REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, ocho (08) de junio del año 2026.
Años: 216° y 167º
SOLICITANTE:
MILAGROS COROMOTO GONZÁLEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.515.665, domiciliada en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono: 0424-5919931, dirección de correo electrónico: ingmilagrosgonzalezd@gmail.com; asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.734.772, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.794, teléfono: 0424-5798050, dirección de correo electrónico: rangelliset6@gmail.com
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: Nº 03-2026.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 36-2026.

Visto el escrito presentado en fecha 01-06-2026, siendo las 11:30 am, constante de un (01) folio útil, por la ciudadana: MILAGROS COROMOTO GONZÁLEZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-16.515.665, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.794, parte solicitante, causa Exp. N° 03-2026, correspondiente a la acción de Reconocimiento de Documento Privado, presentada en fecha trece (13) de mayo del año 2026, en contra de la ciudadana: NEIRA YVELYN NARVAEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.321.829, domiciliada en la calle 10, entre avenidas 4 Y 5, casa N°4-39, sector Cementerio de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono: 0416-1161427, dirección de correo electrónico: narvaezneira32@gmail.com; mediante el cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. - Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza provisorio,

Abg. Marybel Contreras Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Claudia R. Guzman.






Exp. N° 03-2026.
MCR/arm.
Sentencia N° 36-2026.