REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiuno (21) de julio del año dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: EP21-S-2026-000315.-

SOLICITANTES: CARLOS YVAN HIDALGO MEJIAS Y LUZ DARY ORJUELA CLAVIJO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.202.126 y V-23.160.246

APODERADO JUDICIAL: COSME DAMIAN ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.727.429., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 318.449: Actuando según Poder Apud-Acta, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.-

SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se pronuncia, previa distribución y tramitación este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por los ciudadanos: Carlos Yvan Hidalgo Mejías y Luz Dary Orjuela Clavijo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.202.126 y V- 23.160.246, debidamente representado por el ciudadano Abogado Cosme Damián Álvarez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 318.449.-

En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto entrada, se ordenó formar expediente, se le dio curso de ley correspondiente y cuenta a la Juez; Folio (11).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), se dictó auto admitiendo la presente solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil (Acta De Matrimonio) presentada por los ciudadanos Carlos Yvan Hidalgo Mejías y Luz Dary Orjuela Clavijo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.202.126 y V- 23.160.246, asistidos por el abogado en ejercicio Cosme Damián Álvarez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 318.449, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, ordenándose la publicación de un Cartel de Emplazamiento, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento y se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial sobre la admisión de la presente solicitud, de acuerdo a lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándose copia certificada de la misma, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel y en esta misma fecha se acordó tener como apoderado judicial de la ciudadana Luz Dary Orjuela Clavijo al abogado en ejercicio Cosme Damián Álvarez, supra identificado. Folio (12, vto. y 13).-

En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia presentada por el apoderado judicial Cosme Damián Álvarez, actuando en representación de la ciudadana Luz Dary Orjuela Clavijo, retirando el cartel de emplazamiento. Folio (14).-

En fecha primero (01) de junio del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia presentada por el apoderado judicial Cosme Damián Álvarez en representación de la ciudadana Luz Dary Orjuela Clavijo, consignando cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el Diario La Noticia, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) Pág. 4, folios (15 al 18); en esa misma fecha siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el otorgamiento de Poder Apud vía telemática, por el ciudadano Carlos Yvan Hidalgo Mejías al abogado en ejercicio Cosme Damián Álvarez, verificando que no es necesario el poder telemático, por cuanto ya consigno poder Apud Acta. Folio (19); seguido a ello se ordenó testar foliatura a partir del folio 10 exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil y para concluir cursa diligencia presentada por el abogado en ejercicio Cosme Damián Álvarez en su carácter de apoderado judicial, consigna copias simples a los fines de practicar la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. Folios (20 y 21)

En fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal ordeno agregar el cartel de emplazamiento a la solicitud. Folio (22).-

Es por lo que en fecha tres (03) de junio del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal libro la boleta de notificación Nº EN21BOL2026000315 dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Folio (23).-

En fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintiséis (2026), mediante diligencia la Alguacil designada al Circuito Judicial, Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignó Boleta de Notificación Nº EN21BOL2026000315 debidamente firmada y sellada por la representante del Ministerio Público, Abogada Mariela Picado, en fecha 08/06/2026 Folios (24 y 25).-

En fecha dos (02) de julio del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal dictó auto aperturando la articulación probatoria por diez (10) días de despacho siguientes a aquel, para que las partes interesadas ratifiquen, promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes en apoyo de su solicitud. Folios (26).-

En fecha tres (03) de julio del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia presentada por el apoderado judicial abogado en ejercicio Cosme Damián Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 318.449, solicitando se ordene oficiar al Saime para que emita los datos Filiatorios del ciudadano Carlos Yvan Hidalgo Mejías, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.202.126, fecha de nacimiento 23/02/1970, de las cuales luego desistió en fecha seis (06) de julio del presente año. Folio (27 y 28).-


SÍNTESIS DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA SOLICITANTE:

“… Ahora bien, Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas, cuya acta quedo inserta bajo el numero 08 correspondiente al año 1990. No obstante, al revisar el texto de la referida acta, observamos que se incurrió en el siguiente error de fondo: el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), invalida el serial de la cedula de identidad Nº V-12.206.007 que aparece en la mencionada acta, documento que presento ante usted, (marcado con la letra “A”), cuando lo cierto es que el número de cedula de identidad actual del ciudadano: CARLOS YVAN HIDALGO MEJIAS es: V-12.202.126 (marcada con la letra “B”). Además se anexan copias simples del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la consulta de datos del Registro Electoral y los datos Filiatorios (Marcados con las letras C, D Y E), respectivamente. Conforme se evidencia en los respectivos documentos personales que se asocian a la actual solicitud, en virtud de darle plena Certeza y Convicción a esta Honorable Magistratura de lo antes expuesto a favor de mi representado…”
“… por lo que pido al tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificación…”

COMPETENCIA

Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.-

En lo que respecta a la materia de rectificación de partidas, establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada.-

En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha dos (02) de abril de ese mismo año.-

“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas) el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, Siendo ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), de la forma siguiente:

Por consiguiente, resulta indiscutible que las Rectificaciones de Actas de Registro Civil, que se propongan a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009), deben de ser conocidas por los Juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción perteneciente al Municipio donde se extendió la partida

En el presente caso se pretende la rectificación de un acta de matrimonio asentada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas; razón por la que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa. ASÍ SE DECLARA.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Tribunal competente para decidir la presente Solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

Define el Dr. H.P.Q., en su obra Derecho de Persona, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de algunos de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripciones errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

Asimismo, señala el doctrinario que se puede plantear la pretensión de rectificación de actas, cuando se dan los siguientes casos:

• Por estar incompleta el acta, es decir, que le falte algunas de las mencionadas establecidas en la ley.
• Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.
• Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según lo establecido en el artículo 451 del Código Civil.

Del mismo modo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.
• Fecha y lugar de los hechos que se hace constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
• La filiación o matrimonio indicado en la partida.

Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil, que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

Por su parte, el artículo 149 de dicha ley orgánica, instaura que: Rectificación judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.-

El procedimiento determinado para este tipo de rectificaciones se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo X de la rectificación y nuevos actos del estado civil, en los Artículos 768 y siguientes.-
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 08, folio 15, inserta en los libros de matrimonio llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha diez (10) de enero de mil novecientos noventa (1990), por tener la firma de un funcionario administrativo y sello de certificación, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le otorga el valor probatorio que de su contenido se desprende de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en donde se demuestra que en la presente acta al momento de colocar el número de cedula de identidad del ciudadano Carlos Yvan Hidalgo Mejías C.I: V-12.206.007 cometió un error material involuntario cuando debió indicarse C.I: V-12.202.126. Folio (04). ASÍ SE DECIDE.-

2.- Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes Carlos Yvan Hidalgo Mejías y Luz Dary Orjuela Clavijo, folio (05 y 09), la cual merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con la que se demuestra la identidad del solicitante, y que su número de cedula correcto es Nº V-12.202.126 y no V-12.206.007. ASÍ SE DECIDE.-

3.- Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en donde se aprecia el número de cedula del solicitante Carlos Yvan Hidalgo Mejías Nº V-122021269, folio (06). Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del organismo público correspondiente para tales efectos.-

4.- Resultado de la consulta a la página web del Consejo Nacional Electoral (http://www.cne.gov.ve) en donde se puede verificar los datos del solicitante como Carlos Yvan Hidalgo Mejías, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.126. Folio (07). Se aprecia en todo su valor por merecer fe de los hechos que contiene, por haber sido obtenida a través del medio informático respectivo.-

5.- Resultado de la consulta a la página web del Saime(http://www.saime.gov.ve) en donde se puede verificar los datos del solicitante como Carlos Yvan Hidalgo Mejías, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.126. Folio (08). Se aprecia en todo su valor por merecer fe de los hechos que contiene, por haber sido obtenida a través del medio informático respectivo.-

Hechos estos aunados a los alegatos expuestos por el solicitante, conjuntamente con las documentales aportadas y valoradas por este Tribunal, y en concordancia con las disposiciones legales citadas y aplicables al presente caso, conlleva a esta Juzgadora a la firme convicción de que la pretensión ejercida es procedente en derecho y debe ser declarada CON LUGAR en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, en lo que respecta al Acta de Matrimonio Nº 08, Año 1990, emitida por la Unidad de Registro Civil de la de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 08, que por error involuntario de la Unidad de Registro Civil de la de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, aparece el ciudadano Carlos Yvan Hidalgo Mejías: “con cedula de identidad Nº V-12.206.007” siendo lo correcto “con cedula de identidad Nº V -12.202.126…”.-

TERCERO: Se ORDENA su ejecución, conforme lo dispone el artículo 502 del Código Civil, Remítase mediante Oficio con Copia Certificada del presente fallo, en donde se declaró Definitivamente Firme la presente decisión, A la Unidad de Registro Civil de la de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas y al Registro Civil Principal del Estado Barinas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Nº 13 y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
CUARTO: Se acuerda expedir copias certificadas necesarias de la presente decisión y el auto que la declare definitivamente firme, a la parte interesada y/o su apoderado judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. –

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La secretaria,


Abg. Yuberlay Colmenares. -

En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
La Secretaria


Abg. Yuberlay Colmenares.-