas, adminiculadas a la posición del ciudadano José Felipe Gómez, devenida del interrogado realizado por este Órgano Jurisdiccional, y las declaraciones aquí rendidas por los parientes inmediatos, conllevan a este Juzgador a la convicción de que existen elementos suficientes para decretar la interdicción provisional del ciudadano José Felipe Gómez, todo ello con fundamento en lo estipulado en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano JOSÉ FELIPE GÓMEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.143.174, formulada por los ciudadanos ISABEL GÓMEZ ANDRADE Y PASTOR GÓMEZ ANDRADE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.783.447, 13.213.947, respectivamente. SEGUNDO: Se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano José Felipe Gómez, supra identificado, en razón de lo anterior se designa como TUTORES INTERINOS del notado a los ciudadanos ISABEL GÓMEZ ANDRADE y PASTOR GÓMEZ ANDRADE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.783.447 y 13.213.947, respectivamente. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario. CUARTO: Se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil, se ordena publicar el presente decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en un diario de circulación regional en dimensiones que permitan su fácil lectura, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades. SEXTO: En acatamiento a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones que integran este expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda por distribución, a los fines de su consulta obligatoria. SÉPTIMO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas. OCTAVO: Se ordena a la parte interesada a suministrar al Tribunal seis (06I juegos de copias del presente pronunciamiento para su debida certificación y a los fines de dar cumplimiento con lo dictaminado en los particulares anteriores, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. NOVENO: No se ordena notificar a la solicitante por encontrarse a derecho. DECIMO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barinas a los (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).

El Juez;


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria;


Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.





































ASUNTO Nº EP21-V-2025-000111