REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 16 de junio de 2026
215º y 167º
SOLICITUD №: S-26-0.605
PARTE SOLICITANTES: KELLY GIUZZEL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.234.742 y V- 16.574.142, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTES: PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 301.999 y 301.998, en su orden.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), peticionado por los ciudadanos KELLY GIUZZEL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.234.742 y V- 16.574.142, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 301.999 y 301.998, en su orden, sobre el predio denominado “LOS POTRILLOS”, constante de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL TRECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (46 HAS has con 8.303 M2) ubicado en el sector Campo Barinas, asentamiento campesino, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Jesusa Moreno y Agropecuaria la Fe. SUR: Terrenos ocupados por Ana Moreno y Sucesión Felipe Labrador ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Moreno, y OESTE: terrenos ocupados por Jesús Moreno y Petra Moreno.
ANTECEDENTES
El 11/05/2026, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), interpuesto por los ciudadanos KELLY GIUZZEL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.234.742 y V- 16.574.142, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 301.999 y 301.998, en su orden, y poder Apud-acta, constante de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos, (Folios 01 al 16).
El 14/05/2026, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO) (folio 17).
El 19/05/2026, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria y estableció que será fijada inspección judicial al predio objeto de marras mediante auto separado. (folio 18).
El 20/05/2026, por medio de auto esta instancia agraria fija inspección judicial para el dia 28/05/2026 sobre el predio denominado “LOS POTRILLOS”, constante de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL TRECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (46 HAS has con 8.303 M2) ubicado en el sector Campo Barinas, asentamiento campesino, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Jesusa Moreno y Agropecuaria la Fe. SUR: Terrenos ocupados por Ana Moreno y Sucesión Felipe Labrador ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Moreno, y OESTE: terrenos ocupados por Jesús Moreno y Petra Moreno y se libró los respectivos oficios. (Folio 19 y 20).
El 28/05/2026, siendo el dia y hora acordada se realizó inspección judicial al predio denominado “LOS POTRILLOS”, constante de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (46 Has con 8.303 M2) ubicado en el sector Campo Barinas, asentamiento campesino, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Jesusa Moreno y Agropecuaria la Fe. SUR: Terrenos ocupados por Ana Moreno y Sucesión Felipe Labrador ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Moreno, y OESTE: terrenos ocupados por Jesús Moreno y Petra Moreno, designándose y juramentándose a la Ingeniero María de los Ángeles García, como práctico designado para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (folios 21 al 25).
“OMISSIS… (…)En el día de hoy Jueves Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil veintiséis
(28/05/2026), siendo la una de la tarde (01:00 pm), oportunidad fijada según auto del 19/05/2026, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por los ciudadanos KELLY GIUZZEL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.234.742 y V- 16.574.142, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 301.999 y 301.998, presentes en el sitio los mencionados ciudadanos. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogada SANNDY MARQUINA, en el predio denominado "LOS POTRILLOS", ubicado en el sector Campo Barinas, asentamiento campesino sin informacion, parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Jesusa Moreno y Agropecuaria la Fe. SUR: Terrenos ocupados por Ana Moreno y Sucesión Felipe Labrador ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Moreno, y OESTE: terrenos ocupados por Jesús Moreno y Petra Moreno constante de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (46 HAS CON 8303 M2), cabida y linderos manifestados por la parte solicitante. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nto. V-20.516.427, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nio. 298.475 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 237114 y N:827087.Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado "LOS POTRILLOS", ubicado en el sector Campo Barinas, asentamiento campesino sin informacion, parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Jesusa Moreno y Agropecuaria la Fe. SUR: Terrenos ocupados por Ana Moreno y Sucesión Felipe Labrador ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Moreno, y OESTE: terrenos ocupados por Jesús Moreno y Petra Moreno constante de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (46 HAS CON 8303 M2), cabida y linderos manifestados por la parte solicitante. 2) Se deja constancia que se observó una vivienda principal levantada en estructura de columnas de concreto armado y madera rolliza, con cerramientos en paredes de bloque frisado y pintado, puertas y ventanas metálicas, piso de concreto en acabado pulido, techado en zinc sobre estructura de madera, cuenta con corredor frontal y lateral izquierda, distribuida en 2 habitaciones, sala, cocina cocina y comedor, con dimensiones de 8X8 mts. Al lado de esta se observó un módulo levantado en columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto parcialmente frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido y rustico, techado en zinc sobre estructura metálica, dividido en 5 ambientes el primero utilizado como deposito para el resguardo de equipos y materiales, el segundo para resguardo de abonos, alimentos y equipos, el tercero sin cerramiento donde existe una jaula para la cría de pollos de engorde con capacidad para 40 aves, el cuarto lo constituye una sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias así como un lavadero y tanque construido en concreto armado con capacidad para 400 litros con dimensiones de 6X5 mts. 3) Siguiendo con el recorrido se observaron 2 perforaciones forradas en camisa PVC de 2", con profundidad desconocida, acopladas a equipo de succion conformado por 2 electrobombas s/m de 3 hp de 3X3, que le suministra el agua a un tanque elevado en columnas de concreto armado y construido en concreto armado, con capacidad para 2000 litros que le suministra el agua a todas las instalaciones del predio, incluyendo el riego de pastos en diferentes potreros mediante manguera PVC de 1" con longitud aproximada de 1000 metros. Seguidamente se observó una tercera perforación forrada en camisa PVC de 2", con profundidad desconocida y sin equipo de succion. 4) Siguiendo con el recorrido se observó una laguna piscícola con dimensiones de
40X20 mts, donde manifestaron los solicitantes que habían sembrado 200 cachamas. Al lado de esta laguna se observó un corral, levantado en columnas de madera, con cerramiento en malla metálica y PVC donde se contaron 85 gallinas ponedoras.5) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 237058 y N 827019, se observó un corral vaquera con dimensiones de 26X8 Mts, dividido en 2 apartes y levantado en columnas de madera aserrada y 5 lineas horizontales de listones de madera; la vaquera con piso de concreto en acabado rustico, techada en zinc sobre estructura de madera, dividida en sala de ordeño, un aparte y un reten levantado en madera para bovinos recién nacidos.6 ) Se deja constancia que durante el recorrido el Tribunal observo que el predio lo recorre un terraplen levantado con arrope lateral, con altura promedio de 1 metro, con 5 obras de arte constituido por alcantarillas de concreto de un metro, que tiene un recorrido aproximado de 3 kilómetros. 7) Se deja constancia que el predio esta cercado perimetralmente en 5 lineas de alambre de púas y estantillos de madera y alguno de PVC cada 2 metros y dividido en 14 potreros y 2 corralejas cercadas en líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 8 metros, cultivados de pastos introducidos de la especie Estrella, Tanner, Humidicola y un gran componente de arboles forrajeros. Asimismo se deja constancia que en los potreros se observaron 3 bebederos plásticos con capacidad para 700 litros cada uno, así como la construcción de 4 lagunas construidas con equipo pesado que sirve de abrevadero al ganado. Asimismo se deja constancia que existen 5 perforaciones, forradas en camisa PVC de 2", sin equipo de succion, ubicados en los diferentes potreros. 8) El Tribunal deja constancia que observo un conuco familiar constituido por árboles frutales tales como mandarina, aguacate, naranja y limón y musáceas. Asimismo se deja constancia que en los diferentes potreros el tribunal pudo observar ganado bovino, bufalino y ovino pastando en los mismos; y que existe una producción de leche producto del ordeño de los semovientes del predio de un promedio de 75 litros de leche diarios que es arrimado a un centro de acopio ubicado en la pedrera.
2) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos: - Un transformador bifásico de 15 Kva - Un equipo de distribución de electricidad para las líneas en potreros para 180
kmts - Una guadaña marca Stihl - Una bomba de espalda de motor marca Toyama y una manual - Palas, paladragas, palines - Una máquina de soldar - Una pulidora - 4 jaulas metálicas para la cría de pollos de engorde con capacidad para 40 pollos cada una - Panel solar dual y - Un equipo satelital de comunicación (wifi). La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos JESIKA ALEXANDRA MEDINA CONTRERAS y RAMON ALI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-V-25.023.464 y 18.192.345, respectivamente; los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera: Juramentado como ha sido la ciudadana JESIKA ALEXANDRA MEDINA CONTRERAS, anteriormente identificada, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos
KELLY GIUZELL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA?
RESPUESTA: Si los conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos KELLY GIUZELL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, ejercen la actividad agroalimentaria en el fundo "Los Potrillos"?.
RESPUESTA: si, si me consta.
TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que en el fundo que le ha sido adjudicado a los ciudadanos KELLY GIUZZEL MORENO
MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), los referidos ciudadanos han edificado mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud?
RESPUESTA: si, asi es.
AL CUARTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: se de estas situaciones, porque los conozco desde hace mucho tiempo y vivo en la zona.
Juramentado como ha sido el ciudadano RAMON ALI SANCHEZ, anteriormente
identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos
KELLY GIUZELL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA?
RESPUESTA: si los conozco desde hace años
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos KELLY GIUZELL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, ejercen la actividad agroalimentaria en el fundo "Los Potrillos"?.
RESPUESTA: si me consta.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que en el fundo que le ha sido adjudicado a los ciudadanos KELLY GIUZZEL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, por el Instituto Nacional de Tierras
(INT1), los referidos ciudadanos han edificado mejoras y bienhechurías descritas en la
presente solicitud?
RESPUESTA: si doctor.
AL CUARTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: porque los conozco desde hace muchos años y vivo en esta zona.
Es todo. Siendo las tres de la tarde (10:40 a.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman”. (Cursivas de este Tribunal)
El 02/06/2026, se recibió ante la secretaria de esta Instancia Agraria, informe técnico, presentado por la Ingeniera María de los Ángeles García, con ocasión a inspección judicial realizada sobre el predio denominado “LOS POTRILLOS”, constante de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL TRECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (46 HAS has con 8.303 M2) ubicado en el sector Campo Barinas, asentamiento campesino, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Jesusa Moreno y Agropecuaria la Fe. SUR: Terrenos ocupados por Ana Moreno y Sucesión Felipe Labrador ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Moreno, y OESTE: terrenos ocupados por Jesús Moreno y Petra Moreno (folios 26 al 44).
El 03/06/2026, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “LA ULTIMA NOTICIA DIGITAL” (Folio 45).
El 12/06/2026, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria diligencia presentada por la abogado en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.686.455 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 301.999, mediante la cual consigna la publicación del periódico del cartel de emplazamiento. (Folios 46 al 49).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Alega la parte solicitante que “se han dedicado a la actividad agroalimentaria, específicamente a la cría y ceba de semovientes, así como, a la siembra, desempeñando la misma en el sector Campo Barinas, Asentamiento campesino sin información, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en el fundo denominado "LOS POTRILLOS" como consta en Titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario aprobado en Directorio con la nomenclatura ORD 1648-25, de fecha 19 de septiembre de 2025, N°67136525RAT0036735, a nuestro nombre, quedando anotado bajo el N° 45, folio 103 y 104, tomo 6117, de fecha 19 de septiembre de 2.025, se anexa título de adjudicación de tierra en original para su vista, confrontación y devolución dejando copia simple del mismo en el expediente marcado con la letra "A" tierras que constan de una superficie de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, ( 46 ha con 8303 mts?), ubicado entre los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Moreno y Agropecuaria la Fe; SUR: Terrenos ocupados por Ana Moreno y Sucesión Felipe Labrador; ESTE: Terrenos ocupados por Ana Moreno y OESTE: Terrenos ocupados por Jesús Moreno y Petra Moreno de acuerdo al plano topográfico que se anexa Marcado
"B". En dicho fundo he fomentado las siguientes mejoras y bienhechurías: Una vivienda principal en bloques y cemento, con techo de zinc y puertas metálicas, un módulo sanitario independiente, conformado por baño, ducha y área de lavadero, elaborado en bloques y cemento con techo de zinc, un depósito para herramientas en bloques y cemento, con techo de zinc y puertas metálicas, una habitación independiente para obrero, elaborada en bloques y cemento, una vaquera y corral de manejo en madera con cubierta de láminas de zinc, Instalación de sistema de abastecimiento de agua mediante tanque aéreo para suministro de la vivienda principal, un sistema hidráulico con dos motobombas para distribución de agua hacia potreros, bebederos y lagunas mediante red de mangueras, siete (07) perforaciones de agua subterránea de 2 pulgadas, una torre vertical de tubos metálicos para recepción de servicio de internet, cerca perimetral en alambre de púas, reforzado con sistema de cerca eléctrica, horcones plásticos en área frontal y sectores perimetrales de la finca, divisiones de potreros mediante sistema de cerca eléctrica, un sistema de distribución de agua para bebederos de ganado con 1 km de manguera de plástico, una (01) laguna destinada a la producción de cachamas, área de cultivo de plátano, cultivos frutales, incluyendo plantas de limón y otros frutales, pastos introducidos para producción pecuaria, entre ellos humidícola, Tanner y estrella, camellón o vía interna de acceso de aproximadamente dos kilómetros y medio, desde la carretera principal hasta el último potrero de la finca, un sistema de drenaje y alcantarillado para desagüe del camellón y manejo de aguas, acometida eléctrica con transformador de 15 KVA, sistema eléctrico interno en 110V y 220V, canal adyacente al terraplén para sistema de riego por inundación” por todo lo cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el titulo supletorio sobre las mejoras ya suficientemente identificadas.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1-. Copias fotostática simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: KELLY GIUZZEL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.234.742 y V- 16.574.142 (Folio 04 y 05)
Observa este Juzgador que se trata de Copias fotostática simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: KELLY GIUZZEL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.234.742 y V- 16.574.142, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2-. Copias fotostática simples de los carnet emitidos por el Instituto de Previsión Social del Abogado de los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los N° 301.999 y 301.998 (Folio 06 al 07)
Observa este Juzgador que se trata de Copias fotostática simples de los carnet emitidos por el Instituto de Previsión Social del Abogado de los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los N° 301.999 y 301.998 , la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
3-. Copia fotostática simple del TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signada con el número N°2021232490, sobre el predio denominado “LOS POTRILLOS”, constante de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL TRECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (46 HAS has con 8.303 M2) ubicado en el sector Campo Barinas, asentamiento campesino, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Jesusa Moreno y Agropecuaria la Fe. SUR: Terrenos ocupados por Ana Moreno y Sucesión Felipe Labrador ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Moreno, y OESTE: terrenos ocupados por Jesús Moreno y Petra Moreno (Folio 09 al 12)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple del TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signada con el número N°2021232490, sobre el predio denominado “LOS POTRILLOS”, constante de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL TRECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (46 HAS has con 8.303 M2) ubicado en el sector Campo Barinas, asentamiento campesino, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Jesusa Moreno y Agropecuaria la Fe. SUR: Terrenos ocupados por Ana Moreno y Sucesión Felipe Labrador ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Moreno, y OESTE: terrenos ocupados por Jesús Moreno y Petra Moreno, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
4-. Copia fotostática simple de plano topográfico sobre el predio denominado “LOS POTRILLOS”, ubicado en el sector Campo Barinas, asentamiento campesino, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas (Folio 13 al 15)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico sobre el predio denominado “LOS POTRILLOS”, ubicado en el sector Campo Barinas, asentamiento campesino, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
5.- La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos JESIKA ALEXANDRA MEDINA CONTRERAS y RAMON ALI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-V-25.023.464 y 18.192.345, respectivamente; los cuales fueron interrogados en la oportunidad de la Inspeccion Judicial de la siguiente manera:
Omissis (…)”Juramentado como ha sido la ciudadana JESIKA ALEXANDRA MEDINA CONTRERAS, anteriormente identificada, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos
KELLY GIUZELL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA?
RESPUESTA: Si los conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos KELLY GIUZELL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, ejercen la actividad agroalimentaria en el fundo "Los Potrillos"?.
RESPUESTA: si, si me consta.
TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que en el fundo que le ha sido adjudicado a los ciudadanos KELLY GIUZZEL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), los referidos ciudadanos han edificado mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud?
RESPUESTA: si, asi es.
AL CUARTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: se de estas situaciones, porque los conozco desde hace mucho tiempo y vivo en la zona. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador la existencia y el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Omissis (…) Juramentado como ha sido el ciudadano RAMON ALI SANCHEZ, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos KELLY GIUZELL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA?
RESPUESTA: si los conozco desde hace años.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos KELLY GIUZELL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, ejercen la actividad agroalimentaria en el fundo "Los Potrillos"?.
RESPUESTA: si me consta.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que en el fundo que le ha sido adjudicado a los ciudadanos KELLY GIUZZEL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, por el Instituto Nacional de Tierras (INT1), los referidos ciudadanos han edificado mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud?
RESPUESTA: si doctor.
AL CUARTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: porque los conozco desde hace muchos años y vivo en esta zona. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador la existencia y el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 11/05/2026, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), peticionado por los ciudadanos KELLY GIUZZEL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.234.742 y V- 16.574.142, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 301.999 y 301.998, en su orden, sobre el predio denominado “LOS POTRILLOS”, constante de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL TRECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (46 HAS has con 8.303 M2) ubicado en el sector Campo Barinas, asentamiento campesino, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Jesusa Moreno y Agropecuaria la Fe. SUR: Terrenos ocupados por Ana Moreno y Sucesión Felipe Labrador ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Moreno, y OESTE: terrenos ocupados por Jesús Moreno y Petra Moreno; solicitando lo siguiente:
“(…)Nos hemos venido dedicando a la actividad agroalimentaria, específicamente a la cría y ceba de semovientes, así como, a la siembra, desempeñando la misma en el sector Campo Barinas, Asentamiento campesino sin información, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en el fundo denominado "LOS POTRILLOS" como consta en Titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario aprobado en Directorio con la nomenclatura ORD 1648-25, de fecha 19 de septiembre de 2025, N°67136525RAT0036735, a nuestro nombre, quedando anotado bajo el N° 45, folio 103 y 104, tomo 6117, de fecha 19 de septiembre de 2.025, se anexa título de adjudicación de tierra en original para su vista, confrontación y devolución dejando copia simple del mismo en el expediente marcado con la letra "A" tierras que constan de una superficie de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, ( 46 ha con 8303 mts?), ubicado entre los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Moreno y Agropecuaria la Fe; SUR: Terrenos ocupados por Ana Moreno y Sucesión Felipe Labrador; ESTE: Terrenos ocupados por Ana Moreno y OESTE: Terrenos ocupados por Jesús Moreno y Petra Moreno de acuerdo al plano topográfico que se anexa Marcado
"B". En dicho fundo he fomentado las siguientes mejoras y bienhechurías: Una vivienda principal en bloques y cemento, con techo de zinc y puertas metálicas, un módulo sanitario independiente, conformado por baño, ducha y área de lavadero, elaborado en bloques y cemento con techo de zinc, un depósito para herramientas en bloques y cemento, con techo de zinc y puertas metálicas, una habitación independiente para obrero, elaborada en bloques y cemento, una vaquera y corral de manejo en madera con cubierta de láminas de zinc, Instalación de sistema de abastecimiento de agua mediante tanque aéreo para suministro de la vivienda principal, un sistema hidráulico con dos motobombas para distribución de agua hacia potreros, bebederos y lagunas mediante red de mangueras, siete (07) perforaciones de agua subterránea de 2 pulgadas, una torre vertical de tubos metálicos para recepción de servicio de internet, cerca perimetral en alambre de púas, reforzado con sistema de cerca eléctrica, horcones plásticos en área frontal y sectores perimetrales de la finca, divisiones de potreros mediante sistema de cerca eléctrica, un sistema de distribución de agua para bebederos de ganado con 1 km de manguera de plástico, una (01) laguna destinada a la producción de cachamas, área de cultivo de plátano, cultivos frutales, incluyendo plantas de limón y otros frutales, pastos introducidos para producción pecuaria, entre ellos humidícola, Tanner y estrella, camellón o vía interna de acceso de aproximadamente dos kilómetros y medio, desde la carretera principal hasta el último potrero de la finca, un sistema de drenaje y alcantarillado para desagüe del camellón y manejo de aguas, acometida eléctrica con transformador de 15 KVA, sistema eléctrico interno en 110V y 220V, canal adyacente al terraplén para sistema de riego por inundación. Por todas las razones expuestas ocurro ante esta competente autoridad para solicitar el titulo supletorio sobre las mejoras ya suficientemente identificadas (Cursiva de este Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 28/05/2026, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la practico juramentada Ingeniero MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475, quien presentó el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constato en el predio denominado “LOS POTRILLOS”, constante de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL TRECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (46 HAS has con 8.303 M2) ubicado en el sector Campo Barinas, asentamiento campesino, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Jesusa Moreno y Agropecuaria la Fe. SUR: Terrenos ocupados por Ana Moreno y Sucesión Felipe Labrador ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Moreno, y OESTE: terrenos ocupados por Jesús Moreno y Petra Moreno, la existencia de las siguientes mejoras y bienhechurías: 1) Una vivienda principal levantada en estructura de columnas de concreto armado y madera rolliza, con cerramientos en paredes de bloque frisado y pintado, puertas y ventanas metálicas, piso de concreto en acabado pulido, techado en zinc sobre estructura de madera, cuenta con corredor frontal y lateral izquierda, distribuida en 2 habitaciones, sala, cocina cocina y comedor, con dimensiones de 8X8 mts. Al lado de esta se observó un módulo levantado en columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto parcialmente frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido y rustico, techado en zinc sobre estructura metálica, dividido en 5 ambientes el primero utilizado como deposito para el resguardo de equipos y materiales, el segundo para resguardo de abonos, alimentos y equipos, el tercero sin cerramiento donde existe una jaula para la cría de pollos de engorde con capacidad para 40 aves, el cuarto lo constituye una sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias así como un lavadero y tanque construido en concreto armado con capacidad para 400 litros con dimensiones de 6X5 mts. 2) Se observaron 2 perforaciones forradas en camisa PVC de 2", con profundidad desconocida, acopladas a equipo de succion conformado por 2 electrobombas s/m de 3 hp de 3X3, que le suministra el agua a un tanque elevado en columnas de concreto armado y construido en concreto armado, con capacidad para 2000 litros que le suministra el agua a todas las instalaciones del predio, incluyendo el riego de pastos en diferentes potreros mediante manguera PVC de 1" con longitud aproximada de 1000 metros. Seguidamente se observó una tercera perforación forrada en camisa PVC de 2", con profundidad desconocida y sin equipo de succion. 3) Se observó una laguna piscícola con dimensiones de 40X20 mts, Al lado de esta laguna se observó un corral, levantado en columnas de madera, con cerramiento en malla metálica y PVC.4) En el punto de coordenadas E 237058 y N 827019, se observó un corral vaquera con dimensiones de 26X8 Mts, dividido en 2 apartes y levantado en columnas de madera aserrada y 5 lineas horizontales de listones de madera; la vaquera con piso de concreto en acabado rustico, techada en zinc sobre estructura de madera, dividida en sala de ordeño, un aparte y un reten levantado en madera para bovinos recién nacidos. 5) Se observo que el predio lo recorre un terraplen levantado con arrope lateral, con altura promedio de 1 metro, con 5 obras de arte constituido por alcantarillas de concreto de un metro, que tiene un recorrido aproximado de 3 kilómetros. 6) El predio esta cercado perimetralmente en 5 lineas de alambre de púas y estantillos de madera y alguno de PVC cada 2 metros y dividido en 14 potreros y 2 corralejas cercadas en líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 8 metros, cultivados de pastos introducidos de la especie Estrella, Tanner, Humidicola y un gran componente de arboles forrajeros. Asimismo se deja constancia que en los potreros se observaron 3 bebederos plásticos con capacidad para 700 litros cada uno, así como la construcción de 4 lagunas construidas con equipo pesado que sirve de abrevadero al ganado. Asimismo se deja constancia que existen 5 perforaciones, forradas en camisa PVC de 2", sin equipo de succion, ubicados en los diferentes potreros. 7) El Tribunal deja constancia que observo un conuco familiar constituido por árboles frutales tales como mandarina, aguacate, naranja y limón y musáceas. 8) Se observaron los siguientes equipos: - Un transformador bifásico de 15 Kva - Un equipo de distribución de electricidad para las líneas en potreros para 180 kmts - Una guadaña marca Stihl - Una bomba de espalda de motor marca Toyama y una manual - Palas, paladragas, palines - Una máquina de soldar - Una pulidora - 4 jaulas metálicas para la cría de pollos de engorde con capacidad para 40 pollos cada una - Panel solar dual y - Un equipo satelital de comunicación (wifi).
De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), peticionado por los ciudadanos KELLY GIUZZEL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.234.742 y V- 16.574.142, sobre el predio denominado “LOS POTRILLOS”, constante de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL TRECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (46 HAS has con 8.303 M2) ubicado en el sector Campo Barinas, asentamiento campesino, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Jesusa Moreno y Agropecuaria la Fe. SUR: Terrenos ocupados por Ana Moreno y Sucesión Felipe Labrador ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Moreno, y OESTE: terrenos ocupados por Jesús Moreno y Petra Moreno, el cual cuenta con las siguientes mejoras y bienhechurias: 1) Una vivienda principal levantada en estructura de columnas de concreto armado y madera rolliza, con cerramientos en paredes de bloque frisado y pintado, puertas y ventanas metálicas, piso de concreto en acabado pulido, techado en zinc sobre estructura de madera, cuenta con corredor frontal y lateral izquierda, distribuida en 2 habitaciones, sala, cocina cocina y comedor, con dimensiones de 8X8 mts. Al lado de esta se observó un módulo levantado en columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto parcialmente frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido y rustico, techado en zinc sobre estructura metálica, dividido en 5 ambientes el primero utilizado como deposito para el resguardo de equipos y materiales, el segundo para resguardo de abonos, alimentos y equipos, el tercero sin cerramiento donde existe una jaula para la cría de pollos de engorde con capacidad para 40 aves, el cuarto lo constituye una sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias así como un lavadero y tanque construido en concreto armado con capacidad para 400 litros con dimensiones de 6X5 mts. 2) Se observaron 2 perforaciones forradas en camisa PVC de 2", con profundidad desconocida, acopladas a equipo de succion conformado por 2 electrobombas s/m de 3 hp de 3X3, que le suministra el agua a un tanque elevado en columnas de concreto armado y construido en concreto armado, con capacidad para 2000 litros que le suministra el agua a todas las instalaciones del predio, incluyendo el riego de pastos en diferentes potreros mediante manguera PVC de 1" con longitud aproximada de 1000 metros. Seguidamente se observó una tercera perforación forrada en camisa PVC de 2", con profundidad desconocida y sin equipo de succion. 3) Se observó una laguna piscícola con dimensiones de 40X20 mts, Al lado de esta laguna se observó un corral, levantado en columnas de madera, con cerramiento en malla metálica y PVC.4) En el punto de coordenadas E 237058 y N 827019, se observó un corral vaquera con dimensiones de 26X8 Mts, dividido en 2 apartes y levantado en columnas de madera aserrada y 5 lineas horizontales de listones de madera; la vaquera con piso de concreto en acabado rustico, techada en zinc sobre estructura de madera, dividida en sala de ordeño, un aparte y un reten levantado en madera para bovinos recién nacidos. 5) Se observo que el predio lo recorre un terraplen levantado con arrope lateral, con altura promedio de 1 metro, con 5 obras de arte constituido por alcantarillas de concreto de un metro, que tiene un recorrido aproximado de 3 kilómetros. 6) El predio esta cercado perimetralmente en 5 lineas de alambre de púas y estantillos de madera y alguno de PVC cada 2 metros y dividido en 14 potreros y 2 corralejas cercadas en líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 8 metros, cultivados de pastos introducidos de la especie Estrella, Tanner, Humidicola y un gran componente de arboles forrajeros. Asimismo se deja constancia que en los potreros se observaron 3 bebederos plásticos con capacidad para 700 litros cada uno, así como la construcción de 4 lagunas construidas con equipo pesado que sirve de abrevadero al ganado. Asimismo se deja constancia que existen 5 perforaciones, forradas en camisa PVC de 2", sin equipo de succion, ubicados en los diferentes potreros. 7) El Tribunal deja constancia que observo un conuco familiar constituido por árboles frutales tales como mandarina, aguacate, naranja y limón y musáceas. 8) Se observaron los siguientes equipos: - Un transformador bifásico de 15 Kva - Un equipo de distribución de electricidad para las líneas en potreros para 180 kmts - Una guadaña marca Stihl - Una bomba de espalda de motor marca Toyama y una manual - Palas, paladragas, palines - Una máquina de soldar - Una pulidora - 4 jaulas metálicas para la cría de pollos de engorde con capacidad para 40 pollos cada una - Panel solar dual y - Un equipo satelital de comunicación (wifi), por lo cual se estima el valor o la cuantía del predio “LOS POTRILLOS”, según el informe del experto en VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.758.915,64) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 01/06/2026 son TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (USD $ 37.441,91)
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA Y/O TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor de los ciudadanos KELLY GIUZZEL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.234.742 y V- 16.574.142, sobre predio el denominado “LOS POTRILLOS”, constante de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL TRECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (46 HAS has con 8303 M2) ubicado en el sector Campo Barinas, asentamiento campesino, parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Jesusa Moreno y Agropecuaria la Fe. SUR: Terrenos ocupados por Ana Moreno y Sucesión Felipe Labrador ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Moreno, y OESTE: terrenos ocupados por Jesús Moreno y Petra Moreno.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que el acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ
Sol. № S-26-0.605
OJCL/LD/gm
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