REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 22 de Julio de 2026
216º y 167º
Vista la sentencia del 08/06/2026, dictada por el juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual declina la competencia por la materia a este Juzgado.
Asimismo, vista la solicitud incoada el 08/07/2026, por los ciudadanos CARLOS RAMON ALBARRAN Y LENNIS YURIBETH SUPERLANO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-9.365.738 y V-23.022.359, asistidos por el abogado en ejercicio KLEIDER GREGORIO CARVAJAL ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.058.608, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 200.057, domiciliado en el sector Centro Entre Avenida 4 y 5 calle 12. Local S/N. Parroquia ciudad Bolivia Pedraza del estado Barinas, Este Tribunal acordó darle entrada el día 14/07/2026, bajo la numeración N° S-0.611-26, nomenclatura particular de este Juzgado.
En este mismo orden de ideas el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley especial que rige el procedimiento ordinario Agrario establece lo siguiente:
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva, negrita y subrayado del Tribunal)
De acuerdo al artículo trascrito en su totalidad, el escrito de solicitud presentado estaría inmerso en el numerales 15, por motivo de partición amistosa de predio rural, y siendo que en dicha no consta documentación de propiedad alguno del bien inmueble al cual solicitan la partición, por cuanto de la lectura del libelo y de los anexos no consta documental alguna, que permite identificar el bien a ser partico.
Siguiendo el mismo orden de ideas, establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 199. El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda… (Omisis)
De la referida norma, subyace el poder saneador que detenta el juez agrario, que nace en el deber de examinar oficiosamente el libelo de la demanda, a objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en la ley.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apercibe a la parte accionante para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a consignar las documentales referentes con el inmueble a ser partido y adecue el procedimiento a las normas establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de acuerdo a lo ya expresado en el presente despacho saneador. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ.
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