Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano: JESUS EDUARDO MARQUEZ ARAQUE Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.866.674, domiciliado en el caserío Caimital de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº149.820. Teléfono Nº0416-3763077, Correo electrónico enzomejias21@.gmail.com, de este domicilio; en contra del Ciudadano:EPITACIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV-9.367.963, domiciliado en la Carrera Miranda de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, a los fines de que reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 14/07/2.026, se admitió la presente demanda y ordena emplazar al Ciudadano:EPITACIO SANCHEZ CONTRERAS,para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 14/07/2.026, se recibió una (01) diligenciasuscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boletas de Citación debidamente firmada por el demandado en autos.-
En fecha 16/07/2.026, siendo las 9:00am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano:EPITACIO SANCHEZ CONTRERAS, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 16/07/2.026, el ciudadano:EPITACIO SANCHEZ CONTRERAS, ya identificado en autos, manifestóante la Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta deunas mejoras y bienhechurías, , consistentes de: Una (01) Primera casa de habitación familiar, construida de Paredes de bloque frisado, con estructura de hierro y techo de machihembrado y Tejas, piso de cemento liso con Puertas de Madera y hierro con ventanas de hierro tipo macuto, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, Una (01) Sala, Una (1) Cocina, comedor, con instalaciones electicas así como aguas Blancas y Aguas negra. Una segunda (2da) casa construida de Paredes de bloque frisado, con estructura de hierro y techo de Zinc, piso de cemento liso con Puertas y ventanas de hierro tipo macuto, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, Una (01) Sala, Una (1) Cocina, comedor, con instalaciones electicas así como aguas Blancas y Aguas negra, un(01) transformador que es propiedad de la finca, Un (01) Rancho construido con estructura de madera y techo de Zinc, de ocho(08) metros de largo por ocho (8) metros de ancho, cercas perimetrales construida con estantillo der madera y alambre de púas, dividida en Dos(02 ) potreros sembrado en parte de pasto de la especie Estrella, los cuales se encuentran divididos con alambre púas y estantillos de madera, Dos (02) perforaciones de dos pulgadas, una callejuela que pertenece a la finca que sirve como vía de acceso, construidas y fomentadas sobre un lote de terreno, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) el cual no incluye esta venta, constante de TREINTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (30 Has con 821M2), de las cuales renuncio en este acto, enmarcadas dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Terrenos son o fueron ocupado por Alcira Montaña y Leonicia Zambrano; Sur: Terrenos son o fueron Ocupado por José Azuaje; Este: Terrenos son o fueron ocupados por Pastor Azuaje, José Pimentel y Emilio Sánchez, y Oeste: Terrenos son o fueron ocupados por Graciela Azuaje, tal y como consta en el plano topográfico.El valor de la presente venta lo hemos convenido en Divisa por cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 95.000,oo USD) que equivalen a SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVEMIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.67.379.700,oo)a la tasa fijada el día de hoy por el Banco Central de Venezuela, los cuales declaro haber recibido en efectivo en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Las mejoras que aquí vendo me pertenecental y como consta en el documento Reconocido por el Tribunal Primero de Municipio y ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción judicial del Estado Barinas de fecha 17-12-2025 y por haberlas construido a mi propias e única expensa es decir con dinero de mi propio peculio. Sobre la misma no pesan deudas ni gravamen alguno, carga o condición y nada se debe por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales, ni por ningún otro concepto.Con el otorgamiento de la presente escritura hago la tradición legal al comprador obligándome al saneamiento de Ley.En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales delos MunicipiosObispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-

La Juez.

Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.

Abg. Heber José Rosales H.
El Suscrito Secretario Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 17-07-2.026, en la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, signado bajo el N° S-103-26, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal.-
El Secretario Temporal.

Abg. Heber Jose Rosales H.