REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: EP21-S-2026-000374.-
SOLICITANTE: JOEL ALBERTO BENCOMO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.116
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA KARINA RONDON CADENAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.633, Defensora Pública Auxiliar para actuar en el despacho Primero en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-032 de fecha siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026).-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por el ciudadano JOEL ALBERTO BENCOMO GARRIDO, debidamente asistido en ese acto por la Defensora Pública Auxiliar para actuar en el despacho Primero en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-032 de fecha siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026), abogada en ejercicio ADRIANA KARINA RONDON CADENAS; todos identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestó el solicitante JOEL ALBERTO BENCOMO GARRIDO, que en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, según certificado de Defunción Nº 4709941, emitido por el Dr. Álvarez Héctor, la ciudadana YOVANNI DEL CARMEN MÉNDEZ ROJAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.564.097, por causa de Convulsión Pulmonar, enfermedad Renal Crónica en Hemodiálisis; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1087, folio 129, Tomo 5, Año 2025, de fecha primero (1ero) de octubre del Año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Unidad de Registro Civil, Hospital Dr. Luis Razetti del Municipio Barinas estado Barinas, folio (05 y 06 vto.) del expediente, que la prenombrada de-cujus era esposa del ciudadano JOEL ALBERTO BENCOMO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.116, tal como consta en el Acta de Matrimonio Nº 16, Folio 16, Tomo I, Año 1990, emitida por el la Unidad de Registro Civil Parroquia Dolores Municipio Rojas del estado Barinas. (09 y 10 vto.), y madre de los ciudadanos, YOHELIS ALBANY BENCOMO MÉNDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.823.850, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 262, Año 1995, Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Dolores del Municipio Rojas estado Barinas. Folio (12) y YOLENNYS YOJHANIRYS BENCOMO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.963.864 tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 49, Folio 49, Tomo I, Año 1992 Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas, estado Barinas, folio (14 y vto.); asimismo consta en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad consignadas, en los folios (11 y 13) de la solicitud. En consecuencia, solicitan que se les declaren como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus YOVANNI DEL CARMEN MÉNDEZ ROJAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.564.097.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (19).-
En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se fijó para el quinto 5to día de despacho siguiente al de hoy para recibir las declaraciones de los ciudadanas: ESTEFANY YUNEISY BARRIOS ARANDA y BERLLIS EUCARINDIS BARRERA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 26.888.131 y 6.581.765, respectivamente, con domicilio la primera en el Barrio Corocito Calle 4, Av. 3, Casa Nº 52-02, número telefónico 0424-5733931 y la segunda en el Barrio Corocito Calle 4, entre Av. 04 y 05, Casa Nº 87-07, número de teléfono 0414-5642257, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (20 vto.).
En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo la oportunidad señala por este Tribunal, para que tengan lugar la evacuaciones testimoniales de las ciudadanas ESTEFANY YUNEISY BARRIOS ARANDA y BERLLIS EUCARINDIS BARRERA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 26.888.131 y 6.581.765, respectivamente, se anuncio el acto a las puertas del despacho no compareciendo las prenombradas testigos, declarándose desierto el acto. Folios (21 y 22.).-
Posteriormente en fecha once (11) de julio del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por la por la Defensora Pública Auxiliar abogada en ejercicio ADRIANA KARINA RONDON CADENAS, asistiendo a la parte solicitante, a los fines de solicitar el cartel de emplazamiento para su respectiva publicación. Folio (23).-
Seguidamente en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por la por la Defensora Pública Auxiliar abogada en ejercicio ADRIANA KARINA RONDON CADENAS, asistiendo a la parte solicitante, a los fines de consignar Cartel de emplazamiento, publicado en el Diario La Noticia de Barinas, de fecha 12/06/2026, Pag.4. Folio (24 al 26) el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal dictó auto agregando a los autos el Cartel de emplazamiento, publicado en el Diario La Noticia de Barinas, de fecha 12/06/2026, Pag.4. Folio (27).-
En fecha ocho (08) de julio del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por la por la Defensora Pública Auxiliar abogada en ejercicio STEPHANIE VÁSQUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.476, asistiendo a la parte solicitante, peticiono muy respetuosamente nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folio (28 y vto.).-
En fecha trece (13) de julio del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación testimonial de las ciudadanas ESTEFANY YUNEISY BARRIOS ARANDA y BERLLIS EUCARINDIS BARRERA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 26.888.131 y 6.581.765, para el tercer 3er día de despacho de aquel día a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) y once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Folio (29).-
En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad señalada para la evacuación de la testimonial de la ciudadana ESTEFANY YUNEISY BARRIOS ARANDA, titular de la cedula de identidad Nº 26.888.131, se procedió hacer el anuncio de dicho acto compareciendo la ciudadana supra identificada, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Folio (30 y vto.). Y de la ciudadana BERLLIS EUCARINDIS BARRERA CASTILLO se anuncio el acto a las puertas del despacho no compareciendo la prenombrada testigo, declarándose desierto el acto. Folio (31.). En esa misma fecha se recibió diligencia de la Defensora Publica YADIRA RODRIGUEZ, de la parte solicitante peticionando nueva oportunidad para un nuevo testigo, identificada como KEILIMAR ANDREINA RAMÍREZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº 31.889.754. Folio (32 y 33.).-
En fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal dictó auto fijando oportunidad para la evacuación testimonial de la ciudadana KEILIMAR ANDREINA RAMÍREZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº 31.889.754, para el tercer 3er día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo carga de la parte solicitante la presentación del referido testigo en la oportunidad antes indicada. Folio (34).-
Finalmente en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad señalada para la evacuación de la testimonial de la ciudadana KEILIMAR ANDREINA RAMÍREZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº 31.889.754, se procedió hacer el anuncio de dicho acto compareciendo la ciudadana, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Folio (35).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigno lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 1087, folio 129, Tomo 5, Año 2025. Emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Luis Razetti Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha primero (01) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), de la de cujus YOVANNI DEL CARMEN MÉNDEZ ROJAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.564.097, Folios (05, 06 y vto.) de la solicitud.-
• Copia Certificad del Acta de Nacimiento Nº 353, de fecha veintitrés de febrero del Año 1970 Emitida por la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas del Ciudadano Joel Alberto Bencomo Garrido. folio (08) de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 16, Folio 16, Tomo I Año 1990, Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Dolores del Municipio Rojas estado Barinas de los ciudadanos Joel Alberto Bencomo Garrido y Yovanni del Carmen Méndez Roja. Folio (9 y 10 vto.), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 262, Año 1995, Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Dolores Municipio Rojas estado Barinas de la Ciudadana Yohelis Albany Bencomo Méndez. folio (12) de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 49, Folio 49, Tomo I, Año 1992 Emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas estado Barinas de la Ciudadana Yolennys Yojhanirys Bencomo Méndez. folio (14 vto.) de la solicitud.-
• Constancia Post Morten de la ciudadana YOVANNI DEL CARMEN MÉNDEZ ROJAS, emitida por los miembros de la UBCH L.B. G/J ``JOSE FELIZ RIBAS``, consejo comunal Barrio Corocito de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Barinas, estado Barinas. folio (15) de la solicitud.-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: JOEL ALBERTO BENCOMO GARRIDO, YOHELIS ALBANY BENCOMO MÉNDEZ y YOLENNYS YOJHANIRYS BENCOMO MÉNDEZ, en su carácter de esposo e hijas de la causante YOVANNI DEL CARMEN MÉNDEZ ROJAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.564.097, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOEL ALBERTO BENCOMO GARRIDO, YOHELIS ALBANY BENCOMO MÉNDEZ, YOLENNYS YOJHANIRYS BENCOMO MÉNDEZ; y de la de cujus YOVANNI DEL CARMEN MÉNDEZ ROJAS, insertas a los folios (4, 7, 11 y 13), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de las hijas y del solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• ESTEFANY YUNEISY BARRIOS ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.888.131, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si la conozco es vecina. SEGUNDO: sí. TERCERO: si la conozco de toda la vida somos vecinos. CUARTO: Son los únicos herederos. QUINTA: Porque los conozco y tengo conocimiento del fallecimiento de la señora, somos vecinos. Es Todo. (Folio 30).-
• KEILIMAR ANDREINA RAMIREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31889.754, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, la conocí de vista y trato también, es vecina cerca de la casa. SEGUNDO: si, ella estaba en diálisis, cuando la conocí. TERCERO: Si, al señor lo conozco, el siempre saca copias en el negocio y las hijas siempre van al gimnasio. CUARTO: Si, ellos son los únicos y universales herederos. QUINTA: Si, doy fe que todos ellos son unas personas muy amables y respetuosas. Es Todo. (folio 35).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOEL ALBERTO BENCOMO GARRIDO, YOHELIS ALBANY BENCOMO MÉNDEZ, y YOLENNYS YOJHANIRYS BENCOMO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.711.116, 24.823.850 y 20.963.864; en su carácter de esposo e hijas de la de-cujus YOVANNI DEL CARMEN MÉNDEZ ROJAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.564.097, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación. Se acuerda expedir las copias certificadas necesarias del presente Decreto, a los solicitantes y/o apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;

Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,

Abg. Maryuri Venegas.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Maryuri Venegas.