REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 31 de julio de 2025
217° y 167°

EXPEDIENTE №: A-1.171-26

PARTE DEMANDANTE: SHENDDEL VERUSKA HERRERA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-26.928.487.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SINTIA EDUVIGES PERNIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.071.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 325.979.

PARTE DEMANDADA: ANSELMO DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.449.996.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YEINI ANDREINA CRUZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.070.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.155.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana presentado por la ciudadana SHENDDEL VERUSKA HERRERA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-26.928.487, asistida por la abogada en ejercicio PERNIA CARRERO SINTIA EDUVIGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.071.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 325.979, en contra del ciudadano ANSELMO DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.449.996.


ANTECEDENTES

El 16/06/2026, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana SHENDDEL VERUSKA HERRERA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-26.928.487, asistida por la abogada en ejercicio PERNIA CARRERO SINTIA EDUVIGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.071.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 325.979, en contra del ciudadano ANSELMO DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.449.996, domiciliada en Santa Rosalía, del Paguey, Municipio ciudad Bolivia Pedraza del estado Barinas, respectivamente. (Folios 01 al 11).
El 19/06/2026, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante signado con el número A-1.171-25 (folio 10)
El 01/07/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena cita al ciudadano ANSELMO DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.449.996, domiciliada en Santa Rosalía, del Paguey, Municipio ciudad Bolivia Pedraza del estado Barinas, respectivamente (Folio 11).
El 06/07/2027, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito contentivo de contestación de demanda, presentado por el ciudadano ANSELMO DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.449.996, domiciliada en Santa Rosalía, del Paguey, Municipio ciudad Bolivia Pedraza del estado Barinas, respectivamente asistió en este acto por la abogada en ejercicios la ciudadana: YEINI ANDREINA CRUZ LOZANO, Inscrita en el impreabogado bajo el N° 156.155, en su orden, (Folio 14)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito libelar alega que: Señor juez, Es el caso Ciudadano, Juez que en fecha, el dia diecisiete (17) del mes de Octubre del 2025, se realizó de manera privada, un documento de; COMPRA-VENTA, entre nosotros el ciudadano; DURAN RAMIREZ ANSELMO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N°V.-3.449.996 Con número de teléfono 042-64655983. Civilmente hábil. Y la ciudadana; HERRERA FONSECA SHENDDEL VERUSKA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, N° V.- 26.928.487, Con domicilio, en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas. Con correo electrónico: shenddelherrera06@gmail.com. Y número de teléfono solo WhatsApp: +1 (804) 6174267. De unas mejoras y bienhechurias, sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado, en el Sector; Santa Rosalía" del Paguey, Municipio Pedraza del estado Barinas. Todo esto como soporte de la; COMPRA-VENTA, privada, de un bien inmueble en la cual explanamos lo siguiente, marcado con la letra "B":
Yo, DURAN RAMIREZ ANSELMO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N°V.-3.449.996. Domiciliado en el Sector, "Santa Rosalía" del Paguey, Municipio Pedraza del estado Barinas. Por medio del presente documento, DECLARO, que doy, en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana; HERRERA FONSECA SHENDDEL VERUSKA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, N°V.-28.698.487. Con domicilio en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas. Unas mejoras y bienhechurias, y un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI). Con una superficie de; DIECISIETE HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (17 HAC 2.647, 00M2). Dichas hectáreas, se desglosan de un lote total de; CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (45 HAS CON 6.300 MTS 2). Dichas mejoras o bienhechurias, consistente en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, con techo de acerolit, piso de cemento, puertas de madera, con cultivos de plátanos, arboles frutales de naranja, y pastos artificiales de diferente especie. Dicho predio se denomina "EL TESORO", y se encuentran ubicada, en el Sector, Santa Rosalía" del Paguey, Municipio Pedraza del estado Barinas. Alinderado bajo los siguientes colindantes: NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Mariluz Fonseca Carrero. SUR: Colinda con la vía de Principal Santa Rosalía del Paguey. ESTE; Colinda con mejoras que son o fueron de Luciana Márquez. OFSTE; Colinda con mejoras que son o fueron de Jean Carlos Quintero y Neison Ramírez. Lo que aquí vendo tal y como consta en documento autenticado ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, el cual fue presentado para su autenticación en fecha 29 de Agosto del 2017. QUEDANDO INSCRITO BAJO EL NÚMERO VEINTISIETE (27), DEL PROTOCOLO PRIMERO, TOMO ONCE (11) FOLIO DEL 174 AL 176 FTE Y VTO, DE LOS LIBROS AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ANTE ESA OFICINA EN EL AÑO (2017). El precio convenido para la presente venta es por la cantidad de: DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00S), suma de dinero que declaro, haber recibido, de mano de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento traspaso a mano de la compradora, la propiedad dominio y posesión de la propiedad del predio e inmueble descrito. Y yo; HERRERA FONSECA SHENDDEL VERUSKA, compradora antes identificada. Declaro, que acepto la venta, en los términos antes

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1. Original del documento privado de compra venta entre los ciudadanos DURAN RAMIREZ ANSELMO y HERRERA FONSECA SHENDDEL VERUSKA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nros V.-3.449.996 y V-28.698.487 respectivamente, a favor de la ciudadana HERRERA FONSECA SHENDDEL VERUSKA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, N°V.-28.698.487. . (Folio 06)
Se observa que se trata de copia fotostática de documento privado de compra venta entre los ciudadanos DURAN RAMIREZ ANSELMO y HERRERA FONSECA SHENDDEL VERUSKA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nros V-3.449.996 y V-28.698.487 respectivamente, a favor de la ciudadana HERRERA FONSECA SHENDDEL VERUSKA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, N° V-28.698.487, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Copia fotostática simple de documento de compra venta de un conjunto y mejoras y bienhechurías de un fundo denominado “ EL TESORO” ubicado en el sector santa Rosalía del paguey del Municipio Pedraza del estado Barinas, venta entre los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GUERRERO QUINTERO y DURAN RAMIREZ ANSELMO, venezolanos, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nros V.-9.365.686 y V-3.449.996 respectivamente, autenticado por ante la Oficina de Registro público con Funciones Notariales de los Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre. del estado Barinas, Bajo el N° 27 del Protocolo Primero Tomo ONCE (11), del Folio del 174 al 176 FTE Y Vto, Principal y Duplicado Tercer Trimestre del Año Dos Mil DIECISIETE: 2017, (Folios 07 al 09)
Se observa que se trata de Original de documento de compra venta de un conjunto y mejoras y bienhechurías de un fundo denominado “ EL TESORO” ubicado en el sector santa Rosalía del paguey del Municipio Pedraza del estado Barinas, venta entre los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GUERRERO QUINTERO y DURAN RAMIREZ ANSELMO, venezolanos, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nros V.-9.365.686 y V-3.449.996 respectivamente, autenticado por ante la Oficina de Registro público con Funciones Notariales de los Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre. del estado Barinas, Bajo el N° 27 del Protocolo Primero Tomo ONCE (11), del Folio del 174 al 176 FTE Y Vto, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano ANSELMO DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-3.449.996, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano ANSELMO DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.449.996, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito de fecha 06/07/2026, expone:
Omissis…” Quien suscribe el ciudadano: DURÁN RAMÍREZ ANSELMO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-3.449.996 con número de teléfono 042-64655983. Civilmente hábil. Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio; YEINI ANDREINA CRUZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.070.888, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.155, con correo electrónico yeiniandreinacruzlozano@gmail.com, número de teléfono celular; 0414-3488138. Con domicilio procesal del Sector "Pueblo Nuevo" en la Carrera 4 con Calle 11 y 12. En la Parroquia Ticoporo, Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Ocurro muy respetuosamente ante usted para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, Expediente N° A-1. 171-26-26 en los siguientes términos:
Primero: Me doy por citado en el siguiente proceso; Contestando la presente demanda, dentro del lapso que me confiere la ley, por lo que manifiesto y convengo que lo que alega, la ciudadana: HERRERA FONSECA SHENDDEL VERUSKA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, N V.- 26.928.487. Con domicilio, en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre, estado Barinas. Con correo electrónico: shenddelherrera06@gmail.com. Número de teléfono solo WhatsApp: +1 (804) 6174267. En ese orden respectivo, declaro que es cierto, lo narrado en la misma, y convengo en toda y cada una de sus partes, tanto en hecho como en derecho, por lo que: RECONOZCO EL CONTENIDO FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRA VENTA PRIVADA QUE CELEBRAMOS.
Segundo: Admito que el dia diecisiete (17) del mes de octubre del 2025, suscribimos una COMPRA-VENTA privada por un conjunto de mejoras y bienhechurías que se hallan fomentadas, sobre una parcela de terrenos baldios, perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI). Con una superficie de DIECISIETE HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (17 hac 2.647, 00m2). Dichas hectáreas, se desglosan de un lote total de; CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (45 has con 6.300 mts 2). Dichas mejoras o bienhechurias, consistente en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, con techo de acerolit, piso de cemento, puertas de madera, con cultivos de plátanos, árboles frutales de naranja, y pastos artificiales de diferente especie. Dicho predio se denomina "El Tesoro", y se encuentran ubicada, en el sector; Santa Rosalía" del Paguey, Municipio Pedraza del estado Barinas Alinderado bajo los siguientes colindantes; Norte: Colinda con mejoras que son o fueron de Mariluz Fonseca Carrero; Sur: Colinda con la vía de principal Santa Rosalía" del Paguey, Este: Colinda con mejoras que son o fueron de Luciana Márquez; Oeste: Colinda con mejoras que son o fueron de Jean Carlos Quintero y Nelson Ramírez. Lo vendido, consta en documento autenticado ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, el cual fue presentado para su autenticación en fecha 29 de agosto del 2017. QUEDANDO INSCRITO BAJO EL NÚMERO VEINTISIETE (27), DEL PROTOCOLO PRIMERO, TOMO ONCE (11) FOLIO DEL 174 AL 176 FTE Y VTO, DE LOS LIBROS AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ANTE ESA OFICINA EN EL AÑO (2017). Dichos datos especificados en la misma lo; ADMITO SON CIERTOS Y CONVENGO, en que los instrumentos presentados son, verdaderos. .(Cursivas de este Tribunal).

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.1.171-26 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano ANSELMO DURAN RANIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.449.996, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoara la ciudadana SHENDDEL VERUSKA HERRERA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-26.928.487, asistida por la abogada en ejercicio SINTIA EDUVIGES PERNIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.071.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 325.979, en contra del ciudadano ANSELMO DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.449.996, respectivamente.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano ANSELMO DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.449.996, a favor de la ciudadana SHENDDEL VERUSKA HERRERA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-26.928.487, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario,


Abg. Luis Díaz

En esta misma fecha (31/07/2026) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
El Secretario,


Abg. Luis Díaz

Exp. № A-1.171-26
OJCL/LD