REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de julio de 2026.
216° y 167°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 16 de abril de 2026, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 005-026 de fecha 14-07-2026, que por distribución efectuada en fecha 22-07-2026, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº 687, en el cual los ciudadanos: FRANCELY COROMOTO PEÑA DAVILA y LUIS ALBERTO BELANDRIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.022.117 y V-23.561.795, teléfonos: 0416-2574537 y 0426-4294823, de ocupación oficios del hogar y obrero; residenciados en el sector Simón Bolívar, calle 9 con av. 13 y sector El Silencio, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus dos (02) hijos, cuyo nombre se omite por razones de ley, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, nacidos el día 23-09-2015 y el día 11-09-2017, según consta en actas de registros de nacimientos Nros. 039 y 583 de fechas 19-01-2016 y 30-10-2019, emitidas en copia certificada por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Francisco Lazo martí, municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia, estado Barinas, en fecha 09-04-2026, y por la Oficina de Registro Civil Municipal Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia, estado Barinas, en fecha 08-04-2026, en el cual el padre de los beneficiarios, ciudadano Luis Alberto Belandria Díaz, antes identificado, aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) MENSUALES, equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (28.786,65 Bs) MENSUALES, por pago móvil. Teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana: Francely Coromoto Peña Dávila, ya identificada; igualmente, se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año, a cubrir el doble, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES (120$), equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (57.573,30 Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos. Con respecto a la atención médica y medicina cuando lo ameriten los beneficiarios, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña y el niño, antes mencionados; dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos cursante en el presente expediente, desde el folio dos (02) al cuatro (04) con su respectivo vuelto, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,


Odalis Peña Moreno. La Secretaria,


Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el N°. 281-26.
Conste,

La Secretaria.
OPM/dpm/mp.
Exp. Nº 281-26.
Sentencia. Nº 44-2026.