Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: JOSEIDI DEL CARMEN MUÑOZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-25.606.025, domiciliada en Jardines de Flor Amarillo entre carretera principal y calle 1 de la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682 y de este domicilio; en contra de la Ciudadana: MELVIZ RAMONA PARRA MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.463.628, domiciliada en el sector Flor Amarillo Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, civilmente hábil, teléfono 04245809340;a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 04/05/2.026, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana: MELVIZ RAMONA PARRA MONZON, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.r) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 10/06/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana: MELVIZ RAMONA PARRA MONZON.-
En fecha viernes 12/06/2.026, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:MELVIZ RAMONA PARRA MONZON, plenamente identificada en autos; seguidamente la Jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 12/06/2.026, la ciudadana:MELVIZ RAMONA PARRA MONZON, ya identificada en autos, manifestó ante la Jueza lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable, que hizo a la Ciudadana: JOSEIDI DEL CARMEN MUÑOZ PEREZ , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-25.606.025, domiciliada en Jardines de Flor Amarillo entre carretera principal y calle 1 de la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, Todas las mejoras y bienhechurías que tiene y posee en una parcela de terreno patrimonio Municipal, constante de TREINTA Y UN METROS (31mts) de frente por DOCE METROS (12mts) de fondo, con área total de TRECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372,00M2) Ubicado en el Jardines de Flor Amarillo entre carretera principal y calle 1 de la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Sonia De Pérez, SUR: Mejoras de Mabel Vargas y mejoras de Jeankeyvis Gutiérrez ESTE: Carretera Principal vía Flor Amarillo, OESTE: Calle Nº 01 dichas mejoras y bienhechurías consisten en una habitación para dormitorio, una cocina y un baño , construidos con paredes de bloque y techo acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (33,17M2) Y me pertenece por haberlo construido a mis propias expensas según titulo supletorio evacuado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas según sentencia 494-25. De fecha 19-11-2025. El precio de esta venta lo han convenido en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES (2500$) los cuales declara haber recibido en este acto ya de manos de la compradora a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia con el otorgamiento del presente documento transfiere a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido libre de gravamen y saneado conforme a la ley. Suscrito por las Ciudadanas: JOSEIDI DEL CARMEN MUÑOZ PEREZ y MELVIZ RAMONA PARRA MONZON,plenamente identificadas en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario

Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-