BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 15 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.
SOLICITUD N° 2026-656
SOLICITANTES: JESÚS MANUEL VASQUEZ MORENO y ANTERO MONTILLA TORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.212 y 58.127, números telefónicos celular móvil con la red social Whatsapp N° 0424-5184911 y 0414-5723925, y dirección de correos electrónicos: manuel.barinas5@gmail.com y usermontillanq@gmail.com, respectivamente, con domicilio procesal Urbanización Bella Vista, carrera 4, entre calle 21 y 22, local N° 28-87, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.819.637, domiciliada en los Estados Unidos de América, 14150 Wunderlich Dr. 701 Tx Houston, Código Postal 77069, número telefónico celular móvil con la red social Whatsapp N° +1 (832) 410-5824, dirección de correo electrónico; angelesmar1112@gmail.com, facultad ésta que se evidencia según consta de instrumento poder APUD ACTA VIA TELEMATICA, conferido mediante audiencia telemática, el 20 de mayo de 2026, signado con el N° S-2026-639.
MOTIVO: Divorcio (Artículo 185 del Código Civil y Sentencia Vinculante Nº 1070; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha cuatro (04) de junio del dos mil veintiséis (2026), se recibió previa distribución, realizado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar, la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Vinculante Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) Expediente Nº 19-916, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base a la causal por desafecto e incompatibilidad de caracteres tal como lo fundamenta la referida Sentencia; correspondiendo por su distribución a éste Tribunal el conocimiento de la misma, presentada por los abogados. JESÚS MANUEL VASQUEZ MORENO y ANTERO MONTILLA TORO, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO MATHEUS, debidamente identificados en el preámbulo de la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles y veinticuatro (24) folios anexos.
En fecha 11/05/2026, los abogados. JESÚS MANUEL VASQUEZ MORENO y ANTERO MONTILLA TORO, supra identificados, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar), solicitud de fijación de audiencia telemática a los fines de que la ciudadana. MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO MATHEUS, les Confiriera Poder Apud- Acta (Vía Telemática), ya que la misma se encontraba domiciliada en los estados Unidos de América, basándose en lo establecido en los artículos 26, 110, 49 y 257 Constitucionales, Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 218 de fecha 27/02/2025, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Resolución N° 2020-0028 de fecha 09/12/2020 del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo por su distribución, dicha solicitud a éste Tribunal, siendo admitida en fecha 14 de mayo del año 2026, de conformidad, con lo establecido en el artículo 110 Constitucional, artículos 1,2 y 5 de la Ley de Infogobierno, artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, Criterio establecido en Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, emanada de la Sala de Casación Civil, Sentencia N° 218 de fecha 27/02/2025, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 7 de la Resolución N° 001-2022,de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose Audiencia Telemática, para el Tercer día de despacho siguiente a aquel, a las (09 y 30 am), tal como puede evidenciarse al folio diez (10) de la presente solicitud.
En fecha 20 de mayo del 2026, se realizó por ante éste Tribunal, la Audiencia Telemática, con la presencia de las partes en donde la ciudadana. MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO MATHEUS, domiciliada en los Estados Unidos de América, 14150 Wunderlich Dr. 701 Tx Houston, Código Postal 77069, les otorga Poder Apud-Acta a los abogados JESÚS MANUEL VASQUEZ MORENO y ANTERO MONTILLA TORO, supra identificados, tal como se evidencia a los folios (14 al 17), de la presente solicitud.
Manifiestan los apoderados judiciales de la solicitante, que en fecha 05 de agosto del año 2022, su mandante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO MATHEUS, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE RAMON ANDRADE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.528.648, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 301, Tomo II, del año 2022, que después de contraído el matrimonio fijaron su último domicilio domicilio conyugal en la Urbanización “La Haciendita”, Calle 1, Casa N° 94, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.
Argumentaron los apoderados judiciales de la peticionaria, que debido a que entre su mandante y su cónyuge ciudadano JOSE RAMON ANDRADE GARCIA, se generaron desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacían imposible la vida en común, tornándose hostil e insostenible. Razón por la cual decidieron separarse de hecho el 03 de enero del 2025, situación que se ha mantenido hasta la fecha, y debido a que entre su mandante y su cónyuge no ha existido reconciliación alguna, en nombre de su mandante, solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 09/06/2026, se le dió entrada a la Solicitud de Divorcio, bajo el N° 2026-656, ADMITIENDOSE la misma, y se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, así como la citación al cónyuge ciudadano JOSE RAMON ANDRADE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.528.648,quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Houston Texas, 511mail RD 77037, Código Postal 77069, Estados Unidos de América, teléfono con la red social whatsApp Nro. +1(409) 5401320, Correo Electrónico agarciajr2025.@gmail.com, a través de video llamada, por la aplicación whatsApp al teléfono aportado por los apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanada Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se evidencia a los folios (28, 32 y 33) de la presente solicitud.
En fecha 19/06/2026, la secretaria titular de éste Tribunal, Abg. Olga Morelia Flores, certifica que siendo las 10 am, oportunidad fijada por éste Tribunal, para que tuviera lugar la notificación a través de los Medios Telemático e Informáticos de la Comunicación (TIC), se logró comunicar con el cónyuge de la solicitante, ciudadano JOSE RAMON ANDRADE GARCIA, por medio del N° telefónico aportado por los apoderados judiciales supra mencionados, en donde le impuso del procedimiento de solicitud de divorcio, interpuesto por su cónyuge, a través de sus apoderado judiciales, quien manifestó estar de acuerdo con el mismo, tal como se evidencia a los folios (31 al 33) de la presente solicitud.
En fecha 02/07/2026, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, siendo debidamente NOTIFICADO, en fecha 13/07/2026, tal como se evidencia a los folios (36 y 37) de la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas) el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosos en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa.-
El artículo 185 del Código Civil Venezolano, señala en sus siete ordinales y en la parte final del mismo, las que en principio fueron consideradas causales únicas de divorcio, sin embargo, resulta necesario señalar que la institución del Divorcio, se ha venido desarrollando en base a los postulados constitucionales, basados en el libre desenvolvimiento de la personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; y como consecuencia directa de ello deviene el derecho a manifestar o invocar como causal por parte de uno o ambos cónyuges, su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, siendo contrario a su voluntad el continuar unidos en forma obligada a un vínculo matrimonial, ya no deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo los cónyuges en su esfera particular conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones propias de matrimonio así como las propias derivadas del afecto.-
Esta realidad social se ha venido plasmando en Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: Nº 446 de fecha 15 de mayo del año 2.014, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, si (el cónyuge) reconociere el hecho y si el fiscal del ministerio público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio; la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del año 2.015, que establece la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en el sentido de que las causales allí señaladas no son taxativas; y como fundamento de su solicitud, en la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2.016, que dispone en su contenido, suprimir la articulación probatoria, ya que no puede ser valorado de manera subjetiva por parte del Juez el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres.
DEL MATERIAL PROBATORIO:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 301, Tomo II, del año 2022, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo, por cuanto dicha instrumental no fue impugnada en forma alguna, se valora conforme a los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 113, 1.357 y 1.384 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y su cónyuge las cuales merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con la que se demuestra la identidad de los peticionarios. ASÍ SE DECIDE.-
• Copias Simples de los pasaporte de los cónyuges ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO MATHEUS y JOSE RAMON ANDRADE GARCIA, debidamente identificados. Esta documental, es considerada como un documento público administrativo, dándole plena fe sobre el hecho de su propia emisión por parte de la autoridad competente y prueba la identidad de sus titulares, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE
Este Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 110, 49 y 257 Constitucionales, Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 218 de fecha 27/02/2025, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Resolución N° 2020-0028 de fecha 09/12/2020, del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 7 de la Resolución N° 001-2022,de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, artículos 1, 2 y 5 de la Ley de Infogobierno, artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, criterios y resoluciones que dan paso al uso de las herramientas y plataformas digitales, a los fines de acercar la justicia a los justiciables, logrando de esta manera brindar una justicia, expedita, eficaz, efectiva y oportuna y ante la manifestación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO MATHEUS, debidamente representada por los profesionales del derecho JESÚS MANUEL VASQUEZ MORENO y ANTERO MONTILLA TORO, supra identificados, y ante la notificación vía telemática, realizada por la secretaria de éste Tribunal, al cónyuge Ciudadano. JOSE RAMON ANDRADE GARCIA, en fecha 19/06/2026, tal como se evidencia a los folios ( 32 ) y la debida notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, tal como se evidencia a los folios (36 y 37); de la presente solicitud, y en atención a los reiterados criterios establecidos en relación a la disolución del vínculo matrimonial, cuando así es la voluntad expresada por uno o ambos cónyuges de no continuar unidos bajo la relación matrimonial, resulta forzoso para esta Juzgadora considerar, que la solicitud formulada por los profesionales del derecho. JESÚS MANUEL VASQUEZ MORENO y ANTERO MONTILLA TORO, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO MATHEUS, debidamente identificados en el preámbulo de la presente solicitud, de disolución del vínculo matrimonial, debe prosperar lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, formulada por los profesionales del derecho JESÚS MANUEL VASQUEZ MORENO y ANTERO MONTILLA TORO, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO MATHEUS, debidamente identificados en el preámbulo de la presente solicitud, en contra del ciudadano JOSE RAMON ANDRADE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.528.648,quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Houston Texas, 511mail RD 77037, Código Postal 77069, Estados Unidos de América, teléfono con la red social whatsApp Nro. +1(409) 5401320, Correo Electrónico agarciajr2025.@gmail.com.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 301, Tomo II, del año 2022, de los libros del archivo llevados por ese Registro Civil; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
TERCERO: siendo esta una Sentencia fundamentada en el Criterio Jurisprudencial antes citado; visto que la misma es de mero derecho y no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME.
CUARTO: Remítase mediante Oficio, Copia Certificada del presente fallo a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 numeral 2º y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los quince (15) días del mes de julio de año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores U.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores U.
SOL. Nro. 2026-656.
NC/mg
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