REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 20 de julio de 2026
217º y 167º
SOLICITUD №: S-26-0.609
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO MORA Y MARY AUXILIADORA DA SILVA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-9.181.267 y V-4.957.130 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALIX TERESA VELAZCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.367.135, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.757.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA.
ANTECEDENTES
El 16/06/2026, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud PARTICION Y ADJUDICACION AMISTOSA, peticionado por los ciudadanos JESUS ALBERTO MORA Y MARY AUXILIADORA DA SILVA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-9.181.267 y V-4.957.130 respectivamente. (Folios 01 al 69).
El 19/06/2026, se le dio entrada bajo el Nº S-26-0.609, nomenclatura particular de este Juzgado (folio 70).
El 01/07/2026, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (Folio 71).
ALEGATOS DE LAS PARTES SOLICITANTES
Alegan las partes que, en vista de que el día cinco (05) de mayo del 2026, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicto sentencia disolviendo el Vínculo Matrimonial que nos unía como marido y mujer, quedando dicha sentencia definitivamente firme por auto de fecha quince (15) de mayo del 2026., que anexamos marcada “A”, hemos decidido de mutuo acuerdo en partir, liquidar y adjudicar, de manera amistosa, formal, de mutuo acuerdo, en pleno uso de nuestras facultades mentales. Así mismo pedimos al ciudadano(a) juez(a) se sirva admitir la presente solicitud de homologación del acuerdo de partición, disolución y adjudicación de los bienes de la comunidad conyugal, y a darle el curso legal correspondiente
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
En consecuencia, la homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo fue realizada en forma amigable de acuerdo al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil donde establece: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS
Los bienes que obtuvimos en comunidad conyugal son los siguientes:
PRIMERO: un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK- UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, AÑO: 2007, COLOR: PLATA. MODELO: F-150 4.6L AUT, PLACA: 77EJAH, SERIAL DE MOTOR: 7MA06009, SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17W67MA06009. TC: GAS 91, SERIAL N.I.V.: 3FTRF17W67MA06009, SERIAL DE CHASIS: 3FTRF17W67MA06009, TARA: 2849, NRO EJES: 1, NRO PUESTOS: 0, CAP. CARGA: 845 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Consta la propiedad: en Certificado de Registro de Vehículo No: 250110076549, de fecha 4 de julio del año 2025, emanado del Instituto Nacional de Trasporte Terrestre.
SEGUNDO: un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: HATCH BACK, USO: PARTICULAR, MARCA: SUZUKI, AÑO: 2024, COLOR: BLANCO. MODELO: SWIFT, PLACA: AC926AN, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V.: MBHCZC63SRGD65775, SERIAL DE CHASIS: N/A, TARA: 880, NRO EJES: 2, NRO PUESTOS: 5, CAP. CARGA: 435 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Consta la propiedad: en Certificado de Registro de Vehículo No: 240109119868, de fecha 21 de junio del año 2024, emanado del Instituto Nacional de Trasporte Terrestre.
TERCERO: Un tractor USADO, AGRÍCOLA 105 HP DOBLE TRACCION, MOTOR 4CIL, TURBO: CARGADO, SERIALES: 2914268348/ MOTOR: RG38179B513065S, MARCA: MASSEY FERGUSON, MODELO: 291 4WD, COLOR: ROJO; RASTRA AGY-24 RASTRA 24 DISCOS ¼ DE 3ER PUNTO, MARCA: TRACTO AMERICA, MODELO: RASTRA AGY-24, COLOR: ROJO. Consta la propiedad: en Factura FORMA LIBRE No de Control: 00-010310, DE FECHA 25/08/2009, No: A0002758, Código: V9181287, emanada de TRACTO AMERICA, RIF: J-31022682-2.
CUARTO: Un bien mueble consistente en una maquina pesada, usada, cuyas características son las siguientes: MARCA: JHON DEERE, SERIAL NO: T0310GX943385, RETROEXCAVADORA, MODELO: 310G. Consta la propiedad en documento autenticado ante la Notaria Publica de Socopò Estado Barinas, anotado bajo el No: 24, Tomo: 6, Folios: 83 hasta 85, de fecha 16 de marzo 2022.
QUINTO: Un lote de trescientas sesenta y cuatro (364) reses de ganado vacuno (cría) de diferentes razas, colores, edades, pesos, sexos, incluyendo becerros, becerras, toretes, mautes, mautones, novillas, vacas, toros, cifrados con figura de hierro a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO MORA, titular de la cédula de identidad No: V-9.184.267, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el No: 277, Del Protocolo Primero, Tomo: I Adicional, Folios del 100 Fte y Vto, de fecha 26 de marzo de 1996.
SEXTO: Unas mejoras o bienhechurías consistente pastos artificiales, arboles maderables de la especie Teca, con tres (3) casas de habitación, LA PRIMERA: construida en paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc , dividida en tres (3) habitaciones comedor, baño, lavadero, dos (2) tanques aéreos para depósito de agua, cada uno con su respectiva bomba solar, diez (10) tanques bebederos de cemento, dos (2) lagunas artificiales, cinco (5) perforaciones para extraer agua, servicio de luz eléctrica con trasformador (compartido con la finca del colindante Johan Rojas); LA SEGUNDA Y TERCERA casa de habitación, construidas en paredes de bloque, piso de cemento,, techo de cinc y acerolic, la una (segunda), dividida: en una (1) habitación, baño, cocina y comedor, y la otra casa (tercera), dividida en dos (2) habitaciones, baño, sala, cocina , comedor, con romana, corral de hierro, vaquera, cinco (5) perforaciones para extraer agua potable, once (11) tanques bebederos, de cemento, servicio de luz eléctrica, con un (1) trasformador propio, cercado perimetralmente en alambre de púa sobre estantillos de madera, y las divisiones en cerca eléctrica, que en conjunto conforman la Unidad De Producción denominada: “LA MORITA“, fomentado en terreno de la Reserva Forestal de Ticoporo y/o de la Nación, ahora del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una área total de terreno de CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (436HAS 3346M2), ubicada en el sector 17, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Edgar Pérez, mejoras de Marvin Bustamante, mejoras de Johan rojas. SUR: Con mejoras de Gloria La Tigra, mejoras de Ruperto Castro, mejoras de Jelber, y vía de acceso. ESTE: Mejoras de Tony García, mejoras de Pablo Ramírez, mejoras de Carlos Pata, y Rio Anarito. OESTE: Punto Rojo, vía de acceso. Comprada mediante ocho documentos identificados así: 1.- Documento privado de fecha 02 de marzo 2004, donde el ciudadano: HUGO RAMIRO PERNIA PERNIA, titular de la cédula de identidad No: V-13.983.197, vende treinta y una hectárea (31has), a JESUS ALBERTO MORA, aquí identificado. 2) Documento autenticado ante la Notaria Pública de Socopó estado Barinas, bajo el No: 62, Tomo: 96, de fecha 04 de noviembre del 2008. 3) Documento privado de permuta, fecha 10 de febrero 2020, donde el ciudadano: TONI JARLI GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No: V-18.641.205, cambia veintiocho hectóreas con ocho mil sesenta y dos metros cuadrados (28has, con 8062 M2), a JESUS ALBERTO MORA, aquí identificado. 4) Documento privado de fecha 22 de febrero 2016, donde el ciudadano: MIGUEL ANGEL DURA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No: V-14.281.953, vende sesenta y tres hectáreas (63 has), a JESUS ALBERTO MORA, aquí identificado. 5) Documento privado de fecha 10 de noviembre del año 2014, donde el ciudadano: MOUHMMED MAHROUF, titular de la cédula de identidad No: V-24.295.554, vende cincuenta y cinco hectáreas con nueve mil setecientos veintidós punto dieciséis metros cuadrados (55 has 9722, 16 M2), a JESUS ALBERTO MORA, aquí identificado. 6) Documento autenticado ante la Notaria Publica de Socopò estado Barinas, bajo No: 40, Tomo: 133, de fecha 14 de diciembre del 2012. 7) Documento autenticado ante la Notaria Publica de Socopó estado Barinas, bajo No: 70, Tomo: 11, de fecha 31 de mayo de 1995. 8) Certificado de fecha 30 de junio del 2009, emanado de la Coordinadora General de la Unidad Operativa para la reserva Forestal de Ticoporo, a nombre de JESUS ALBERTO MORA.
SEPTIMO: un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2026, COLOR: BLANCO. MODELO: HILUX / D/C SRV 2.7 6AT, PLACA: A52BC9R, SERIAL DE MOTOR: 2TRB335822, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V.: 8AJBX3CD1T2923647, SERIAL DE CHASIS: N/A, TARA: 1995, NRO EJES: 2, NRO PUESTOS: 5, CAP. CARGA: 525 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Consta la propiedad: en Certificado de Registro de Vehículo No: 260110731761, de fecha 16 de marzo del año 2026, emanado del Instituto Nacional de Trasporte Terrestre.
Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la partición y liquidación de los bienes, conforme a la siguiente forma.
SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRIMERA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARY AUXILIADORA DA SILVA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.957.130, los siguientes bienes:
1.1 .Un lote de ciento ochenta y dos (182) reses identificados en el PUNTO QUINTO, del presente escrito, de ganado vacuno (cría) de diferentes razas, colores, edades, pesos, sexos, incluyendo becerros, becerras, toretes, mautes, mautones, novillas, vacas, toros, cifrados con figura de hierro a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO MORA, aquí identificado; que el mismo se compromete en este acto a realizar la guía de movilización y venta de los mismos a su dueña y/o propietaria, aquí identificada.
1.2. Un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2026.
1.3. Parte del bien inmueble identificado en el PUNTO SEXTO, identificadas de ahora en adelante así: unas mejoras o bienhechurías consistente en pastos artificiales, arboles maderables de la especie Teca, con una (1) casa de habitación, construidas en paredes de bloque, piso de cemento, techo de cinc y acerolic, dividida: en tres (3) habitaciones, corredor, baño, lavadero; un (1) trasformador eléctrico, común con el vecino Johan Rojas, dos (2) tanques aéreos con bomba solar, dos(2) lagunas artificiales, cinco (5) perforaciones para extraer agua potable, diez (10) tanques bebederos, de cemento, servicio de luz eléctrica, cercado perimetralmente en alambre de púa sobre estantillos de madera, y las divisiones en cerca eléctrica, que en conjunto conforman la Unidad De Producción denominada que de ahora en adelante se denominará “MARIA AUXILIADORA”, fomentado en terreno de la Reserva Forestal de Ticoporo y/o de la Nación, ahora del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una área total de terreno de DOSCIENTOS SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (206 HAS con 4822 M2), ubicada en el sector 17, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con mejoras de Johan Rojas. SUR: Vía de acceso, mejoras de Toni García, y mejoras de Pablo Ramírez. ESTE: Rio Anarito. Mejoras de Carlo Pata. OESTE: Vía de acceso haciendo, mejoras de Ramón Costeño, y escuela. El presente bien que aquí se parte forma parte de mayor extensión de un área de terreno de CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (436 HAS con 3346 M2), cuyos linderos generales son: NORTE: Con mejoras de Edgar Pérez, mejoras de Marvin Bustamante, mejoras de Johan rojas. SUR: Con mejoras de Gloria La Tigra, mejoras de Ruperto Castro, mejoras de Jelber, y vía de acceso. ESTE: Mejoras de Tony García, mejoras de Pablo Ramírez, mejoras de Carlos Pata, y Rio Anarito. OESTE: Punto Rojo, vía de acceso.
SEGUNDA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad como único dueño al ciudadano JESUS ALBERTO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.181.267, los siguientes bienes:
2.1 un vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK- UP, MARCA: FORD, AÑO: 2007.
2.2. Un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: HATCH BACK, MARCA: SUZUKI.
2.3. Un tractor usado AGRÍCOLA 105 HP DOBLE TRACCION, MOTOR 4CIL, TURBO: CARGADO, SERIALES: 2914268348/ MOTOR: RG38179B513065S, MARCA: MASSEY FERGUSON.
2.4. Una maquina pesada, usada, MARCA: JHON DEERE, SERIAL No: T0310GX943385, RETROEXCAVADORA, MODELO: 310G.
2.5. Un lote de ciento ochenta y dos (182) reses identificados en el PUNTO SÉPTIMO, del presente escrito, consistente en ganado vacuno (cría) de diferentes razas, colores, edades, pesos, sexos, incluyendo becerros, becerras, toretes, mautes, mautones, novillas, vacas, toros, cifrados con figura de hierro a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO MORA, aquí identificado.
2.6. Parte del bien inmueble identificado en el PUNTO SEXTO, identificadas de ahora en adelante así: unas mejoras o bienhechurías consistente pastos artificiales, arboles maderables de la especie Teca, con dos (2) casas de habitación, construidas en paredes de bloque, piso de cemento, techo de cinc y acerolic, dividida: la primera en una (1) habitación, baño, cocina y comedor, y la otra dividida en dos (2) habitaciones, baño, sala, cocina, comedor; con romana, corral de hierro, vaquera, cinco (5) perforaciones para extraer agua potable, once (11) tanques bebederos, de cemento, servicio de luz eléctrica, con un (1) trasformador eléctrico, propio, cercado perimetralmente en alambre de púa sobre estantillos de madera, y las divisiones en cerca eléctrica, que en conjunto conforman la Unidad De Producción denominada: “LA MORITA“, fomentado en terreno de la Reserva Forestal de Ticoporo y/o de la Nación, ahora del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (229 HAS con 8524 M2), ubicada en el sector 17, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Edgar Pérez, y mejoras de Marvin Bustamante. SUR: Mejoras de Gloria La Tigra, mejoras de Ruperto Castro, y mejoras de Mercedes Jelber. ESTE: Vía de acceso. OESTE: Vía de acceso. Este bien que aquí se parte forma parte de mayor extensión de un área de terreno de CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (436 HAS con 3346 M2), cuyos linderos generales son: NORTE: Con mejoras de Edgar Pérez, mejoras de Marvin Bustamante, mejoras de Johan rojas. SUR: Con mejoras de Gloria La Tigra, mejoras de Ruperto Castro, mejoras de Jelber, y vía de acceso. ESTE: Mejoras de Tony García, mejoras de Pablo Ramírez, mejoras de Carlos Pata, y Rio Anarito. OESTE: Punto Rojo, vía de acceso.
ACUERDOS ENTRE LOS SOLICITANTES
Declaran ambas partes que están conformes con la partición, adjudicación, liquidación de la comunidad conyugal y que nada tienen que reclamarse mutuamente ni en el presente, ni en el futuro, diferente a lo aquí establecido, por tanto renuncian a cualquier acción civil o penal que se pudiera presentar más adelante sobre la misma, y sobre su contenido. De esta manera y en los términos expuestos, ha quedado Definitivamente extinguida la Sociedad Conyugal que existió entre los solicitantes, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados para cada uno, y a la vez manifiestan que no tienen nada que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que dan por Terminada y Liquidada su comunidad de bienes.
A tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos JESUS ALBERTO MORA Y MARY AUXILIADORA DA SILVA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-9.181.267 y V-4.957.130, respectivamente, el mismo sirva como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes de la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MORA Y MARY AUXILIADORA DA SILVA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-9.181.267 y V-4.957.130, respectivamente, la misma sirva como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiséis. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (20/07/2026), siendo las once de la mañana (03:00 pm) se publicó y se registró la anterior decisión. Conste
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
Sol. № S-26-0.609
OJCL/LD/yg
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