REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 11 de Junio de 2026
215º y 167º

Vista la sentencia del 13/04/2026 dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cuyo particular TERCERO reza:
Omissis (…) TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se REVOCA la sentencia dictada en fecha 02 de Octubre del 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Se repone la causa al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas libre despacho saneador (ASI SE DECIDE). (Cursivas de este Tribunal)

Asimismo, vista la demanda incoada el 19/11/2024, por el ciudadano SAMUEL DARIO VILLAFAÑE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.133.827, actuando en su condición de presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA VILLA C.A”, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.220.185, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 227.409, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE GILLY CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.172.619, respectivamente domiciliado en la Finca “El Gaban”, Troncal 5, Sector Las Palmas, de la Parroquia Jose Felix Ribas del Municipio Pedraza del estado BarinasEste Tribunal acordó darle entrada el día 22/11/2024, bajo la numeración N° A-0.937-24, nomenclatura particular de este Juzgado.

En este mismo orden de ideas el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley especial que rige el procedimiento ordinario Agrario establece lo siguiente:
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva, negrita y subrayado del Tribunal)

De acuerdo al artículo trascrito en su totalidad, el escrito libelar presentado estaría inmerso en los numerales 2 y 7, por Motivo de Deslinde judicial de predios rurales y Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria, respectivamente, y siendo que no está claro cuál es el motivo especifico es por lo cual debe necesariamente la parte actora
aclarar su pretensión, subsumiendo los hechos al derecho, por cuanto de la lectura del libelo de la demanda presenta una serie de ambigüedades, que no permite identificar cual es la pretensión especifica.
Siguiendo el mismo orden de ideas, establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 199. El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda… (Omisis)
De la referida norma, subyace el poder saneador que detenta el juez agrario, que nace en el deber de examinar oficiosamente el libelo de la demanda, a objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en la ley.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto; y de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apercibe a la parte accionante para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a aclarar su pretensión, de acuerdo a lo ya expresado en el presente despacho saneador. Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ.



Líbrese boleta de notificación a la parte demandante. Conste.


EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ.





Exp. № A-0.937-25
OJCL/LD/SM