REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Rosa, 15 Junio del 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE N°: OM-184-2026
DEMANDANTE: NEIMAR LILIANA GUERRA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, dedicada a los oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N.° V-26.661.107.
DEMANDADO: ELVIS ORLANDO RIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N.° V-18.117.269.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por la presencia de la ciudadana: NEIMAR LILIANA GUERRA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, dedicada a los oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N.° V-26.661.107, con número telefónico 0426-2113513, domiciliada en el Barrio El Playón, casa sin número (S/N), Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: OSLEYDER ESTTYCK RIVAS GUERRA, de ocho (8) años de edad; OSMARYEL EVANYELIN RIVAS GUERRA, de seis (6) años de edad; y OSMERLY ESTEFANIA RIVAS GUERRA, de cuatro (4) años de edad, cuyas filiaciones constan debidamente acreditadas en las actas del estado civil que corren insertas en los autos expone: Vengo a solicitar la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, quien manifiesta, que no está asistida de abogado por no contar con los recursos económicos suficientes para pagar sus honorarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuso: Es el caso ciudadano (a) juez (a) que procree tres (03) hijos que son menores de edad con el ciudadano: ciudadano ELVIS ORLANDO RIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N.° V-18.117.269, con número telefónico +57-3107813254, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. 1) en el Caserío Las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, (Dirección donde se practicó la citación del obligado); ya identificado, expone: “que está llamando al padre de sus hijos para que cumpla con la obligación de manutención y ratifica en este acto de mediación lo solicitado en su escrito de la demanda por las siguientes cantidades: 1) por concepto de Obligación de Manutención solicito la cantidad de 90$ Dólares Americanos depositados en Bolívares a la tasa vigente que fije para ese día El Banco Central de Venezuela. 2) por concepto de Bonificación Especial de DICIEMBRE, solicito que el padre compre la ropa, calzado y juguetes del día 24, y yo me comprometo a cubrir los gastos del 31 en cuanto a ropa y calzado. Así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos, solicito que en el mes de Agosto-Septiembre la cantidad de CINCUENTA (50%), por concepto de la compra de uniformes y útiles escolares.
En fecha 21 de Mayo de 2.026, riela al folio Trece (13), fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia se ordena Notificar al Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con oficio Nº 079-2026, del inicio del presente procedimiento líbrese la correspondiente Boleta notificación al Demandado para que comparezca al Tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y la Notificación a la demandante .-
En fecha 04 de Junio de 2.026, riela al folio (18 y 19) diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 03/06/2026, por el Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 08 de Junio de 2.026, riela al folio (20 y 21) diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 08 de Junio de 2.026, riela al folio (22 y 23) diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por la demandante.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fue consignadas copias del Acta de Nacimiento de los niños: OSLEYDER ESTTYCK RIVAS GUERRA, de ocho (8) años de edad; OSMARYEL EVANYELIN RIVAS GUERRA, de seis (6) años de edad; y OSMERLY ESTEFANIA RIVAS GUERRA, de cuatro (4) años de edad, según acta de nacimiento Nº 2221, folio 221, Tomo 9, de fecha 13 Junio del año 2017, emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Luis Razetti, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, según acta de nacimiento Nº 348, folio 98, de fecha 11 Junio del año 2019, emitida por el Registro Civil del Hospital Dr. Manuel Heredia Alas, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, y acta de nacimiento Nº 46, Folio 046, de fecha 28 de Agosto del año 2021 emitida por el Registro Civil del Hospital Dr. Manuel Heredia Alas, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado ELVIS ORLANDO RIVAS GARCÍA es el padre de los niños.-
“…………..En horas de despacho del día de hoy, Miércoles diez (10) de Junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en la presente Demanda Oral de Fijación de Manutención y Bonificaciones Especiales, entre los ciudadanos: NEIMAR LILIANA GUERRA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, dedicada a los oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N.° V-26.661.107, con número telefónico 0426-2113513, domiciliada en el Barrio El Playón, casa sin número (S/N), Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas y el ciudadano: ELVIS ORLANDO RIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N.° V-18.117.269, con número telefónico +57-3107813254, que señalo que no posee trabajo fijo por los momentos, domiciliado, en el Caserío Las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, padre de los niños: OSLEYDER ESTTYCK RIVAS GUERRA, de ocho (8) años de edad; OSMARYEL EVANYELIN RIVAS GUERRA, de seis (6) años de edad; y OSMERLY ESTEFANIA RIVAS GUERRA, de cuatro (4) años de edad. Seguidamente el ciudadano; José Ramón Rubio, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.965.492 alguacil titular de este Tribunal anuncio dicho acto en la puerta del Tribunal y deja constancia de la presencia de los ciudadanos NEIMAR LILIANA GUERRA NÚÑEZ y ELVIS ORLANDO RIVAS GARCÍA anteriormente identificado. Acto seguido se reunieron con la ciudadana Jueza de este despacho, quien hace del conocimiento a las partes que en el presente Acto de Mediación, que le corresponde en este caso como jueza conocer en esta fase del proceso, como es la fase de mediación es ayudarlos a resolver el conflicto y así llegar a un acuerdo voluntario la cual tiene como finalidad resolver de manera constructiva evitando en el futuro procesos judiciales gravosos, ya que lo que se busca es una resolución rápida, flexible y confidencial entre las partes presentes en el conflicto. Seguidamente la demandante ciudadana: NEIMAR LILIANA GUERRA NÚÑEZ, ya identificada, expone: “es importante hacer resaltar que tenemos más de tres (03) años separados, él había venido cumpliendo con su obligación en los gastos de ropa en diciembre, y eventualmente ayudaba con algo en los útiles escolares, y debido al alto costo de la vida me es imposible sufragar los gastos de alimentación, salud, escolaridad, recreación y cuidado de nuestros hijos, en su escrito de la demanda por las siguientes cantidades: PRIMERO: solicito la cantidad de 90$ Dólares Americanos depositados en Bolívares a la tasa vigente que fije para ese día El Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: por concepto de Bonificación Especial de DICIEMBRE, solicito que el padre compre la ropa, calzado y juguetes del día 24, y yo me comprometo a cubrir los gastos del 31 en cuanto a ropa y calzado. TERCERO: Así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos, CUARTO: solicito que en el mes de Agosto-Septiembre la cantidad de CINCUENTA (50%) por concepto de la compra de uniformes y útiles escolares.
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