REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: EP21-S-2026-000286.-
SOLICITANTE: VILMA RAMONA AGUDO DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.932.029.

APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.784.463, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.092. Actuando según Poder Apud-Acta, acordado en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), presentada por la ciudadana VILMA RAMONA AGUDO DE GUEDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA FERNANDEZ; ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestó la solicitante ciudadana VILMA RAMONA AGUDO DE GUEDEZ, que en fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), falleció Ab-intestato, según certificado de Defunción 4763515, quien en vida se llamara JOSE VIANNEY GUEDEZ VIELMA, de nacionalidad venezolana y fuera titular de la cedula de identidad Nº-3.914.563, quien falleció en el Hospital Dr., Luis Razzeti, municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús, de la Ciudad de Barinas estado Barinas, tal como se evidencia en la referida acta Nº 175, folio 177, Tomo 1, de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr., Luis Razetti, Parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas estado Barinas, la cual acompañó marcada con la letra A, y quien en vida fuera su legítimo esposo, tal como evidenció en acta de matrimonio Nº4, folio 5, de fecha dieciséis de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), del libro de Registro Civil de Acta de Matrimonio del Estado Barinas, Municipio Cruz Paredes, Parroquia Barrancas, la cual acompañó marcada con la letra (B), folio (07 al 10 vto.) y padre de sus tres hijos, cuyos nombres son los siguientes: JOSMAVIL JOSE GUEDEZ AGUDO, JOSE VIANNEY GUEDEZ AGUDO Y JOSVIANNY LUZCARY GUEDEZ AGUDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 16.636.330, 16.636.329 y 23.562.055, tal y como consta en las partidas de nacimientos de los ciudadanos JOSMAVIL JOSE GUEDEZ AGUDO, JOSE VIANNEY GUEDEZ AGUDO Y JOSVIANNY LUZCARY GUEDEZ AGUDO que también anexo marcadas con las letras C, D y E, descritas de la siguiente manera: Acta Nº 261 del año veinte (20) de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), emitida por oficina de Registro Civil del municipio Cruz Paredes, estado Barinas, asimismo acta Nº 260, folio 140 de fecha veinte (20) de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), emitida por oficina de Registro Civil del municipio Cruz Paredes, estado Barinas (gemelo con la ciudadana Josmavil José Guedez Agudo), y acta Nº 410 folio 148 al 149, tomo II, emitida por la Unidad de Registro Civil, parroquia Barinas, municipio Barinas, Estado Barinas. Asimismo consta en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad consignadas tanto de la solicitante como de los hijos, que cursan en los folios (15 y 16) de la solicitud. En consecuencia, solicitan que se les declaren como Únicos y Universales Herederos del de-cujus JOSE VIANNEY GUEDEZ VIELMA, de nacionalidad venezolana y quien fuera titular de la cedula de identidad Nº-3.914.563.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente, se le dio entrada y cuenta al juez. Folio (19).-
En fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en los articulo 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, se acordó recibir fijando las declaraciones para el octavo (8vo) día de despacho, siguiente al de este auto, las declaraciones de los ciudadanas: ELISIA ROSA OLIVAR ESCOBAR y EGLE GLARIDEL OLIVAR ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 12.199.743 y 6.581.722, respectivamente, domiciliadas en el sector centro, catedral 1, con avenida vuelvan caras, calle pulido, numero de casa 12-64, Parroquia Barinas, Estado Barinas, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Asimismo en esa misma fecha mediante auto, este Tribunal acordó tener como apoderado judicial de la parte solicitante ciudadana VILMA RAMONA AGUDO DE GUEDEZ, al abogado en ejercicio ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.092. Folios (20, Vto. al 22).-
En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones las ciudadanas: ELISIA ROSA OLIVAR ESCOBAR y EGLE GLARIDEL OLIVAR ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 12.199.743 y 6.581.722, respectivamente, Folios (23, 24 y Vtos.).-
Posteriormente en fecha doce (12) de junio del mismo año, cursa diligencia presentada por el apoderado ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA FERNANDEZ, mediante la cual solicita entrega del cartel de notificación librado en fecha trece (13) mayo del año 2026, por este despacho. Folio (25).-
Seguidamente en fecha veintidós (22) de junio del mismo año, cursa diligencia presentada por el apoderado judicial ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA FERNANDEZ, mediante la cual retira cartel de emplazamiento. Folio (26).-
En fecha primero (01) de julio del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia presentada por el apoderado judicial ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA FERNANDEZ, mediante la cual, consigna ejemplar original de la página Nº6 completa del periódico “LA NOTICIA” de fecha veinticuatro (24) de junio del dos mil veintiséis (2026), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (27 al 29); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha dos (02) de julio del año dos mil veintiséis (2026), este órgano jurisdiccional ordenó agregar la publicación del cartel de emplazamiento consignado a los autos, Folio (30) y transcurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 175, folio 177, Tomo I, Año 2026. Emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Luis Razetti, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), del fallecido JOSE VIANNEY GUEDEZ VIELMA, de nacionalidad venezolana y quien fuera titular de la cedula de identidad Nº-3.914.563, Folios (05 y 06 vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 04, folio 05, de fecha dieciséis de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos 1982, del libro de Registro Civil de actas de matrimonios del estado Barinas, municipio Cruz Paredes, Parroquia Barrancas, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, vínculo entre los ciudadanos VILMA RAMONA AGUDO DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.932.029 y JOSE VIANNEY GUEDEZ VIELMA, de nacionalidad venezolana y quien fuera titular de la cedula de identidad Nº-3.914.563. Folio (07, 08, 09 y 10 vto.), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 261 del año veinte 20 de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro 1984, emitida por oficina de Registro Civil del municipio Cruz Paredes, estado Barinas de la Ciudadana JOSMAVIL JOSE GUEDEZ AGUDO. folio (11 vto) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 260, folio 140 de fecha veinte de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro 1984, emitida por oficina de Registro Civil del municipio Cruz Paredes, estado Barinas del Ciudadano JOSE VIANNEY GUEDEZ AGUDO. (gemelo con la ciudadana Josmavil José Guedez Agudo) folio (12 vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 410 folio 148 al 149, tomo II, emitida por la Unidad de Registro Civil, parroquia Barinas, municipio Barinas, Estado Barinas, del ciudadano JOSVIANNY LUZCARY GUEDEZ AGUDO. folio (13), de la solicitud.-
• Copia de la Constancia Post Morte del ciudadano GUEDEZ VIELMA JOSE VIANNEY, emitida por el Consejo Comunal de Terracota Alto Barinas Sur Barinas, Estado Barinas, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026). Folio (14).-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: JOSMAVIL JOSE GUEDEZ AGUDO, JOSE VIANNEY GUEDEZ AGUDO Y JOSVIANNY LUZCARY GUEDEZ AGUDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 16.636.330, 16.636.329 y 23.562.055, respectivamente y VILMA RAMONA AGUDO DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.932.029 en su carácter de esposa e hijos del causante JOSE VIANNEY GUEDEZ VIELMA, de nacionalidad venezolana y quien fuera titular de la cedula de identidad Nº-3.914.563, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos VILMA RAMONA AGUDO DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.932.029; JOSMAVIL JOSE GUEDEZ AGUDO, JOSE VIANNEY GUEDEZ AGUDO y JOSVIANNY LUZCARY GUEDEZ AGUDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 16.636.330, 16.636.329 y 23.562.055, respectivamente Paredes, insertas al folio (15) y JOSE VIANNEY GUEDEZ VIELMA, de nacionalidad venezolana y quien fuera titular de la cedula de identidad Nº-3.914.563 inserta en el folio (16), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del causante, de la solicitante y de los hijos. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• ELISIA ROSA OLIVAR ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.199.743, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si las conozco de un periodo de 34 años. SEGUNDO: sí, yo estuve en el hospital al momento de fallecer y falleció en esa fecha. TERCERO: si ella es la viuda del señor JOSE VIANNEY GUEDEZ VIELMA y si es ella la viuda. Es Todo. (Folio 27).-
CUARTO: Si, ellos son los únicos descendientes, son los únicos hijos del señor JOSE VIANNEY GUEDEZ VIELMA.
QUINTO: Estoy de acuerdo con todo lo que expuso y los conozco de años, nos visitamos frecuentemente, fue lamentable su fallecimiento, y si ellos son los únicos herederos del señor. Es todo. Folio (23).-
• EGLE GLARIDEL OLIVAR ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.581.722, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace 38 años aproximadamente. SEGUNDO: si tengo conocimiento, el falleció en esa fecha, de hecho acompañe a su esposa; a Vilma de Guedez en el hospital. TERCERO: Si, doy fe, ha sido la esposa del señor JOSE VIANNEY GUEDEZ VIELMA. CUARTO: Si, tengo conocimiento que son sus hijos, fue un padre ejemplar. QUINTO: Si doy fe de todo lo expuesto, Vilma es la esposa del señor JOSE VIANNEY GUEDEZ VIELMA, y ello son sus hijos. Es Todo. (folio 24).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VILMA RAMONA AGUDO DE GUEDEZ, JOSMAVIL JOSE GUEDEZ AGUDO, JOSE VIANNEY GUEDEZ AGUDO Y JOSVIANNY LUZCARY GUEDEZ AGUDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 4.932.029, 16.636.330, 16.636.329 y 23.562.055, en su carácter de esposa e hijos del de-cujus JOSE VIANNEY GUEDEZ VIELMA, de nacionalidad venezolana y quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 3.914.563, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación. Se acuerda expedir las copias certificadas necesarias del presente Decreto, a los solicitantes y/o apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,


Abg. Yuberlay Colmenares.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. . Yuberlay Colmenares.-