En fecha cinco (05) de Junio de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Unidad Educativa Manuel Palacios, ubicada en la calle Ricaurte frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal María Ignacia del Pumar de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadanaVIANNEY YRAMA MORALES REYES, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de dos (02) folios y ocho (08) anexos.-

Manifiesta el solicitante que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (08/08/2025), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 877, emitido por la Dependencia de Salud Hospital Dr. Luis Razetti; el ciudadano RAMON DE JESUS RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.203.209, por causa de insuficiencia respiratoria aguda, Bismuth III B, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 877, Año 2025, de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (08/08/2025), expedida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Luis Razetti, Municipio Barinas, estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era concubino de la ciudadana: VIANNEY YRAMA MORALES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.696, tal como se desprende de las copia certificada de la Unión Estable de Hecho, Nº 386, emitida por ante la Oficina de Registro Civil dela Parroquia Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha10/10/2024, en consecuencia, solicita que se le declare como únicos y universales herederos del causante RAMON DE JESUS RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.203.209.-

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostenta como concubina y por lo tanto, solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona VIANNEY YRAMA MORALES REYES, antes identificado es la Única heredera.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 877, Año 2025, de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (08/08/2025), expedida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Luis Razetti, Municipio Barinas, estado Barinas.

• Copia certificada dela Unión Estable de HechoNº386, emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 10/10/2024.

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre la ciudadana: VIANNEY YRAMA MORALES REYES, en su carácter de concubina del causante RAMON DE JESUS RODRIGUEZ, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cédulas de identidad de la Solicitante, del de-cujus y de los testigos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-


Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, En fecha cinco (05) de Junio de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Unidad Educativa Manuel Palacios, ubicada en la calle Ricaurte frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal María Ignacia del Pumar de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: VIANNEY YRAMA MORALES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.696, en su carácter de concubina del de-cujus: RAMON DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.203.209, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, En fecha cinco (05) de Junio de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Unidad Educativa Manuel Palacios, ubicada en la calle Ricaurte frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal María Ignacia del Pumar de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, por el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos, a los cinco (05) días del mes de Junio de año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.