En fecha cinco (05) de Junio de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Unidad Educativa Manuel Palacios, ubicada en la calle Ricaurte frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal María Ignacia del Pumar de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadanaTEOLINDA MARISELA GOMEZ PEREZ, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de dos (02) folios y trece (13) anexos.-

Manifiesta el solicitante que en fecha nueve de Octubre de 2025(09/10/2025), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 4710512, emitido por el Instituto Diagnostico Varyna, C.A; el ciudadanoWUILLIAN IGNACIO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8145760, por causa Shock Cardinogénico, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, tal como consta en el Acta de Defunción N° 107, expedida por la de Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era concubino de la ciudadana:TEOLINDA MARISELA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-9385-356, tal como se desprende de las copia certificada de acta de matrimonio, Nº 92, emitida por ante la Oficina de Registro Civil dela Parroquia el Carmen Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha21/08/1993, en consecuencia, solicita que se le declare como únicos y universales herederos del causanteWUILLIAN IGNACIO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8145760.-

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostenta como concubina y por lo tanto, solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su sus hijos WUILLIAN RAFAEL RAMIREZ GOMEZ,JOSE ALEJANDRO RAMIREZ GOMEZ,EDUARDO ANTONIO RAMIREZ GOMEZ,Titulares de la cedula de identidad Nº V-22114370 y V-27986250-V-31594616 respectivamente, tal como consta en su orden en actas de nacimientos Nº 364 y 217 Y N-1230,y su esposa TEOLINDA MARISELA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-9385-356. Antes identificado son los Únicos herederos.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Acta de Defunción N° 107, expedida por la de Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas
• Copia acta de matrimonio, Nº 92, emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Carmen Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 21/08/1993.
• Copia de la cedula de: identidad de los hijos de de-cujus y su esposa
• Copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos de-cujusNros 364, 217, 1230

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre la ciudadana: VIANNEY YRAMA MORALES REYES, en su carácter de concubina del causante RAMON DE JESUS RODRIGUEZ, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cédulas de identidad de la Solicitante, del de-cujus y de los testigos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, En fecha cinco (05) de Junio de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Unidad Educativa Manuel Palacios, ubicada en la calle Ricaurte frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal María Ignacia del Pumar de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:TEOLINDA MARISELA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-9385-356, ,en su carácter de esposa, a los hijos WUILLIAN RAFAEL RAMIREZ GOMEZ,JOSE ALEJANDRO RAMIREZ GOMEZ,EDUARDO ANTONIO RAMIREZ GOMEZ,Titulares de la cedula de identidad Nº V-22114370 y V-27986250-V-31594616 respectivamente, tal como consta en su orden en actas de nacimientos Nros 364, 217 y 1230,del de-cujus:causante WUILLIAN IGNACIO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8145760.-, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, En fecha cinco (05) de Junio de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Unidad Educativa Manuel Palacios, ubicada en la calle Ricaurte frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal María Ignacia del Pumar de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, por el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos, a los cinco (05) días del mes de Junio de año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.





ABG. KARLA DANIELA MENDEZ
Jueza Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipios Obispos, Cruz Paredes Y Alberto Arvelo Torrealba De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas.


ABG. HEBER JOSE ROSALES
Secretario Temporal