Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana:CARMEN LOURDE LOPEZ HEREDIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.984.960, civilmente hábil, con domicilio en el sector El Mercadito, calle El Samán, Nº 37-67, de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: MARCOS MIGUEL CHACON CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº27.999; procediendo en su propio derecho; en contra de los Ciudadanos:MILEXI JACQUELINE RANGEL MALDONADO, NEIDA COROMOTO ALVAREZ SAAVEDRA y NESTOR LUIS BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.717.645, V-19.715.303 y V-10.563.299, respectivamente, domiciliados en la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en la Urbanización Los Chaguaramos, Calle Nº 3, Casa Nº 31, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 10/06/2.026, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a los Ciudadanos:MILEXI JACQUELINE RANGEL MALDONADO, NEIDA COROMOTO ALVAREZ SAAVEDRA y NESTOR LUIS BENCOMO, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 10/06/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadanademandada: MILEXI JACQUELINE RANGEL MALDONADO, identificadaen autos.-
En fecha 10/06/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadanademandada: NEIDA COROMOTO ALVAREZ SAAVEDRA identificadaen autos.-
En fecha 10/06/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadanodemandado: NESTOR LUIS BENCOMO, identificadoen autos.-
En fecha lunes 12/06/2.026, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos:MILEXI JACQUELINE RANGEL MALDONADO, NEIDA COROMOTO ALVAREZ SAAVEDRA y NESTOR LUIS BENCOMO, plenamente identificados en autos; seguidamente la jueza procedió a leerles íntegramente el contenido del documento a ser reconocido a cada uno de ellos, y una vez leído precedió a presentárselo a cada uno de ellos, de manera independiente, para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 12/06/2.026, los ciudadanos:MILEXI JACQUELINE RANGEL MALDONADO, NEIDA COROMOTO ALVAREZ SAAVEDRA y NESTOR LUIS BENCOMO, ya identificados en autos, manifestaron ante la Jueza, cada uno de manera independiente, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconocemos como nuestra la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta, pura y simple perfecta, real e irrevocable, que hicimos a la Ciudadana:CARMEN LOURDE LOPEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V –9.984.960, de nuestro mismo domicilio, Un grupo de mejoras y bienhechurías que tenemos y poseemos sobre una parcela de terreno propiedad Municipal constante de una superficie de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5265 Mts 2) aproximadamente, ubicada en el Sector Las Mercedes, Jurisdicción de la Parroquia Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, dichas mejoras o bienhechurías consistente en tres (3) lagunas artificiales para cría de cachamas, una cochinera, una casa de madera con techo de zinc, piso de cemento, servicios de luz y perforación de agua, cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de cemento y madera, Una (1) casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cinco (5) ventanas panorámicas y dos (2) aéreas con sus respetivos protectores, dos (2) puertas de metal con protectores, con tres (3) cuartos, Una (1) sala cocina, dos (2) baños, un pasillo, un (1) lavadero de ropa con un (1) tanque de depósito de agua, cuyos linderos son NORTE: Mejoras que son o fueron del señor Federico Farfán; SUR: Con mejoras de Giovanni Berrios; ESTE: Con mejoras de Giovanni Berrios y OESTE: Con Vía de penetración. Las mejoras y bienhechurías que hoy damos en venta nos pertenecen por haberlas construidos y fomentados a nuestra propias expensas y con dinero de nuestros propios peculios. El precio de la presente venta lo hemos convenido en la cantidad de TRECE MIL DOLARES (Bs. 13.000,00), los cuales declaramos haberlos recibidos en dinero efectivo a nuestras entera y cabal satisfacción de manos de la compradora. Suscrito por las Ciudadanos:CARMEN LOURDE LOPEZ HEREDIA, MILEXI JACQUELINE RANGEL MALDONADO, NEIDA COROMOTO ALVAREZ SAAVEDRA y NESTOR LUIS BENCOMO, plenamente identificadas en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA – VENTA, antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena Protocolizar el presente documento ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes. Y se ordena entregar el original a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-

La JuezaProvisoria.

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera

El secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 AM. Conste.
Rosales. Scrío.