Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana:MARIA HONORIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.703.635, domiciliada en el Sector 23 de Enero del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: HECTOR HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.772 y de este domicilio; en contra del Ciudadano: JUAN DAMACERO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.257.221,JOSE RAFAEL QUEVEDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.395.953, SATURNINO QUEVEDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.491, JOSE ANGEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.779.856, civilmente hábil domiciliados en, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas;a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 04/05/2.026, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a los Ciudadanos: JUAN DAMACERO VILLEGAS, JOSE RAFAEL QUEVEDO VILLEGAS, SATURNINO QUEVEDO VILLEGAS, y JOSE ANGEL VILLEGAS, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do.r) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado suscrito por ellos.-
En fecha 10/06/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: JUAN DAMACERO VILLEGAS; quien fue citado el día de hoy 10/06/2026.-
En fecha 10/06/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: JOSE RAFAEL QUEVEDO VILLEGAS; quien fue citado el día de hoy 10/06/2026.-
En fecha 10/06/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: SATURNINO QUEVEDO VILLEGAS; quien fue citado el día de hoy 10/06/2026.-
En fecha 10/06/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: JOSE ANGEL VILLEGAS; quien fue citado el día de hoy 10/06/2026.-
En fecha viernes 12/06/2.026, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos:JUAN DAMACERO VILLEGAS, JOSE RAFAEL QUEVEDO VILLEGAS, SATURNINO QUEVEDO VILLEGAS, y JOSE ANGEL VILLEGAS, plenamente identificados en autos; seguidamente la Jueza procedió a leerles íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo a cada uno de ellos, para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 12/06/2.026, los ciudadanos:JUAN DAMACERO VILLEGAS, JOSE RAFAEL QUEVEDO VILLEGAS, SATURNINO QUEVEDO VILLEGAS, y JOSE ANGEL VILLEGAS, ya identificados en autos, manifestaron cada uno, de menara individual, ante la Jueza lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable, que hicieron a la Ciudadana:MARIA HONORIA RUIZ , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.703.635, domiciliada en el Sector 23 de Enero del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha 15-04-2026, a todos los derechos acciones y posiciones de un inmueble por una casa de habitación familiar, la cual se encuentra en remodelación y ocupa un área de construcción de sesenta y dos centímetros cuadrados (62,56 mts), dentro de los siguientes linderos : NORTE: mejoras de Saturnino Quevedo y María Zapata. SUR: mejoras de la ciudadana Oralis Chávez, ESTE: mejoras de Enzo Martella, OESTE: Calle 12, ubicado en el sector barrio Lindo del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. El inmueble tiene un valor estimado de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000$), a bolívares en tasa del banco Venezuela a cinco mil setecientos treinta y seis mil bolívares (5.736.000bs); los cuales declaran haber recibido en este acto de la mano de la compradora en dinero efectivo y en consecuencia con el otorgamiento del presente documento le trasfieren a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de la bienhechurías cedidas y se obligan al saneamiento de la ley. Suscrito por los Ciudadanos: JUAN DAMACERO VILLEGAS, JOSE RAFAEL QUEVEDO VILLEGAS, SATURNINO QUEVEDO VILLEGAS, y JOSE ANGEL VILLEGAS, Y LA CIUDADANA: MARIA HONORIA RUIZ, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena Protocolizar el presente documento ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Y se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-
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