REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del
Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Barinas, treinta (30) de Julio de dos mil veintiséis (2026)
Años, 216º y 167º

ASUNTO: EC21-R-2015-000059.-

Sentencia Nro. 038-2026

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:

RECURRENTE: Ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.687.992, domiciliada en la Av./Calle 15,Carrera 1, del Barrio La Luisa, Casa Nº 0-18, de la Parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, representada por la abogada en ejercicio Luz Elizabeth Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.568, con domicilio en Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

RECURRIDO: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

ANTECEDENTES

Llega a esta Alzada por distribución realizada por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 13-02-2015, Recurso de Hecho interpuesta por la abogada en ejercicio Luz Elizabeth Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.568, actuando con carácter de apoderado judicial de la ciudadana, Esther Lucia Cardona Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.687.992, domiciliada en la Av./Calle 15,Carrera 1, del Barrio La Luisa, Casa Nº 0-18, de la Parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, parte recurrente en el presente asunto, contra auto de fecha 10-12-2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que niega la apelación que interpuso contra el auto de fecha 04-11-2014, donde se abstuvo de admitir la Acción de Prescripción Adquisitiva, hasta tanto se interponga diligencia o escrito expresando que a fin de realizar las citaciones correspondientes y la publicación del edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 20 de enero de 2015, se recibió escrito de Recurso de Hecho constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos previa distribución realizada en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, correspondiéndole el mismo al Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien lo dio entrada y fijo un lapso de cinco (05) días para que la parte recurrente consigne las copias certificadas pertinentes.

En fecha 26 de enero de 2015, la abogada Luz Elizabeth Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.568, actuando con carácter de apoderado judicial de la ciudadana, Esther Lucia Cardona Acevedo, ut supra identificada presento escrito de formalización de Recurso de Hecho, asimismo consigno legajo de dieciséis (16) copias certificadas contentivo de copias certificadas del expediente supra mencionado.

En fecha 09 de febrero de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicto auto ordenando librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que remita computo de los días de despacho transcurridos en ese Tribunal desde el 10-12-2014 hasta el 07-01-2015 a los fines de dictar sentencia. Se libró Oficio Nº 126, de fecha 12-02-2015.

En fecha 23 de noviembre de 2015, el abogado Juan José Muñoz Sierra, se aboco al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a las partes, en fecha 24 de noviembre se acordó Oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito con el fin de participarle lo conducente, igualmente se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró boletas, Despacho de comisión y oficios.

Del folio 40 al folio 52, se encuentran actuaciones relacionadas con la Notificación de las partes contentivas de Despacho de Comisión Boletas y oficios entregados a las partes. Se agregaron en fecha 10-03-2016.

En fecha 06 de abril de 2016, el abogado Juan José Muñoz Sierra en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Civil, del estado Barinas se Inhibió del presente asunto por encontrarse incurso en el numeral 15 del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12-04-2016, se ordenó aperturar cuaderno separado de inhibición donde se proveerá lo conducente y remitirlo a la URDD, a los fines de su distribución. Se libró Oficio Nº 351 de fecha 13-04-2016, siendo declarada con lugar en fecha 03/05/2016, por este órgano jurisdiccional.

En fecha 20-04-2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial para que remita a este Tribunal Superior Primero el presente Recurso de Hecho a los fines de resolver el mismo.

En fecha 26 de abril de 2016, se formó expediente y se le dio entrada al presente asunto.

En fecha 13 de junio de 2016, la abogada Sonia Fernández, en su condición de Juez Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación de las partes. En fecha 14-06-2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para que practique la notificación de la ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo. Se libró Boleta de Notificación, Despacho de Comisión y Oficio.
Del folio 61 al 75, se encuentran actuaciones relacionadas con la práctica de la Notificación de la ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo.

En fecha 14 de octubre de 2016, la abogada Rosa Elena Quintero Altuve, en su condición de Juez Superior, se aboco al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación de las partes. En fecha 14-10-2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para que practique la notificación de la ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo. Se libró Boleta de Notificación, Despacho de Comisión y Oficio.

En fecha 25 de octubre de 2016, la abogada Nieves Carmona, en su condición de Juez Superior Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación de las partes, por medio de comisión librada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para que practique a notificación de la ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo. Se libró Boleta de Notificación, Despacho de Comisión y Oficio. Del folio 82 al 92, se encuentran actuaciones relacionadas a la práctica de la Notificación de la ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo.

En fecha 16 de febrero de 2017, este Tribunal Superior Primero dictó auto, en el que ordena Oficiar al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a fin de solicitar información actual de la ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo, parte actora en el presente asunto. Se libró oficio Nº EC21OFO2017000011, el mismo fue recibido en fecha 20-02-2017, recibiendo respuesta este Tribunal en fecha 08-03-2017, donde informa a este Tribunal que la ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo, según información extraída del sistema, que no pueden informar en cuanto a lo solicitado, porque la ciudadana anteriormente descrita no es original de esa oficina y no ha realizado ningún trámite de actualización. Se agregó al presente asunto el oficio e fecha 09-03-2017.

En fecha 13 de marzo de 2017, este Tribunal Superior dicto auto donde ordena librar oficio a la Oficina del SAIME de la ciudad de Santa Bárbara del estado Barinas. Se libró oficio Nº 14, el mismo fue recibido en fecha 04-03-2017, recibiendo respuesta este Tribunal en fecha 21-03-2017, donde informa a este Tribunal que la ciudadana Esther Lucia Cardona, no aparece registrada en los archivos de esa oficina. Se agregó al presente asunto en fecha 19-05-2017

En fecha 19 de mayo de 2017, se dictó auto ordenando librar oficio a la Oficina Regional Electoral (CNE) del estado Barinas y la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administraci8ón Aduanera y Tributaria (SENIAT) del estado Barinas a fin de solicitar información sobre la dirección actual de la ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo. Se libró oficios Nros. EC21OFO2017000043 Y EC21OFO2017000041, los mismos fueron entregados en las respectivas oficinas en fecha 06-06-2017, recibiendo respuesta este Tribunal del SENIAT en fecha 18-07-2017, donde informa a este tribunal que la ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo, no posee RIF, se agregó dicho oficio en fecha 19-07-2017. Asimismo, en fecha 17-01-2018, se recibió respuesta del CNE, enviando una impresión de pantalla donde indica el domicilio de la ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo.
En fecha 08 de abril de 2022, la abogada Karleneth Rodríguez Castilla, en su condición de Juez Provisorio, se aboca al conocimiento del presente asunto. Se ordenó notificar a la parte actora ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo.

En fecha 21 de julio de 2026, se libró la Boleta de Notificación a la ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo, conforme lo establece el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se fijó en la Cartelera del Circuito Judicial Civil.

En fecha 22 de julio de 2026, este Tribunal Superior dicto auto, solicitando al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante oficio información sobre el asunto Nª 4308-14, de la nomenclatura particular de ese Tribunal con motivo del juicio de prescripción adquisitiva intentado por ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.687.992, representada por la abogada en ejercicio Luz Elizabeth Cardona inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.568 en contra de los ciudadanos Bexaid Sánchez de Briceño, Ana Sofía Sánchez Landazábal, Carmen Alicia Sánchez Landazábal, Edy Ramona Sánchez Landazábal, María Biagne Sánchez Landazábal y los herederos por representación de los difuntos hijos de Concepción Landazábal de Sánchez, los extintos Simón Alfonzo Sánchez Landazábal y Juan Alberto Sánchez Landazábal y que guarda relación con el presente recurso de hecho. Se libró Oficio Nº EC21OFO2026000273, recibiendo respuesta el 29/07/2026, informando que el expediente se encuentra en la sede del Archivo Inactivo, desde el 15/02/2018.

ÚNICO.

Corresponde a quién aquí decide, establecer si la interposición del recurso de hecho ha sido efectuada en tiempo oportuno; y en tal sentido este Tribunal observa:

El recurrente interpuso el recurso de hecho ante este Tribunal en fecha 07/01/20158, por el abogado en ejercicio Luz Elizabeth Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.568, actuando con carácter de apoderado judicial de la ciudadana Esther Lucia Cardona Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.687.992, contra el auto de fecha 10-12-2014, dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que niega la apelación ejercida contra el auto que se abstiene de proveer sobre la admisión de la Acción de Prescripción Adquisitiva de fecha 04-11-2014; Acción de Prescripción Adquisitiva, hasta tanto se interponga diligencia o escrito expresando que a fin de realizar las citaciones correspondientes y la publicación del edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.

El recurso de hecho, es el mecanismo que busca impugnar el auto que haya negado oír la apelación, o cuando aun siendo admitido el mismo se haya hecho en un sólo efecto; por lo que puede afirmarse que el recuso de hecho constituye una garantía del derecho de la defensa.

El señalado recurso, es el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el recurso de hecho, la admisibilidad del recurso de apelación dependería exclusivamente de la decisión del tribunal ante el cual se interpone dicho mecanismo; por lo que el recurso de hecho es el complemento de la garantía del derecho de apelación, y es el que sella en las instancias la negativa del recurso o la apelación oída a medias, sin embargo resulta necesario analizar su tempestividad..

Así las cosas el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”
La norma en comento, no es precisa en su contenido, esto es, no específica, sobre la base del calendario de cuál de los Tribunales, el que negó la apelación u ordena oírla en un solo efecto o el Ad Quem, ha de realizarse el cómputo para la interposición del recurso de hecho. Efectivamente a través de la jurisprudencia que se ha interpretado, ha señalado que el cómputo debe hacerse en referencia al calendario de días de despacho del Juez al que le corresponde el conocimiento del Recurso de Hecho, es decir, el Ad Quem. (Cfr. ss.S.C. Nro. 2.836 de 19 de noviembre de 2002, caso: “Modesta Arocha” y 743 de 05 de mayo de 2005, caso: “Asociación Civil Expresos Barinas”).

En ese sentido, una vez precisado lo anterior, tenemos que establecer que desde el 10-12-2014, exclusive, fecha en que se negó la apelación en el Tribunal a quo, hasta el día 07-01-2015, inclusive, cuando se interpuso el recurso de hecho ante el Juzgado Superior transcurrieron en ese Tribunal Superior los días de despacho siguientes:

Diciembre 2014: Viernes 12, Lunes 15, Martes 16, miércoles 17, Jueves 18

Enero 2015: Miércoles 07.

Del cómputo que precede, se constata que el recurso fue propuesto, vencido como se encontraba el lapso establecido en el citado artículo, tomando en consideración el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal Superior en acatamiento al criterio jurisprudencial ut supra citado, a saber dentro de los cinco días de despacho siguientes al auto recurrido a saber de fecha 04/11/2014, ya que el último día hábil de despacho se correspondía el 18/12/2014 y en consecuencia es forzoso concluir que al haber sido presentado el 07/01/2015, se evidencia como se indicó que se encontraba vencido el lapso conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil; en razón de lo cual, el mismo se debe declarar INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Declara INADISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada en ejercicio por la abogada en ejercicio Luz Elizabeth Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.568 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lucia Cardona Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.687.992 recurrente en el presente asunto contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial contra el auto dictado en fecha 04/11/2014 en el asunto Nro. 4308-14 de la nomenclatura particular del mencionado Tribunal, contentivo de la demanda de prescripción adquisitiva intentada contra los ciudadanos Bexaid Sánchez de Briceño, Ana Sofía Sánchez Landazábal, Carmen Alicia Sánchez Landazábal, Edy Ramona Sánchez Landazábal, María Biagne Sánchez Landazábal y los herederos por representación de los difuntos hijos de Concepción Landazábal de Sánchez, los extintos Simón Alfonzo Sánchez Landazábal y Juan Alberto Sánchez Landazábal

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.

TERCERO: Se ordena notificar a la parte recurrente por haber sido dictado fuera de la oportunidad legal para ello.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Juez del Tribunal Superior Primero,


Karleneth Juana Rodríguez Catilla.
El Secretario;

Alfredo José Márquez Quintero.

.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario;

Alfredo José Márquez Quintero.