En fecha cinco (05) de Junio de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Unidad Educativa Manuel Palacios, ubicada en la calle Ricaurte frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal María Ignacia del Pumar de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadanoANGEL RAMÓN MONTERO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.659.649, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de dos (02) folios y diecisiete (17) anexos.-

Manifiesta el solicitante que en fechados de Mayo del año dos mil veintiséis (02/05/2026), falleció Ab-intestato, según acta de defunción Nº490, emitido por el Registro Civil Hospital Dr. Luis Razetti; parroquia Corzon de Jesus, Municipio Barinas del Estado Barinas, el ciudadano ANGEL RAMON MONTERO SEGURA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.263.546, por causa deParo cardiorespiratorio, cáncer, metástasis cerebral, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº490, Año 2026, de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiséis (04/05/2026), expedida por elRegistro Civil Hospital Dr. Luis Razetti; parroquia Corzon de Jesus, Municipio Barinas del Estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era Esposo de la ciudadana BELCY JUSTINA DAVILA DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.171.418, tal como se desprende de las copia certificada de la acta de matrimonio Nº 61, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas del Estado Barinas, de fecha 20/10/1989, y Padre de los Ciudadanos:ANGEL JESUS MONTERO DAVILA, MIGUELANGEL MONTERO DAVILA, ADRIANA CAROLINA MONTERO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.659.650, V-20.011.395 y V- 26.457.897, respectivamente, tal como se desprende de las copia certificada de la acta de nacimiento Nº1752, emitida por ante la Oficina de Registro Civil dela Parroquia Corazón de Jesus, Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 30/11/1984, Nº368 emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 04/06/1982 y Nº383, emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 30/10/1998, en su orden, en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del causante ANGEL RAMON MONTERO SEGURA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV-4.263.546.-

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como esposae hijosy por lo tanto sucesores de su padre y cónyuge fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su personaANGEL RAMÓN MONTERO DAVILA, BELCY JUSTINA DAVILA DE MONTERO, ANGEL JESUS MONTERO DAVILA, MIGUELANGEL MONTERO DAVILA, ADRIANA CAROLINA MONTERO DAVILA, antes identificados son los Únicos herederos.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 490, Año 2026, de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiséis (04/05/2026), expedida por elRegistro Civil Hospital Dr. Luis Razetti; parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº173 emitida por ante la Oficina de Registro Civil delaParroquia Barinas del estado Barinas, de fecha 25/02/1987.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº1752, emitida por ante la Oficina de Registro Civil dela Parroquia Corazón de Jesus, Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 30/11/1984.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº368 emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 04/06/1982.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº383, emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 30/10/1998.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº61, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas del Estado Barinas, de fecha 20/10/1989,

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: BELCY JUSTINA DAVILA DE MONTERO, ANGEL JESUS MONTERO DAVILA, MIGUELANGEL MONTERO DAVILA, ADRIANA CAROLINA MONTERO DAVILA, ANGEL RAMÓN MONTERO DAVILA, en su carácter de Esposa y Hijosdel causanteANGEL RAMON MONTERO SEGURA, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cédulas de identidad del Solicitante, así como de los hijos procreados durante la unión conyugal, del de-cujus y de los testigos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-


Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, En fecha cinco (05) de Junio de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Unidad Educativa Manuel Palacios, ubicada en la calle Ricaurte frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal María Ignacia del Pumar de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BELCY JUSTINA DAVILA DE MONTERO, ANGEL JESUS MONTERO DAVILA, MIGUELANGEL MONTERO DAVILA, ADRIANA CAROLINA MONTERO DAVILA, ANGEL RAMÓN MONTERO DAVILA, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, En fecha cinco (05) de Junio de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Unidad Educativa Manuel Palacios, ubicada en la calle Ricaurte frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal María Ignacia del Pumar de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, por el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos, a los cinco (05) días del mes de Junio de año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. KARLA DANIELA MENDEZ SEQUERA
EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. HEBER JOSE ROSALES HERNANDEZ.