REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 16 de junio de 2026
217º y 167º

SOLICITUD №: S-26-0.606

PARTES SOLICITANTES: ITAMAR MANRIQUEZ GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.651.388, V-16.611.957 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 301.999 y 301.998, en su orden.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), solicitado por los ciudadanos ITAMAR MANRIQUEZ GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.651.388, V- 16.611.957,respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 301.999 y 301.998, en su orden, sobre el predio denominado “EL LIMONCITO”, constante de DIECISIETE HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 HAS has con 258 M2) ubicado en el sector Caño Amarillo, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Gualdron Manrique. SUR: terrenos ocupados por camellón ESTE: terrenos ocupados por Anabel Manrique, y OESTE: terrenos ocupados por camellon.
ANTECEDENTES

El 11/05/2026, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), solicitado por los ciudadanos ITAMAR MANRIQUEZ GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.651.388, V-16.611.957 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 301.999 y 301.998, en su orden, y poder Apud-acta, constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, (Folios 01 al 15).
El 14/05/2026, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente en la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO) (folio 16).
El 19/05/2026, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria (folio 17).
El 20/05/2026, por medio de auto esta instancia agraria fija inspección judicial para el 28/05/2026 sobre el predio denominado “EL LIMONCITO”, constante de DIECISIETE HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 HAS has con 258 M2) ubicado en el sector Caño Amarillo, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Gualdron Manrique. SUR: terrenos ocupados por camellón ESTE: terrenos ocupados por Anabel Manrique, y OESTE: terrenos ocupados por camellon. (folio 18 y 19).
El 28/05/2026, se realizó inspección judicial al predio denominado “EL LIMONCITO”, constante de DIECISIETE HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 HAS has con 258 M2) ubicado en el sector Caño Amarillo, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Gualdron Manrique. SUR: terrenos ocupados por camellón ESTE: terrenos ocupados por Anabel Manrique, y OESTE: terrenos ocupados por camellon, designándose y juramentándose a la Ingeniera María de los Ángeles García, como práctico designado para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (folios 21 al 25).

“OMISSIS… En el día de hoy Jueves Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil veintiséis (28/05/2026), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), oportunidad fijada según auto del 19/05/2026, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por los ciudadanos ITAMAR MANRIQUE GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.651.388, V- 16.611.957, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 301.999 y 301.998, presentes en el sitio los mencionados ciudadanos. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogada SANNDY MARQUINA, en el predio denominado "EL LIMONCITO", constante de DIECISIETE HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 HAS has con 258 M2) ubicado en el sector Caño Amarillo, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Gualdron Manrique. SUR: terrenos ocupados por camellón ESTE: terrenos ocupados por Anabel Manrique, y OESTE: terrenos ocupados por camellón. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-20.516.427, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nª. 298.475 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:216649 y N:822309. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado "EL LIMONCITO", constante de DIECISIETE HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 HAS has con 258 M2) ubicado en el sector Caño Amarillo, asentamiento campesino La Lengieta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Gualdron Manrique. SUR: terrenos ocupados por camellón ESTE: terrenos ocupados por Anabel Manrique, y OESTE: terrenos ocupados por camellón 2) Se deja constancia que se observó una vivienda principal levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, puertas y ventanas de hierro, techado en acerolit y zinc sobre estructura metálica, dividida en 6 habitaciones y un deposito con corredor frontal, corredor posterior, lateral derecho e izquierdo, sala, cocina, comedor, con dimensiones de 20X16 mts, con todos los servicios. 3) Se deja constancia que se observó un módulo levantado en columnas de madera aserrada, concreto armado y bloque trabado, parcialmente techado en zinc sobre estructura de madera. 4) Siguiendo con el recorrido se observó una perforación forrada en camisa PVC de 2", acoplado a motobomba marca Honda de 5 hp, que suministra el agua a tanque PVC con capacidad de 5000 litros, levantado en plataforma de columnas de concreto armado de 20X20 y al lado de este se observó un área de servicios conformado por un lavadero construido en concreto armado y un tanque con capacidad para 500 litros, techado en zinc sobre estructura de madera, piso de concreto en acabado pulido, con dimensiones de 2X6 mts. 5) Se deja constancia que todas las instalaciones antes descritas están protegidas por una cerca de alfajol con coronamiento sencillo, constituido por una viga de riostra.6) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 216653 y N 822307 se observó un galpón levantado en columnas UPN 14, piso de tierra, sin cerramiento, techado en zinc sobre estructura metálica, que es utilizado como estacionamiento de equipos y resguardo de materiales con dimensiones de 12X2 mts.7 ) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 216720 y N 922315, se observó una plantación de cacao con data que no supera los 7 meses, asimismo se observó un cultivo de musáceas con data no superior a 6 meses en un espacio aproximado de 1 hectárea. 8) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 216567 y N 822318, se observó una vaquera levantada en columnas de concreto armado, piso de concreto rustico, techada en zinc sobre estructura metálica, con su respectivas cerchas, y como cerramiento columnas IPN 8 y líneas horizontales de tubo hg de 1", dentro del mismo se observó un tanque de concreto armado con capacidad para 1000 litros que sirve de abrevadero al ganado y un comedero de 3X0.80 mts de concreto armado, cerca de este sin techar se observaron dos comederos construidos en concreto
armado uno de ellos doble.9) Siguiendo con el recorrido se pudo determinar que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1.50 mts y dividido en 7 potreros, dividido con cercas eléctricas de 1X10, todos cubiertos de pastos introducidos de la especie Estrella, Brachiaria, Humidicola y naturales como guineon, asimismo se deja constancia que el predio cuenta con un gran componente arboreo tales como saman, pardillo, jobo, fruto de paloma, mora, bambú, palmaritales, y teca sembrada en línea con una data que no supera los 15 años. 10) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron semovientes bovinos pastando en los potreros del predio. 11) Se deja constancia que alrededor de las instalaciones principales se observaron árboles frutales tales como Limón, Mango, mandarina, guanábana, aguacate. 12) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y herramientas: - 3 guadañas, dos marca Shindaiwa y una Stihl operativa - Dos fumigadoras de espalda mecánicas de 20 litros - 1 motosierra marca Shusqwarna - Una picadora de pasto sencilla con motor eléctrico de 2 hp - Un energizador para distribución de electricidad a las cercas eléctricas marca Fiaza para 80 kmts - Un equipo de comunicación satelital de wifi.
La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE BALTAZAR MOLINA y OMAR ELEIXER ROA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.534.116 y V-24.783.608, respectivamente; los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera:
Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE BALTAZAR MOLINA, anteriormente identificada, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos
ITAMAR MANRIQUE GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO?
RESPUESTA: Si los conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos ITAMAR MANRIQUE GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, ejercen la actividad agroalimentaria en el fundo "El Limoncito"?.
RESPUESTA: si, asi es.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que en el fundo que le ha sido adjudicado a los ciudadanos ITAMAR MANRIQUE GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, por el Instituto Nacional de Tierras (INT1), los referidos ciudadanos ha edificado mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud?
RESPUESTA: si me consta
AL CUARTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: se todo esto porque soy vecino de la zona y los conozco desde hace mucho tiempo.
Juramentado como ha sido el ciudadano OMAR ELEIXER ROA MENDEZ anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos
ITAMAR MANRIQUE GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO?
RESPUESTA: si.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos ITAMAR MANRIQUE GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, ejercen la actividad agroalimentaria en el fundo "El Limoncito"?.
RESPUESTA: si me consta
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que en el fundo que le ha sido adjudicado a los ciudadanos ITAMAR MANRIQUE GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, por el Instituto Nacional de Tierras
(INTI), los referidos ciudadanos han edificado mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud?
RESPUESTA: si me consta
AL CUARTO: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: tengo conocimiento porque soy vecino de ellos y conozco todo lo que han hecho
Es todo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman” cursivas de esta instancia agraria”.

El 02/06/2026, se recibió ante la secretaria de esta Instancia Agraria, informe técnico, presentado por la Ingeniera María de los Ángeles García, de inspección judicial realizada sobre el predio denominado “EL LIMONCITO”, constante de DIECISIETE HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 HAS has con 258 M2) ubicado en el sector Caño Amarillo, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Gualdron Manrique. SUR: terrenos ocupados por camellón ESTE: terrenos ocupados por Anabel Manrique, y OESTE: terrenos ocupados por camellon (folios 25 al 41).
El 03/06/2026, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “LA ULTIMA NOTICIA DIGITAL” (Folio 42).
El 12/06/2026, se recibió por ante secretaría diligencia presentada por la abogada PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.686.455 inscrito en el inpreabogado bajo los N° 301.999 consignando la publicación del periódico del cartel de emplazamiento. (Folios 43 al 46).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE


Alega la parte que se han dedicado a la actividad agroalimentaria , específicamente a la agrícola de cultivo y a la ceba de semovientes, desempeñando la misma específicamente en el sector CAÑO AMARILLO, asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en el fundo denominado "EL LIMONCITO" como consta en Titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario aprobado en Directorio con la nomenclatura ORD 1624-25, de fecha 02 de julio de 2025, N°67136625RAT0035919, a nuestro nombre, quedando anotado bajo el N° 16, folio 42 y 43, tomo 6056, de fecha 10 de julio de 2.025, se anexa título de adjudicación de tierra en original para su vista, confrontación y devolución dejando copia simple del mismo en el expediente marcado con la letra "A" tierras que constan de una superficie de DIECISIETE HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, ( 17 ha con 258 mts?), ubicado entre los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Gualdron Manrique; SUR: Terrenos ocupados por camellon; ESTE: Terrenos ocupados por Anabel Manrique y OESTE: terrenos ocupados por camellón, de acuerdo al plano topográfico que se anexa Marcado "B". En dicho fundo he fomentado las siguientes mejoras y bienhechurías: Una casa para habitación de paredes de cemento, techo de tubería de hierro y zinc, con corredores, consta de siete (07) habitaciones, cocina, un (01) baño, lavadero con un tanque de cemento, un (tanque aéreo plástico, un (01) galpón de hierro y zinc, vaquera de hierro y zinc con pisos de cemento, cinco (05) potreros, (03) perforaciones, corrales, cerca perimetral de alambre de púas y pastos sembrados, con una producción de seiscientas (600) plantas de cacao, cuatrocientas (400) plantas de plátano, doce (12) plantas de limón persa, y otras siembras frutales, con media hectárea de ahuyama y yuca, con transformador propio. Por todas las razones expuestas ocurro ante esta competente autoridad para solicitar el titulo supletorio sobre las mejoras ya suficientemente identificadas.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1-. Copias fotostática simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ITAMAR MANRIQUEZ GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.651.388, V- 16.611.957, respectivamente (Folio 03 y 04)
Observa este Juzgador que se trata de Copias fotostática simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ITAMAR MANRIQUEZ GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.651.388, V- 16.611.957, respectivamente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2-. Copias fotostática simples de los carnet emitidos por el Instituto de Previsión Social del Abogado de los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los N° 301.999 y 301.998 (Folio 05 y 06)
Observa este Juzgador que se trata de Copias fotostática simples de los carnet emitidos por el Instituto de Previsión Social del Abogado de los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los N° 301.999 y 301.998 , la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

3-. Copia fotostática simple del TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signada con el número N°2021216332, sobre el predio denominado “EL LIMONCITO”, constante de DIECISIETE HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 HAS has con 258 M2) ubicado en el sector Caño Amarillo, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Gualdron Manrique. SUR: terrenos ocupados por camellón ESTE: terrenos ocupados por Anabel Manrique, y OESTE: terrenos ocupados por camellon. (Folio 07 al 11)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple del TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signada con el número N°2021216332, sobre el predio denominado “EL LIMONCITO”, constante de DIECISIETE HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 HAS has con 258 M2) ubicado en el sector Caño Amarillo, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Gualdron Manrique. SUR: terrenos ocupados por camellón ESTE: terrenos ocupados por Anabel Manrique, y OESTE: terrenos ocupados por camellon, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

4-. Copia fotostática simple del plano topográfico sobre el predio denominado “EL LIMONCITO”, ubicado en el sector Caño Amarillo, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas (Folio 12 al 14)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico sobre el predio denominado “EL LIMONCITO”, ubicado en el sector Caño Amarillo, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

DE LAS TESTIMONIALES

La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE BALTAZAR MOLINA y OMAR ELEIXER ROA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.534.116 y V-24.783.608, respectivamente; los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera:
Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE BALTAZAR MOLINA, anteriormente
identificada, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos
ITAMAR MANRIQUE GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO?
RESPUESTA: Si los conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos ITAMAR MANRIQUE GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, ejercen la actividad agroalimentaria en el fundo "El Limoncito"?.
RESPUESTA: si, así es.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que en el fundo que le ha sido adjudicado a los ciudadanos ITAMAR MANRIQUE GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, por el Instituto Nacional de Tierras
(INT1), los referidos ciudadanos ha edificado mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud?
RESPUESTA: si me consta
AL CUARTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: se todo esto porque soy vecino de la zona y los conozco desde hace mucho tiempo.
Juramentado como ha sido el ciudadano OMAR ELEIXER ROA MENDEZ
anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos
ITAMAR MANRIQUE GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO?
RESPUESTA: sí.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos ITAMAR MANRIQUE GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, ejercen la actividad agroalimentaria en el fundo "El Limoncito"?.
RESPUESTA: si me consta
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que en el fundo que le ha sido adjudicado a los ciudadanos ITAMAR MANRIQUE GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, por el Instituto Nacional de Tierras
(INTI), los referidos ciudadanos han edificado mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud?
RESPUESTA: si me consta
AL CUARTO: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: tengo conocimiento porque soy vecino de ellos y conozco todo lo que han.
Observa este Juzgador, que los testigos fueron conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

El 11/05/2026, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), solicitado por los ciudadanos ITAMAR MANRIQUEZ GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.651.388, V- 16.611.957,respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicio PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO y ENGELS JESUS MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.686.455 y V-20.520.421 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 301.999 y 301.998, en su orden, sobre el predio denominado “EL LIMONCITO”, constante de DIECISIETE HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 HAS has con 258 M2) ubicado en el sector Caño Amarillo, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Gualdron Manrique. SUR: terrenos ocupados por camellón ESTE: terrenos ocupados por Anabel Manrique, y OESTE: terrenos ocupados por camellon; solicitando lo siguiente:
“(…)Alega la parte que se han dedicado a la actividad agroalimentaria , específicamente a la agrícola de cultivo y a la ceba de semovientes, desempeñando la misma específicamente en el sector CAÑO AMARILLO, asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en el fundo denominado "EL LIMONCITO" como consta en Titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario aprobado en Directorio con la nomenclatura ORD 1624-25, de fecha 02 de julio de 2025, N°67136625RAT0035919, a nuestro nombre, quedando anotado bajo el N° 16, folio 42 y 43, tomo 6056, de fecha 10 de julio de 2.025, se anexa título de adjudicación de tierra en original para su vista, confrontación y devolución dejando copia simple del mismo en el expediente marcado con la letra "A" tierras que constan de una superficie de DIECISIETE HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, ( 17 ha con 258 mts?), ubicado entre los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Gualdron Manrique; SUR: Terrenos ocupados por camellon; ESTE: Terrenos ocupados por Anabel Manrique y OESTE: terrenos ocupados por camellón, de acuerdo al plano topográfico que se anexa Marcado "B". En dicho fundo he fomentado las siguientes mejoras y bienhechurías: Una casa para habitación de paredes de cemento, techo de tubería de hierro y zinc, con corredores, consta de siete (07) habitaciones, cocina, un (01) baño, lavadero con un tanque de cemento, un (tanque aéreo plástico, un (01) galpón de hierro y zinc, vaquera de hierro y zinc con pisos de cemento, cinco (05) potreros, (03) perforaciones, corrales, cerca perimetral de alambre de púas y pastos sembrados, con una producción de seiscientas (600) plantas de cacao, cuatrocientas (400) plantas de plátano, doce (12) plantas de limón persa, y otras siembras frutales, con media hectárea de ahuyama y yuca, con transformador propio. Por todas las razones expuestas ocurro ante esta competente autoridad para solicitar el titulo supletorio sobre las mejoras ya suficientemente identificadas (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 28/05/2026, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la practico juramentada Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475, quien presentó el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constato en el predio denominado “EL LIMONCITO”, constante de DIECISIETE HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 HAS has con 258 M2) ubicado en el sector Caño Amarillo, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Gualdron Manrique. SUR: terrenos ocupados por camellón ESTE: terrenos ocupados por Anabel Manrique, y OESTE: terrenos ocupados por camellon, lo siguiente: 1) una vivienda principal, 2) un módulo, 3) una perforación, 4) todas las instalaciones antes descritas están protegidas por una cerca de alfajol con coronamiento sencillo, constituido por una viga de riostra, 5) en el punto de coordenadas E 216653 y N 822307 se observó un galpón levantado en columnas UPN 14, 6 ) en el punto de coordenadas E 216720 y N 922315, se observó una plantación de cacao con data que no supera los 7 meses, asimismo se observó un cultivo de musáceas con data no superior a 6 meses en un espacio aproximado de 1 hectárea, 7) en el punto de coordenadas E 216567 y N 822318, se observó una vaquera levantada en columnas de concreto armado, 8) el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1.50 mts y dividido en 7 potreros, 9) se observaron semovientes bovinos pastando en los potreros del predio, 10) alrededor de las instalaciones principales se observaron árboles frutales tales como Limón, Mango, mandarina, guanábana, aguacate, 11) se observaron los siguientes equipos y herramientas: - 3 guadañas, dos marca Shindaiwa y una Stihl operativa - Dos fumigadoras de espalda mecánicas de 20 litros - 1 motosierra marca Shusqwarna - Una picadora de pasto sencilla con motor eléctrico de 2 hp - Un energizador para distribución de electricidad a las cercas eléctricas marca Fiaza para 80 kmts - Un equipo de comunicación satelital de wifi.
De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), peticionado por los ciudadanos ITAMAR MANRIQUEZ GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.651.388, V- 16.611.957,respectivamente, sobre predio el denominado “EL LIMONCITO”, constante de DIECISIETE HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 HAS has con 258 M2) ubicado en el sector Caño Amarillo, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Gualdron Manrique. SUR: terrenos ocupados por camellón ESTE: terrenos ocupados por Anabel Manrique, y OESTE: terrenos ocupados por camellon lo siguiente: 1) una vivienda principal, 2) un módulo, 3) una perforación, 4) todas las instalaciones antes descritas están protegidas por una cerca de alfajol con coronamiento sencillo, constituido por una viga de riostra, 5) en el punto de coordenadas E 216653 y N 822307 se observó un galpón levantado en columnas UPN 14, 6 ) en el punto de coordenadas E 216720 y N 922315, se observó una plantación de cacao con data que no supera los 7 meses, asimismo se observó un cultivo de musáceas con data no superior a 6 meses en un espacio aproximado de 1 hectárea, 7) en el punto de coordenadas E 216567 y N 822318, se observó una vaquera levantada en columnas de concreto armado, 8) el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1.50 mts y dividido en 7 potreros, 9) se observaron semovientes bovinos pastando en los potreros del predio, 10) alrededor de las instalaciones principales se observaron árboles frutales tales como Limón, Mango, mandarina, guanábana, aguacate, 11) se observaron los siguientes equipos y herramientas: - 3 guadañas, dos marca Shindaiwa y una Stihl operativa - Dos fumigadoras de espalda mecánicas de 20 litros - 1 motosierra marca Shusqwarna - Una picadora de pasto sencilla con motor eléctrico de 2 hp - Un energizador para distribución de electricidad a las cercas eléctricas marca Fiaza para 80 kmts - Un equipo de comunicación satelital de wifi. De los resultados de la inspección puede determinarse que por la ubicación relativa, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto por lo que el predio denominado “EL LIMONCITO”, tiene un valor estimado de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 7.547.439,89) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 01 de junio de 2026 son TRECE MIL SEISCIENTOS DOCE DOLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS($ 13.612,97).
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA Y/O TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor de los ciudadanos ITAMAR MANRIQUEZ GUALDRON e ISMAEL ARCADIO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.651.388, V- 16.611.957,respectivamente, sobre predio el denominado “EL LIMONCITO”, constante de DIECISIETE HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17 HAS has con 258 M2) ubicado en el sector Caño Amarillo, asentamiento campesino La Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Gualdron Manrique. SUR: terrenos ocupados por camellón ESTE: terrenos ocupados por Anabel Manrique, y OESTE: terrenos ocupados por camellon.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS DÍAZ

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS DÍAZ


Sol. № S-26-0.606
OJCL/LD/yg