REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 11 de junio de 2026.
Años: 216° y 167º
PARTES: JOSE GREGORIO ALIZO ALAYON Y YENNY DEL CARMEN MADRID GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.809.157 y V-22.118.602, teléfonos 0414-5495407 y 0424-5015025, de ocupación Obrero del Liceo José Rafael Pulido Méndez y Comerciante, residenciados en el Sector El Liceo, Av. 6 calle 24 m y Sector Hugo Chávez, Ciudad Bolivia, estado Barinas, respectivamente en su orden.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 08-2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 38-2026.
Vista el Acta de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales suscrito en fecha 30 de octubre de 2024, según acta conciliatoria N°027-024 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 004-026 de fecha 04 de junio 2026, que mediante distribución realizada en fecha 05-06-2026, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedará asignada a este Tribunal con el número 678, en el cual los ciudadanos: JOSE GREGORIO ALIZO ALAYON Y YENNY DEL CARMEN MADRID GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.809.157 y V-22.118.602, teléfonos 0414-5495407 y 0424-5015025, de ocupación Obrero del Liceo José Rafael Pulido Méndez y Comerciante, residenciados en el Sector El Liceo, Av. 6 calle 24 m y Sector Hugo Chávez, Ciudad Bolivia, estado Barinas, respectivamente en su orden; CONVIENEN DE MUTUO ACUERDO, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos identificado en autos, de nueve (05) y siete (07) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, que el padre dará la cantidad de 50$ MENSUALES, según el precio establecido en página oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para ese día, siendo la cantidad de DOS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (2.111,50Bs.) MENSUALES, repartidos en 25$ Quincenal, siendo la cantidad de MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (1.055,75). Teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención la ciudadana: YENNY DEL CARMEN MADRID GONZALEZ. El Ciudadano se compromete en este acto, como bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año a cubrir el doble, es decir, la cantidad de 100$, siendo el monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (4.223,00Bs.) ADICIONALES A LA MENSUALIDAD, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos; con respecto a la atención médica y medicina cuando lo amerite, el padre también se compromete a cubrir el 50% de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las misma por medio de la presente conciliación, a homologarla en cada oportunidad por ante el juez competente. Finalmente solicitan sea homologada la presente conciliación por ante el órgano competente, Ambas partes aceptan lo convenido. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman.
Désele entrada en el Libro de Causas de LOPNNA, bajo el Nº 08-2026 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil.
Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Marybel Contreras Rodriguez. La Secretaria,
Abg. Claudia R. Guzman S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Exp. N° 08-2026.
Sent. Nº 38-2026.
MCR/crgs/ra.
|