REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa, 16 de junio de 2026
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EXPEDIENTE: N° Sol-185-2026.
SOLICITANTES: ALBERTO JOSÉ QUINTERO USECHE y ENMA DEL VALLE GONZÁLES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.614.651 y V-12.239.856, respectivamente. Ambos están domiciliados en el Sector La Inmaculada, Calle Virgilio Tosta, Avenida Cruz Paredes, Casa S/N, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL: Abg. GRITUDIS J. IGAÑEZ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.706.
MOTIVO: Divorcio por Mutuo Acuerdo (Fundamentado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la doctrina vinculante de la Sentencia N° 693 del 02/06/2015 de la Sala Constitucional del TSJ).
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
SÍNTESIS PROCESAL
El 19 de mayo de 2026, los ciudadanos Alberto José Quintero Useche y Enma del Valle Gonzáles Carrillo presentaron solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo. La causa ingresó a este Tribunal tras el correspondiente proceso de distribución ordinaria. En fecha 22 de mayo de 2026, este Juzgado admitió la causa al constatar que no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de ley.
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La notificación se practicó a través del Alguacil del tribunal el 04 de junio de 2026. El 09 de junio de 2026 se agregó formalmente la boleta a los autos. Finalmente, el 16 de junio de 2026, una vez verificado el cómputo de la Secretaría y certificado el vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho sin oposición fiscal, el tribunal declaró el asunto en estado de sentencia.
DE LA PRETENSIÓN
Los solicitantes argumentan en su libelo que contrajeron matrimonio civil el 16 de julio del año 2001 por ante el Registro Civil del Municipio Sosa, Parroquia Ciudad de Nutrias del Estado Barinas. Dicho acto consta en el Acta de Matrimonio N° 04, Folio 009, Tomo I, Año 2001. De igual manera, declaran que de la unión procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad: Alberto José Quintero Gonzáles y Elio José Quintero Gonzáles. Asimismo, manifestaron expresamente que durante el matrimonio no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que liquidar. Debido a la ruptura de la vida en común, acuden de forma voluntaria a solicitar la disolución legal del vínculo conyugal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al analizar la presente solicitud de divorcio por mutuo acuerdo, este Juzgado realiza las siguientes precisiones jurídicas:
Se hace estrictamente necesario traer a colación el principio Iura Novit Curia (el Derecho lo conoce el Tribunal). Este principio faculta al Juez a aplicar las normas jurídicas procedentes y a adecuar los fundamentos legales a los hechos alegados y probados por las partes. Con base en ello, esta Juzgadora procede a resolver la causa conforme a la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. N° 12-1163).
El citado fallo estableció con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil son enunciativas y no taxativas. Por ello, el mutuo consentimiento constituye una causa legítima y directa para declarar la disolución del vínculo matrimonial de forma inmediata. Esto protege el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 20 de la CRBV).
De igual forma, se aplica la Sentencia N° 1710 del 18 de diciembre de 2015 de la misma Sala Constitucional. Dicha decisión reconoce la competencia plena de los Tribunales de Municipio para conocer y decidir las solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento en aquellas localidades donde no existan Jueces de Paz Comunal.
Al valorar las actas procesales y las pruebas aportadas, este Tribunal constata:
1. La existencia del vínculo: Quedó plenamente demostrada mediante copia certificada del Acta de Matrimonio N° 04, Folio 009, Tomo I, Año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Sosa.
2. La competencia territorial: Se determina por el domicilio conyugal fijado por las partes en la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas.
3. La descendencia: Se constató la mayoría de edad de los dos hijos del matrimonio (Alberto José y Elio José) mediante las actas de nacimiento insertas en el expediente. Esto ratifica la competencia material de este juzgado de municipio.
4. El patrimonio conyugal: Las partes declararon no haber adquirido bienes, por lo que no existe objeto de liquidación patrimonial.
5. La conformidad procesal: La Fiscalía Séptima del Ministerio Público fue debidamente notificada del proceso y transcurrió íntegramente el lapso legal de diez (10) días de despacho sin que presentara escrito de oposición alguna.
Al verificarse la concurrencia libre de las voluntades de ambos cónyuges, la inexistencia de afectación a los derechos de menores de edad y el cumplimiento de los extremos fijados por el TSJ, la presente solicitud debe prosperar en derecho.