Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano: EPITACIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV-9.367.963, domiciliado en la Carrera Miranda de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº149.820. Teléfono Nº0416-3763077, Correo electrónico enzomejias21@.gmail.comy de este domicilio. Correo electrónico enzomejias21.gmail.com; en contra de los Ciudadanos:MARÍA LEONARDA ARAQUE UZCATEGUI, ENDER ELADIO MARQUEZ ARAQUE y JESUS EDUARDO MARQUEZ ARAQUE Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.741.061, V-18.375.528 y V-20.866.674, respectivamente, domiciliados en el Sector Palo Negro San Luis, de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, civilmente hábiles, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 14/07/2.026, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a los Ciudadanos:MARÍA LEONARDA ARAQUE UZCATEGUI, ENDER ELADIO MARQUEZ ARAQUE y JESUS EDUARDO MARQUEZ ARAQUE, para que comparezcanpor ante éste Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 14/07/2.026, se recibieron tres (03) diligencias por separadas suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en tres (03) folios útiles Boletas de Citación debidamente firmada por los demandados en autos.-
En fecha 16/07/2.0256, siendo las 09:30am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:MARÍA LEONARDA ARAQUE UZCATEGUI, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
En fecha 16/07/2.0256, siendo las 10:00am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano:ENDER ELADIO MARQUEZ ARAQUE, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
En fecha 16/07/2.0256, siendo las 10:30am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano:JESUS EDUARDO MARQUEZ ARAQUE, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 16/07/2.026, los ciudadanos:MARÍA LEONARDA ARAQUE UZCATEGUI, ENDER ELADIO MARQUEZ ARAQUE y JESUS EDUARDO MARQUEZ ARAQUE, manifestaronpor separado ante la Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta deunas mejoras y bienhechurías, consistentes de: Una (01) casa de habitación familiar, construida de Paredes de bloque frisado, con estructura de hierro y techo de Acerolic y Zinc, piso de cerámica y cemento liso con Puertas de hierro con ventanas panorámicas, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, Una (01) Sala, Una (1) Cocina, y Dos (02) comedores, con instalaciones eléctricas, así como aguas Blancas y Aguas negra. Una segunda (2da) casa en construcción, con paredes de bloque, techo de zinc arquitectónico y estructura de hierro, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, un (01) corredor, Una (01) Sala, Un (1) baño, con puertas y ventanas de hierro, con instalaciones eléctricas internas, así como aguas Blancas y Aguas negra, Un (01) corral con manga y embarcadero de madera, la mitad techado con techo de zinc, cercas perimetrales construida con estantillo de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas, dividida en cuatro (04) potreros con cerca eléctricas, sembrado de pasto de la especie Estrella, los cuales se encuentran divididos con alambre púas y estantillos de madera, Tres (03) perforaciones de tres (3) pulgadas con luz 220, construidas y fomentadas sobre un lote de terreno, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) el cual no incluye esta venta, constante de VEINTIDOS HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (22 Has con 7751M2), de las cuales renuncio en este acto, dichas mejoras se encuentran ubicada en el sector Palo negro San Luis de la Parroquia y Municipio Obispos del estado Barinas, enmarcadas dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Vía de Penetración; Sur: Terrenos son o fueron Ocupado por la cooperativa Fénix y Finca la Bonanza; Este: Terrenos son o fueron ocupados por Elizabeth Cabeza, y Oeste: Vía de Penetración y con Terrenos son o fueron ocupados por Aracelis Valero, tal y como consta en el plano topográfico. El valor de la presente venta lo hemos convenido en Divisa por cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 95.000,oo USD) que equivalen a SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVEMIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.67.379.700,oo)a la tasa fijada el día de hoy por el Banco Central de Venezuela, los cuales declaro haber recibido en efectivo en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Las mejoras que aquí vendemos nos pertenecen tal y como consta en el documento debidamente Reconocido por el Tribunal Primero de Municipio y ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción judicial del Estado Barinas de fecha 05-12-2018 y de por haberlas construido a nuestra propias e única expensa es decir con dinero de mi propio peculio. Sobre la misma no pesan deudas ni gravamen alguno, carga o condición y nada se debe por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de la presente escritura hacemos la tradición legal al comprador obligándonos al saneamiento de Ley. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales delos MunicipiosObispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiseis (2.026).- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Juez.
Abg. Karla Daniela Méndez S.-
El Secretario Temporal.
Abg. Heber José Rosales H.
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