REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: EP21-S-2026-000429.-
SOLICITANTE: AURYBEL SANDOVAL MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.235, domiciliada en el municipio Barinas, estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: YEKSON JESUS TORO VALERO y YENIFER DURAN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 18.838.954, y 15.270.773 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 326.211 y 135.685 Actuando según Poder Apud-Acta, acordado en fecha diez (10) de junio del año dos mil veintiséis (2026), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintiséis (2026), presentada por la ciudadana AURYBEL SANDOVAL MOROS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YEKSON JESUS TORO VALERO; ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestó la solicitante AURYBEL SANDOVAL MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.235, que en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil diecisiete (2017), falleció Ab-intestato el ciudadano JESUS ABEL SANDOVAL PAIVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.492.113, emitida por la Dra. Irliana Sanjuanelo, en el Centro Clínico del Llano de esta Ciudad de Barinas, estado Barinas, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, Hipertensión Arterial, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 338, de fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diecisiete (2017), expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Rómulo Betancourt municipio Barinas, estado Barinas, folio (07) del expediente, que el prenombrado de-cujus era su padre, tal como consta en el Acta de nacimiento Nº 221, Folio 233, Tomo I, Año 1985, de fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas, estado Barinas. Folio (15 y Vto.) del expediente y de los ciudadanos, JAIRO ARNOLDO SANDOVAL MOROS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.562.707, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 2198, folio 221, Tomo IV, Año 1970, de fecha cinco (05) de noviembre del Año mil novecientos setenta (1970), Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas. Folio (11); JORGE ARTURO SANDOVAL MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.709.477, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 318. Folio 163, Tomo I, Año 1972, de fecha nueve (09) de febrero del Año mil novecientos setenta y dos (1972), Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, folio (13 y Vto.); y de JESUS ABEL SANDOVAL MOROS, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.556.642, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 1538, folio 280, Año 1969, de fecha diecinueve (19) de agosto del Año mil novecientos sesenta y nueve (1969), Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas. Folio (17); quien falleció según acta de defunción Nº13, Folio 013, Tomo I, de fecha siete (07) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), del Municipio Barinas, estado Barinas folio (18) en la presente solicitud; y esposo de la ciudadana AURA GERTRUDIS MOROS DE SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº1.986.956, tal como consta en acta de matrimonio Nº226, Folio 135 y 136, Tomo II, de fecha veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968) emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Barinas, Estado Barinas; asimismo consignaron copias fotostáticas de las cedulas de identidad, que rielan en los folios (05, 06 al 09, 10, 12, 14 y 16) de la solicitud. En consecuencia, solicitan que se les declaren como Únicos y Universales Herederos del de-cujus JESUS ABEL SANDOVAL PAIVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.492.113.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente se le dio cuenta al juez y se le dio entrada. Folio (24). En esa misma fecha, este Tribunal acordó tener como apoderado judicial de la parte solicitante AURYBEL SANDOVAL MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.235, a los abogados en ejercicio YEKSON JESUS TORO VALERO y YENIFER DURAN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 18.838.954, y 15.270.773 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 326.211 y 135.685. Folio (25).-
En fecha doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto de admisión, y fue tramitada conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en los articulo 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, se acordó recibir fijando las declaraciones para el quinto (5to) día de despacho, siguiente al de este auto, las declaraciones de los ciudadanos: MARIELBA DEL PILAR GONZALEZ CASTILLO, FRANKLIN ALEXANDER ANGARITA PEÑA Y GLENDY KRYSTAL QUINTERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 14.171.399, 11.716.371 y 17.377.624, domiciliados en el Barrio Coromoto, callejón 9, entre calle 1 y 2, y callejón 2 con callejón 10 del municipio Barinas, Estado Barinas, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (26 y vto.).
En fecha dieciséis (16) de junio del mismo año, cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual retira cartel de emplazamiento. Folio (27).-
En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones las ciudadanas: MARIELBA DEL PILAR GONZALEZ CASTILLO, FRANKLIN ALEXANDER ANGARITA PEÑA Y GLENDY KRYSTAL QUINTERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 14.171.399, 11.716.371 y 17.377.624, respectivamente, Folios (28, 29 y 30.).-
En fecha dos (02) de julio del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial YENIFER DURAN DAVILA, supra identificada, mediante la cual, consigno cartel de emplazamiento publicado en “EL DIARIO LA NOTICIA” en fecha dieciocho (18) de junio del dos mil veintiséis (2026), pagina Nº 6, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (31 al 33); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
Finalmente en fecha tres (03) de julio del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal dictó auto agregando la publicación de cartel de emplazamiento del periódico “EL DIARIO LA NOTICIA” de fecha dieciocho (18) de junio del dos mil veintiséis (2026). Folio (34).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por los solicitantes, up supra identificados, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 338, de fecha veintitrés (23) de junio del Año 2017, Emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de junio del Año dos mil diecisiete (2017), del de-cujus JESUS ABEL SANDOVAL PAIVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.492.113, Folios (07 y vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 226, folio 135 y 136, Tomo II, de fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas entre los ciudadanos JESUS ABEL SANDOVAL PAIVA Y AURA GERTRUDIS MOROS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.492.113 y 1.986.956. Folios (08), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2198, Folio 221, Tomo IV, de fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos setenta (1970), Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas del Ciudadano JAIRO ARNOLDO SANDOVAL MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.562.707. Folio (11) de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 318, folio 163, Tomo I, de fecha nueve (09) de febrero de mil novecientos setenta y dos (1962), Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas del Ciudadano JORGE ARTURO SANDOVAL MOROS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.709.477. Folio (12) de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 221, Folio Nº 233, Tomo I, de fecha cuatro de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), emitido por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, de la ciudadana AURYBEL SANDOVAL MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.235. Folio (14), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1535, folio 280 de fecha mil novecientos sesenta nueve (1969), emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, del Ciudadano JESUS ABEL SANDOVAL MOROZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.556.642, Folio (17)
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº13, Folio 013, Tomo I, Año 2024. emitido por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas del Ciudadano JESUS ABEL SANDOVAL MOROZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.556.642, Folios (18 y 19) de la solicitud.-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: AURYBEL SANDOVAL MOROS, JAIRO ARNOLDO SANDOVAL MOROS, JORGE ARTURO SANDOVAL MOROS, JESUS ABEL SANDOVAL MOROZ y AURA GERTRUDIS MOROS DIAZ, con el fallecido JESUS ABEL SANDOVAL PAIVA; por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes: AURYBEL SANDOVAL MOROS, AURA GERTRUDIS MOROS DIAZ, JAIRO ARNOLDO SANDOVAL MOROS; JORGE ARTURO SANDOVAL MOROS JESUS ABEL SANDOVAL MOROZ y JESUS ABEL SANDOVAL PAIVA insertas a los folios ((05 al 16 de la solicitud), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los solicitantes y del causante, Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por los solicitantes, up supra identificados, al respecto lo siguiente:
• MARIELBA DEL PILAR GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.171.399, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si lo conocí, desde hace varios años, hace 50 años aproximadamente, y si me consta que la ciudadana AURYBEL SANDOVAL MOROS es su hija. SEGUNDO: sí lo conocí, somos vecinos, desde que llegue al barrio, donde actualmente vivo. TERCERO: Si, los conozco a todos de vista, trato y comunicación. CUARTO: Si, todos ellos son los únicos descendientes, hijos del señor Jesús Abel Sandoval Paiva. QUINTO: Si, ellos son los únicos herederos del señor Jesús Abel Sandoval Paiva, incluyendo AURYBEL SANDOVAL MOROS. Es todo.(Folio 28).-
• FRANKLIN ALEXANDER ANGARITA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.716.371, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si la conozco, desde hace varios años, aproximadamente 22 años. SEGUNDO: si, lo conocí, incluso fui una de las personas que lo auxilio al momento del infarto. TERCERO: Si, ella es la viuda del señor JESUS ABEL SANDOVAL PAIVA, ella era docente, actualmente jubilada, y si conozco a todos sus hijos. CUARTO: Si, ellos son los únicos descendientes, hijos conocidos del señor JESUS ABEL SANDOVAL PAIVA. QUINTA: Si, todos ellos son los únicos herederos, junto con su esposa. Es Todo. (folio 29).-
• GLENDY KRYSTAL QUINTERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.377.624, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, la conozco, vive en la comunidad, desde hace aproximadamente 40 años, somos vecinas. SEGUNDO: sí, lo conocí, pero con poco trato. TERCERO: Si, ella es la viuda del señor JESUS ABEL SANDOVAL PAIVA, y si los conozco a todos, sus hijos. CUARTO: Si, ellos son los únicos descendientes, hijos conocidos del señor JESUS ABEL SANDOVAL PAIVA, no conozco a ningún otro. QUINTO: Si, los conozco a todos ellos, porque son vecinos y AURYBEL SANDOVAL MOROS trabaja conmigo. Es todo. (Folio 30).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: AURYBEL SANDOVAL MOROS, JAIRO ARNOLDO SANDOVAL MOROS, JORGE ARTURO SANDOVAL MOROS, JESUS ABEL SANDOVAL MOROZ (+) y AURA GERTRUDIS MOROS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.980.235, 10.562.707, 11.709.477, 10.556.642 y 1.986.956; en su carácter de hijos y esposa del de-cujus JESUS ABEL SANDOVAL PAIVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.492.113, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación. Se acuerda expedir las copias certificadas necesarias del presente Decreto, a las solicitantes y/o apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,


Abg. Yuberlay Colmenares.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. Yuberlay Colmenares.-