Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por los Ciudadanos: YOXY MARY PACHECO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.989.039,CARLOS BENITO TORO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V- 20.258.700, civilmente hábiles, domiciliados en el Sector 12 de Octubre, calle España con avenida Palacio Lozano, casa S/N, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: HENRY RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.241y de este domicilio; en contra delCiudadano: GAUDENCIO ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.259.276, domiciliado en el Sector 12 de Octubre, calle España con avenida Palacio Lozano, casa S/N, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del estado Barinas;a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 11/05/2.026, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a al Ciudadano: GAUDENCIO ANTONIO PACHECO, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.r) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 13/05/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: GAUDENCIO ANTONIO PACHECO.-
En fecha viernes 15/05/2.026, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano:GAUDENCIO ANTONIO PACHECO, plenamente identificado en autos; seguidamente la Jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 15/05/2.026, el ciudadano:GAUDENCIO ANTONIO PACHECO, ya identificado en autos, manifestó ante la Jueza lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable, que hizo a los Ciudadanos:YOXY MARY PACHECO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.989.039,CARLOS BENITO TORO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V- 20.258.700, civilmente hábiles, domiciliados en el Sector 12 de Octubre, calle España con avenida Palacio Lozano, casa S/N, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, unas mejoras y bienhechuría constante de CUATROCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (412,58M2) Y UN AREA DE CONSTRUCCION DE CIENTO SETENTA Y TRES CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (173,71M2),propiedad de la Municipalidadconsiste en: una parcela constante de una casa de habitación, con paredes frisado con piso liso y un baño; cercada perimetralmente con paredes de bloques, servicio de aguas negras y blanca, luz eléctrica, ubicada en el Sector 12 de Octubre, calle España con avenida Palacio Lozano, casa S/N, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle España; SUR: Con mejor de María León; ESTE: Con mejoras de Jovita Uzcategui y OESTE: Con Avenida Palacio Lozano, El presente inmueble que doy en venta me pertenece en plena posesión por haberla adquirido con dinero de mi propio peculio. El precio de la presente venta, es por la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCENTA BOLICARES (Bs. 1.387.980), al precio del Banco Central de Venezuela 25-03-2026, equivalente a TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000$), que declaro haber recibido en este mismo acto de manos de los compradores en dinero en efectivo, en mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de presente documento, traspaso la plena posesión, propiedad y dominio del bien vendido libre de gravámenes y obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Suscrito por los Ciudadanos: GAUDENCIO ANTONIO PACHECO, YOXY MARY PACHECO LEON, yCARLOS BENITO TORO GRATEROL, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena Protocolizar el presente documento ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas. Y se ordena entregar a los solicitantes, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, al Primer (01) día del mes de junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera


El secretario

Abg. Heber José Rosales Hernández