REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 08 de julio de 2026
215° y 167°

EXPEDIENTE №: A-1.165-26

PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA MORA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.154.748

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRY LISBETH RAMIREZ ROPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-17.724.596 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.967.

PARTE DEMANDADA: ALCIRA CUEVAS DE ZAMBRANO y ROSA OMAIRA VIVAS ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.754.409 y V-12.220.200 respectivamente.


ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY ALEXIS GALLO MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-17.485.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.317.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.154.748, asistida por la abogada en ejercicio ANDRY LISBETH RAMIREZ ROPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-17.724.596 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.967, en contra de la ciudadana ALCIRA CUEVAS DE ZAMBRANO y ROSA OMAIRA VIVAS ZAMBRANO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.754.409 y V-12.220.200 respectivamente.



ANTECEDENTES

El 02/06/2026, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.154.748, asistida por la abogada en ejercicio ANDRY LISBETH RAMIREZ ROPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-17.724.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº202.967, en contra de las ciudadanas ALCIRA CUEVAS DE ZAMBRANO y ROSA OMAIRA VIVAS ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.754.409 y V-12.220.200 respectivamente. (Folios 01 al 16).
El 05/06/2026, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente signado con el número A-1.165-26 (folios 17)
El 10/06/2026, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana ALCIRA CUEVAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.754.409 (Folio 18).
El 18/06/2026, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito suscrito por la ciudadana ALCIRA CUEVAS DE ZAMBRANO y ROSA OMAIRA VIVAS ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.754.409 y V-12.220.200 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio JIMMY ALEXIS GALLO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-17.485.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.317. (Folio 20).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito libelar alega que en fecha, diecisiete (17) día del mes de enero de 2.008, a través de documento privado (el cual se anexa marco con la letra D) pacté con la ciudadana ALCIRA CUEVAS DE ZAMBRANO y ROSA OMAIRA VIVAS ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V. 13.754.409 y V. 12.220.200 respectivamente, domiciliadas en Socopó, parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y hábil,, teléfono 0426-7033455, Correo: alciracuevaszambrano@gmail.com., la cual actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge el ciudadano: WILLIAM CESAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal, N° V- 13.136.669, del mismo domicilio, según consta en Poder [General] de Administración y Disposición, autenticado ante la Notaría Pública de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha dieciséis (16) de enero del año Dos Mil Siete (2007) bajo el Numero 27, Tomo Número 4, folios 53 al 54, de los libros de autenticaciones, le vendió un Bien inmueble a mi poderdante la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ, up supra identificado, en fecha 17 de enero del año (2.008), mediante contrato de compra venta privado conformado por un conjunto de mejoras y bienhechurías, conformadas por un terreno, con una extensión de una hectárea con cuatro mil metros con Quinientos Seis Centímetros (1 HAS con 4.506 MT 2), los cuales se desprendieron de una mayor extensión que a partir de la presente fecha se denominara "GRANJA LA BENDICIÓN DE DIOS", dividida en dos potreros con pastos artificiales introducidos de la especie Brachiaria brizantha con sembradío de árboles de especies maderables, cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de maderas propias, con servicio de agua. Terreno perteneciente a la municipalidad el cual que se desprende de una mayor extensión Cuyos Linderos Generales son los siguientes; NORTE: Colinda con el Crucero a Las Cuchillas. SUR: mejoras que son o fueron de Antonio Sosa. ESTE: Colinda con Carretera Nacional Troncal 005. y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Sosa. Siendo sus Linderos Particulares según Plano Topográfico Los Siguientes; NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Alcira Cuevas. SUR: mejoras que son o fueron de Antonio Sosa. ESTE: Colinda con Carretera Nacional. OESTE: Con mejoras que son o fueron de Alcira Cuevas, Ubicado en LA CARRETRA NACIONAL TRONCAL 005, DE LA POBLACION DE CHAMETA, PARROQUIA NICOLAS PULIDO, MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS. Todo esto tal y como consta de Instrumento Plano Topográfico, realizado por el Ingeniero Civil Oscar Castro, CI: 12.671.124, S.N.T. N°: N 263993, de fecha 27 de febrero del año 2026. En este sentido a fin de probar lo antes expuesto, acompaño en copia simple al presente libelo en original consigno el Documento de Compra venta antes citado con su respectivo plano topográfico, así como en copia simple del mismo, a fin de que si ese digno Tribunal considera Pertinente Poner en Resguardo el Ejemplar del documento Original La copia Simple permanezca en el Expediente principal; los documentos antes citados se acompañan marcados (C, D, ); Ahora bien, ciudadano juez, desde el año 2008, que se materializo la negociación, mi poderdante ha conversado en reiteradas oportunidades con la hoy demandada, a fin de poder legalizar ante el registro Público La compra venta definitiva de mi unidad de producción, pero por razones ajenas a mi voluntad, no he podido coincidir con la ciudadana ALCIRA CUEVAS DE ZAMBRANO, para resolver tal situación, es por ello ciudadano Juez, en vista de que mi persona al día de hoy actualmente tengo más de DIECISIETE 17 AÑOS de haber comprado mi unidad de producción, y actualmente ostento la producción y la posesión Agraria, manteniendo mi parcela en constante producción además a fin de legalizar la presente situación; siendo el procedimiento judicial de Reconocimiento de Instrumentos la Institución idónea para que el Documento sea Reconocido judicialmente por ese Tribunal y obtenga carácter de Documento Privado Reconocido, otorgándome el legítimo derecho de propiedad de las mejoras y bienhechurías que conforman mi unidad de producción; es por lo que acudo a su competente autoridad a fin de DEMANDAR, como en efecto en este acto DEMANDO; por ante ese digno Tribunal Agrario, a la ciudadana; ALCIRA CUEVAS DE ZAMBRANO; y a la ciudadana; OMAIRA VIVAS ZAMBRANO, (Testigo); suficientemente identificadas, a fin de que de forma voluntaria RECONOZCA, por ante este tribunal o en caso contrario el Tribunal Así Lo Declare, que es cierto el contenido y suya la firma estampada en su oportunidad en el Contrato de Compra- Venta privado de fecha 17/01/2008. Se anexa al presente escrito copias simples de la cedula de identidad de las ciudadanas demandadas antes identificadas marcadas marcado "E". En este sentido a fin de probar a este Tribunal el dominio de Propiedad y posesión agraria que actualmente ostento en mi unidad de producción acompaño en original marcado "F", instrumento constancia expedida por la prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, con sede en la población de Chameta, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en vista de que el Concejo Comunal del Sector y la Comuna, No están expidiendo los Avales Correspondientes ya que se encuentran desorganizados desde agosto del año 2025, y en atención de que mi representada se encuentra en un estado de indefensión y buscando una tutela judicial efectiva se procedió a la mencionada prefectura a solicitar dicha constancia, organismo del estado alternativo, el cual da fe de lo aquí expresado, hecho este que afianza la necesidad de reconocer judicialmente el presente documento.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.748 (folios 06)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.748; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple del poder especial ante la notaria publica de la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.748 a favor de la ciudadana ANDRY LISBET RAMIREZ ROPERO (folios 07-09)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del poder especial ante la notaria publica de la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.748 a favor de la ciudadana ANDRY LISBET RAMIREZ ROPERO; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

3.- Copia Fotostática Simple de compra venta privado entre mi persona ZORAIDA MORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.748, y la ciudadana; ALCIRA CUEVA DE ZAMBRANO, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.754.409, con domicilio en la población de Chameta Municipio Antonio José De Sucre Del estado Barinas, (folio 10).
Se observa que se trata de Copia Fotostática Simple de compra venta privado entre mi persona ZORAIDA MORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.748, y la ciudadana; ALCIRA CUEVA DE ZAMBRANO, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.754.409, con domicilio en la población de Chameta Municipio Antonio José De Sucre Del estado Barinas, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple del plano topográfico del predio GRANJA LA BENDICION DE DIOS a favor de la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ. (Folios 11-14)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico del predio GRANJA LA BENDICION DE DIOS a favor de la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ.; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Original de la constancia de residencia a favor de la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ. (Folios 16)
Se observa que se trata de Original de la constancia de residencia a favor de la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ.; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a las ciudadanas ALCIRA CUEVA DE ZAMBRANO y ROSA OMAIRA VIVAS ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.754.409 y V-12.220.200 respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadanas ALCIRA CUEVA DE ZAMBRANO y ROSA OMAIRA VIVAS ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.191.325 y V-12.220.200 respectivamente; acuden ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 18/06/2026 exponen:
“Omissis. PRIMERO: Admito como cierto lo expresado en el cuerpo de la demanda, en referencia a que mi persona reconozco como cierto que en fecha 17-01-2008, celebre un contrato privado de Contrato de Compra-Venta con la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Yo ROSA OMAIRA VIVAS ZAMBRANO, up supra identificados reconozco como cierto que la ciudadana ALCIRA CUEVAS DE ZAMBRANO, celebro un negocio jurídico con hoy la demandante de marras, la ciudadana. ZORAIDA MORA ORTIZ; plenamente identificada en autos. TERCERO: Ciudadano magistrado. Yo ALCIRA CUEVAS ZAMBRANO, venezolana mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 13.754.409, domiciliada en Socopó, parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con relación a lo esgrimido en el libelo de la demanda por parte de la demandante procedo a CONTESTAR Y A RECONOCER COMO EN ESTE MISMO ACTO RECONOZCO, que en fecha. 17/01/2008, un contrato de Compra Venta con la compradora la ciudadana ZORAIDA MORA RTIZ; plenamente identificada, en el cual lo hice actuando en nombre propio y en presentación de mi cónyuge el ciudadano: WILLIAM CESAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal, N° V-13.136.669, del mismo domicilio, según consta en Poder [General] de Administración y Disposición, autenticado ante Notaría Pública de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha dieciséis (16) de enero del año Dos Mil Siete (2007) bajo el Numero 27, Tomo Número 4, folios 53 al 54, de los libros de autenticaciones, donde le traspase de forma perfecta e irrevocable EL CINCUENTA POR CIENTO 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LEGITIMAMENTE ME PERTENECEN DEL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO POR SER MI LEGITIMA PARTE CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, así como también en mi condición de Apoderada Judicial en este mismo acto le traspase, a la compradora la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ; supra identificada, EL CINCUENTA POR CIENTO 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LEGITIMAMENTE PERTENECEN A MI CONYUGE PODERDANTE; SOBRE EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITOS POR SER SU LEGITIMA PARTE CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; en tal sentido le hicimos desde ese momento FORMAL TRASPASO de forma perfecta, pura, simple e irrevocable la legitima propiedad, posesión y dominio de la totalidad de los derechos y acciones (100%) sobre el mencionado bien inmueble; el cual se desprendió de una mayor extensión, que legítimamente nos pertenecía y tal como consta en el documento de propiedad, Documento de Compra Venta, debidamente autenticado Por la oficina de la Notaria Publica de Socopo del municipio autónomo Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999), asentado BAJO EL NUMERO 03, TOMO TRES (03), FOLIO DE 05 AL 06, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999) y Plano Topográfico, realizado por el Ingeniero Civil Oscar Castro, CI: 12.671.124, S.N.T. N°: N 263993, de fecha 27 de febrero del año 2026. Instrumento que acompaño en copia simple marcada con la letra "B"; Finalmente, ciudadano Juez, también cabe mencionar que es Cierto, lo mencionado por la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ, en el libelo de la demanda con relación a que no pudo realizar los trámites para legalizar la situación del mencionado contrato de Compra Venta de fecha 17 de enero del 2008, ante el registro inmobiliario ya por razón ajenas como también por mi estado de salud me he mantenido en distintos estados y fuera del país, por lo que nos ha sido imposible coincidir para finiquitar tal tramite.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.165-26 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que las ciudadanas ALCIRA CUEVA DE ZAMBRANO y ROSA OMAIRA VIVAS ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.191.325 y V-12.220.200 respectivamente, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de ellas, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.154.748, en contra de las ciudadanas ALCIRA CUEVA DE ZAMBRANO y ROSA OMAIRA VIVAS ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.191.325 y V-12.220.200 respectivamente.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por las ciudadanas ALCIRA CUEVA DE ZAMBRANO y ROSA OMAIRA VIVAS ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.191.325 y V-12.220.200, a favor de la ciudadana ZORAIDA MORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.154.748, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ


En esta misma fecha (08/07/2026) se publicó y se registró la presente decisión Conste.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ.

Exp. № A-1.165-26
OJCL/LD/gm