REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 10 de junio de 2026
217º y 167º
SOLICITUD №: S-26-0.601
PARTES SOLICITANTES: HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.045.289 y V- 30.853.582 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26.686.455 y V-20.520.421 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 301.999 y 301.998 en su orden.
JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoare los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.045.289 y V- 30.853.582, debidamente asistida por los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los N° 301.999 y 301.998, sobre el predio denominado “MIS RETOÑOS”, ubicado en el Sector Caño Dantas, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA y UNO (13 has con 6161 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; Sur: terrenos ocupados por Carolina Manrique; Este: terreno ocupado por Hernando Manrique y Oeste: con un camellón.
ANTECEDENTES
El 15/04/2026, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.045.289 y V- 30.853.582, debidamente asistida por los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los N° 301.999 y 301.998, sobre el predio denominado “MIS RETOÑOS”, ubicado en el Sector Caño Dantas, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA y UNO (13 has con 6161 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; Sur: terrenos ocupados por Carolina Manrique; Este: terreno ocupado por Hernando Manrique y Oeste: con un camellón., contentivo de solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, constante de Dos (02) folios útiles y seis (06) anexos. (Pza. № 1, folios 1 al 14).
El 21/04/2026, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria bajo el № S-26-0.601 (Pza. № 1 folio 15).
El 23/04/2026, mediante auto esta Instancia Agraria Admitió y fijó la oportunidad para trasladarse al predio denominado predio denominado “MIS RETOÑOS”, ubicado en el Sector Caño Dantas, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA y UNO (13 has con 6161 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; Sur: terrenos ocupados por Carolina Manrique; Este: terreno ocupado por Hernando Manrique y Oeste: con un camellón, (Pza.№ 1 folios 16 al 17).
El 28/04/2026, mediante auto fija inspección judicial para el día 30/04/2026, al predio denominado “MIS RETOÑOS”, ubicado en el Sector Caño Dantas, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA y UNO (13 has con 6161 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; Sur: terrenos ocupados por Carolina Manrique; Este: terreno ocupado por Hernando Manrique y Oeste: con un camellón; (Pza.№ 1 folios 18 al 19).
El 30/04/2026, siendo el día y la hora fijada por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial, se traslado y constituyo esta instancia agraria en el predio denominado “MIS RETOÑOS”, ubicado en el Sector Caño Dantas, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA y UNO (13 has con 6161 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; Sur: terrenos ocupados por Carolina Manrique; Este: terreno ocupado por Hernando Manrique y Oeste: con un camellón , Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
“Omissis” En el día de hoy Jueves treinta (30) de Abril del año dos mil veintiséis (30/04/2026), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada según auto del 28/04/2026, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.045.289 y V- 30.853.582, debidamente asistida por los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los N° 301.999 y 301.998, presentes en el sitio los mencionados ciudadanos. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogada SANNDY MARQUINA, en el predio denominado “MIS RETOÑOS”, ubicado en el Sector Caño Dantas, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA y UNO (13 has con 6161 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; Sur: terrenos ocupados por Carolina Manrique; Este: terreno ocupado por Hernando Manrique y Oeste: con un camellon. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, a quien se le otorgó un lapso de cuatro (04) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:216672 y N:828254. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario: 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “MIS RETOÑOS”, ubicado en el Sector Caño Dantas, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA y UNO (13 has con 6161 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; Sur: terrenos ocupados por Carolina Manrique; Este: terreno ocupado por Hernando Manrique y Oeste: con un camellon. 2) Se deja constancia que se observó un galpón levantado en columnas de madera aserrada y rolliza, piso de tierra, techado en zinc sobre estructura de madera, con cerramientos parciales de malla polisombra, con dimensiones de 10X7 mts, donde se observo un energizador marca Electrocerca con capacidad para 80 kmts, alimentado por un panel solar. 3) Se deja constancia que se observaron tres perforaciones, forradas en camisa PVC de 2”, con profundidad desconocida dos de ella sin equipo de succion, y la tercera ubicada en el punto de coordenadas E 216763 y N 823256 la cual cuenta con un equipo de succion conformado por una motobomba marca Domopower de 2X2” que suministra el agua a un bebedero de PVC con capacidad para 1500 litros. Asimismo se deja constancia que en el punto de coordenadas E 216917 y N 823116, se observo una laguna circular construida con equipo pesado con 40 metros de diámetro en uno de los potreros que sirven de abrevadero al ganado. 4) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 216911 y N 823028, se observo un cultivo de cacao de aproximadamente 2.5 hectareas de superficie y con una data de 2 años en producción, combinadas con plantaciones de musáceas. 5) Se deja constancia que se observaron los siguientes equipos: Un transformador de 15 Kva bifásico de uso comunitario Una guadaña marca Stihl Una paladraga Equipos menores. 6) Se deja constancia que el predio esta cercado perimetralmente con 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 12 potreros, cercados con 2 líneas energizadas y estantillos de madera cada 6 y 10 metros, cultivados de pastos introducidos tales como Bermuda, Tanner, Humidicola y Estrella, asimismo se deja constancia que se observo un grupo de semovientes bovinos pastando en diferentes potreros bajo sub-sistema de levante, así como también puedo observar esta Instancia Agraria la existencia de arboles algunos de ellos forrajeros tales como saman, mora, guayabón, guásimo que sirven para reducir el estrés calórico de los semovientes. La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE BALTAZAR MOLINA y NELSON ANTONIO ROA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.534.116 y V-9.336.875, respectivamente; los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera:
Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE BALTAZAR MOLINA, anteriormente identificada, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación alos ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE?
RESPUESTA: si los conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y l
consta que los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO OSMAR HERNAN MANRIQUE, ejercen la actividad agroalimentaria en el fundo “Mis Retoños”, recorrido en el dia de hoy por el Tribunal?.
RESPUESTA: si
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y les consta que en el fundo que le ha sido adjudicado a los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), los referidos ciudadanos han edificado mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud?
RESPUESTA: si
AL CUARTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo 4 o 5 años viviendo en la zona y se que ellos han construido eso.
Juramentado como ha sido el ciudadano NELSON ANTONIO ROA DUQUE, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE?
RESPUESTA: si los conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, ejercen la actividad agroalimentaria en el fundo “Mis Retoños” hoy recorrido por el Tribunal?.
RESPUESTA: si asi es
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice sabe y les consta que en el fundo que le ha sido adjudicado a los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), los referidos ciudadanos ha edificado mejoras y tener bienhechurías descritas en la presente solicitud?
RESPUESTA: si ellos son los que han construido eso.
AL CUARTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: se de eso porque vivo en la zona y conozco a esos señores desde hace tiempo.
Se deja constancia que el testigo ciudadano NELSON ANTONIO ROA DUQUE, manifestó no saber firmar por lo cual estampara sus huellas dactilares en el lugar correspondiente a la firma..
El 06/05/2026, se recibió informe técnico de inspección judicial, presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.991.089, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, de inspección judicial realizada al predio denominado “MIS RETOÑOS”, ubicado en el Sector Caño Dantas, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA y UNO (13 has con 6161 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; Sur: terrenos ocupados por Carolina Manrique; Este: terreno ocupado por Hernando Manrique y Oeste: con un camellón , ( Folios 24 al 44).
El 11/05/2026, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado EN EL DIARIO LA NOTICIA DIGITAL (Folio 5)
El 28/05/2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana abogado en ejercicios PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.999. Donde consigna cartel de Publicación en EL DIARIO LA NOTICIA DIGITAL (Folios 46 al 48)
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Ciudadano juez que nuestros representados los ciudadanos: HERNANDO MANRIQUE FUIGEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE ESALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.045.289 y V- 30.853.582 civilmente hábiles, domiciliados en Caño Dantas, asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. Asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO Y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-26.686.455 y 20.520.421 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado los bajo el Nros.301.999, domiciliados procesalmente en la "TORRE UNION" ubicada en la esquina de la calle 5 con avenida Isaías Medina Angarita, comúnmente conocida como Séptima Avenida, en los siguientes términos.
Nos hemos venido dedicado a la actividad agroalimentaria, específicamente a la agrícola de cultivo y a la ceba de semovientes, desempeñando la misma específicamente en el sector CAÑO DANTAS, asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en el fundo denominado "MIS RETOÑOS como consta en Titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario aprobado en Directorio con la nomenclatura ORD 1651-25, de fecha 29 de septiembre de 2025, N°671366RAT0036865, a nuestro nombre, quedando anotado bajo el N° 51, folio 132 y 133, tomo 6124, de fecha 29 de septiembre de 2.025, se anexa título de adjudicación de tierra en original para su vista, confrontación y devolución dejando copia simple del mismo en el expediente marcado con la letra "A" tierras que constan de una superficie de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, (13 ha con 6161 mts²), ubicado entre los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; SUR: Terrenos ocupados por Carolina Manrique; ESTE: Terrenos ocupados por Hernando Manrique y OESTE: con un camellón, de acuerdo al plano topográfico que se anexa Marcado "B". En dicho fundo he fomentado las siguientes mejoras y bienhechurias: Una casa para habitación realizada en madera con techo Zinc arquitectónico, cerca perimetral con alambre de púas, cerca eléctrica y estantillos de madera con cuatro (04) pelos de alambre; tres (03) puntillos, divisiones de ocho (08) potreros, sembradas con cultivos de la siguiente forma: dos hectáreas (2 H) de cacao, dos hectáreas (2 H) de plátano, una laguna y transformador propio. Por todas las razones expuestas ocurro ante esta competente autoridad para solicitar el titulo supletorio sobre las mejoras ya suficientemente identificadas, solicito a este honorable Tribunal Agrario, que previo a cumplimiento de las formalidades legales se sirva declarar tales justificaciones bastantes suficientes para asegurar la posesión y la propiedad, y se declare Titulo Supletorio de Propiedad, por ultimo solicito se me devuelvan las originales con sus resultas a fines de sus respectivas protocolización.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple de documentos de identidad de los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.045.289 y V- 30.853.582 respectivamente, y copias fotostáticas de los inpreabogados de los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 301.999 y 301.998 en su orden (Pza. № 1, folios 03 al 06).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documentos de identidad de los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.045.289 y V- 30.853.582 respectivamente, y copias fotostáticas de los inpreabogados de los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 301.999 y 301.998 en su orden, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de Titulo de adjudicación socialista agrario y carta carta de Registro Agrario, y plano topográfico, a favor de los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.045.289 y V- 30.853.582 respectivamente, sobre un predio denominado “MIS RETOÑOS”, ubicado en el Sector Caño Dantas, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con una extensión de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA y UNO (13 has con 6161 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; Sur: terrenos ocupados por Carolina Manrique; Este: terreno ocupado por Hernando Manrique y Oeste: con un camellón, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), (Pza.№ 1 folios 07 al 13).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de adjudicación socialista agrario y carta carta de Registro Agrario, y plano topográfico, a favor de los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.045.289 y V- 30.853.582 respectivamente, sobre un predio denominado “MIS RETOÑOS”, ubicado en el Sector Caño Dantas, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con una extensión de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA y UNO (13 has con 6161 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; Sur: terrenos ocupados por Carolina Manrique; Este: terreno ocupado por Hernando Manrique y Oeste: con un camellón, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento. Así se decide.
3. La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE BALTAZAR MOLINA y NELSON ANTONIO ROA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.534.116 y V-9.336.875 respectivamente; los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera:
Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE BALTAZAR MOLINA, anteriormente identificada, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE?
RESPUESTA: si los conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, ejercen la actividad agroalimentaria en el fundo “Mis Retoños”, recorrido en el dia de hoy por el Tribunal?.
RESPUESTA: si
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y les consta que en el fundo que le ha sido adjudicado a los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), los referidos ciudadanos han edificado mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud?
RESPUESTA: si
AL CUARTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo 4 o 5 años viviendo en la zona y se que ellos han construido eso.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Juramentado como ha sido el ciudadano NELSON ANTONIO ROA DUQUE, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE?
RESPUESTA: si los conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, ejercen la actividad agroalimentaria en el fundo “Mis Retoños” hoy recorrido por el Tribunal?.
RESPUESTA: si así es
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y les consta que en el fundo que le ha sido adjudicado a los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), los referidos ciudadanos ha edificado mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud?
RESPUESTA: si ellos son los que han construido eso.
AL CUARTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: se de eso porque vivo en la zona y conozco a esos señores desde hace tiempo..
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 15/04/2026, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.045.289 y V-30.853.582 respectivamente, solicitando lo siguiente:
“(…) Omissis Ciudadano juez que nuestro representado Nos hemos venido dedicado a la actividad agroalimentaria, específicamente a la agrícola de cultivo y a la ceba de semovientes, desempeñando la misma específicamente en el sector CAÑO DANTAS, asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en el fundo denominado "MIS RETOÑOS como consta en Titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario aprobado en Directorio con la nomenclatura ORD 1651-25, de fecha 29 de septiembre de 2025, N°671366RAT0036865, a nuestro nombre, quedando anotado bajo el N° 51, folio 132 y 133, tomo 6124, de fecha 29 de septiembre de 2.025, se anexa título de adjudicación de tierra en original para su vista, confrontación y devolución dejando copia simple del mismo en el expediente marcado con la letra "A" tierras que constan de una superficie de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, (13 ha con 6161 mts²), ubicado entre los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; SUR: Terrenos ocupados por Carolina Manrique; ESTE: Terrenos ocupados por Hernando Manrique y OESTE: con un camellón, de acuerdo al plano topográfico que se anexa Marcado "B". En dicho fundo he fomentado las siguientes mejoras y bienhechurias: Una casa para habitación realizada en madera con techo Zinc arquitectónico, cerca perimetral con alambre de púas, cerca eléctrica y estantillos de madera con cuatro (04) pelos de alambre; tres (03) puntillos, divisiones de ocho (08) potreros, sembradas con cultivos de la siguiente forma: dos hectáreas (2 H) de cacao, dos hectáreas (2 H) de plátano, una laguna y transformador propio. Por todas las razones expuestas ocurro ante esta competente autoridad para solicitar el titulo supletorio sobre las mejoras ya suficientemente identificadas, solicito a este honorable Tribunal Agrario, que previo a cumplimiento de las formalidades legales se sirva declarar tales justificaciones bastantes suficientes para asegurar la posesión y la propiedad, y se declare Titulo Supletorio de Propiedad, por ultimo solicito se me devuelvan las originales con sus resultas a fines de sus respectivas protocolización..(…)”. (Cursiva y negrita de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 09).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de mejoras bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 30/04/2026, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la practico juramentado José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 24 al 44), y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 20 al 23), este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1) que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “MIS RETOÑOS”, ubicado en el Sector Caño Dantas, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA y UNO (13 has con 6161 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; Sur: terrenos ocupados por Carolina Manrique; Este: terreno ocupado por Hernando Manrique y Oeste: con un camellón, Se deja constancia que se observó un galpón levantado en columnas de madera aserrada y rolliza, piso de tierra, techado en zinc sobre estructura de madera, con cerramientos parciales de malla polisombra, con dimensiones de 10X7 mts, donde se observó un energizador marca Electrocerca con capacidad para 80 kmts, alimentado por un panel solar. .Se deja constancia que se observaron tres perforaciones, forradas en camisa PVC de 2”, con profundidad desconocida dos de ella sin equipo de succión, y la tercera ubicada en el punto de coordenadas E 216763 y N 823256 la cual cuenta con un equipo de succión conformado por una motobomba marca Domopower de 2X2” que suministra el agua a un bebedero de PVC con capacidad para 1500 litros. Asimismo se deja constancia que en el punto de coordenadas E 216917 y N 823116, se observo una laguna circular construida con equipo pesado con 40 metros de diámetro en uno de los potreros que sirven de abrevadero al ganado. Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 216911 y N 823028, se observó un cultivo de cacao de aproximadamente 2.5 hectáreas de superficie y con una data de 2 años en producción, combinadas con plantaciones de musáceas. Se deja constancia que se observaron los siguientes equipos: Un transformador de 15 Kva bifásico de uso comunitario, Una guadaña marca Stihl, Una paladraga, Equipos menores, Se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente con 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 12 potreros, cercados con 2 líneas energizadas y estantillos de madera cada 6 y 10 metros, cultivados de pastos introducidos tales como Bermuda, Tanner, Humidicola y Estrella, asimismo se deja constancia que se observó un grupo de semovientes bovinos pastando en diferentes potreros bajo sub-sistema de levante, así como también puedo observar esta Instancia Agraria la existencia de árboles algunos de ellos forrajeros tales como samán, mora, guayabón, guásimo que sirven para reducir el estrés calórico de los semovientes. en buen estado de mantenimiento Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares El predio denominado tiene un valor aproximadamente de VEINTE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.096,168.00) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 30 de abril de 2026, con una tasa al cambio Bs/$ de Bs 487.1192 son CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVO (USD $ 41.258,61).. así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la precitada Inspección judicial del 06/06/2023, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la práctico juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089 inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.045.289 y V-30.853.582 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 301.999 y 301.998 en su orden, sobre el predio denominado “MIS RETOÑOS”, ubicado en el Sector Caño Dantas, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA y UNO (13 has con 6161 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; Sur: terrenos ocupados por Carolina Manrique; Este: terreno ocupado por Hernando Manrique y Oeste: con un camellón., sobe el predio denominado “MIS RETOÑOS”, ubicado en el Sector Caño Dantas, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA y UNO (13 has con 6161 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Yelitza Orozco; Sur: terrenos ocupados por Carolina Manrique; Este: terreno ocupado por Hernando Manrique y Oeste: con un camellón, Se deja constancia que se observó un galpón levantado en columnas de madera aserrada y rolliza, piso de tierra, techado en zinc sobre estructura de madera, con cerramientos parciales de malla polisombra, con dimensiones de 10X7 mts, donde se observó un energizador marca Electrocerca con capacidad para 80 kmts, alimentado por un panel solar. .Se deja constancia que se observaron tres perforaciones, forradas en camisa PVC de 2”, con profundidad desconocida dos de ella sin equipo de succion, y la tercera ubicada en el punto de coordenadas E 216763 y N 823256 la cual cuenta con un equipo de succión conformado por una motobomba marca Domopower de 2X2” que suministra el agua a un bebedero de PVC con capacidad para 1500 litros. Asimismo se deja constancia que en el punto de coordenadas E 216917 y N 823116, se observó una laguna circular construida con equipo pesado con 40 metros de diámetro en uno de los potreros que sirven de abrevadero al ganado. Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 216911 y N 823028, se observó un cultivo de cacao de aproximadamente 2.5 hectáreas de superficie y con una data de 2 años en producción, combinadas con plantaciones de musáceas. Se deja constancia que se observaron los siguientes equipos: Un transformador de 15 Kva bifásico de uso comunitario, Una guadaña marca Stihl, Una paladraga, Equipos menores, Se deja constancia que el predio esta cercado perimetralmente con 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 12 potreros, cercados con 2 líneas energizadas y estantillos de madera cada 6 y 10 metros, cultivados de pastos introducidos tales como Bermuda, Tanner, Humidicola y Estrella, asimismo se deja constancia que se observó un grupo de semovientes bovinos pastando en diferentes potreros bajo sub-sistema de levante, así como también puedo observar esta Instancia Agraria la existencia de arboles algunos de ellos forrajeros tales como samán, mora, guayabón, guásimo que sirven para reducir el estrés calórico de los semovientes en buen estado de mantenimiento. Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en Bolívares del predio denominado “MIS RETOÑOS” tiene un valor aproximadamente de VEINTE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.096,168.00) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 30 de abril de 2026, con una tasa al cambio Bs/$ de Bs 487.1192 son CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVO (USD $ 41.258,61)..
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor de los ciudadanos HERNANDO MANRIQUE FIGUEREDO y OSMAR HERNAN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.045.289 y V-30.853.582 respectivamente, sobre el predio denominado “MIS RETOÑOS”, ubicado en el Sector Caño Dantas, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas,
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diez día del mes junio del año dos mil veintiséis.
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EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ
Sol. № S-26-0.601
OJCL/LD/
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