REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de junio de 2026.
216° y 167°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito el día viernes 08 de mayo de 2026, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 003-026 de fecha 02-06-2026, por este Tribunal (distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 05-06-2026, que por distribución realizada en esta misma, fuere asignada a este Juzgado con el Nº 677, en el cual los ciudadanos: MARÍA GRACIELA VIVAS GUERRERO y BRAYAN JOSUE GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-28.707.967 y V-26.457.793, teléfonos Nros. +573044931789 y 0416-3712579, de ocupación oficios del hogar y obrero en finca, residenciados en el sector Hato Viejo de Maporal, parroquia Ignacio Briceño y San Rafael de Canagua sector La Corraleja, Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija, cuyo nombre se omite por razones de ley, de tres (03) años de edad, nacida el día 16-11-2022, según consta en acta de registro de nacimiento Nº 2238 de fecha 17-11-2022, emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Materno Infantil Dr. Samuel Darío Maldonado, municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 14-05-2026, en el cual el padre aportará la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) MENSUALES, equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (14.995,82 Bs.) MENSUALES, en alimentos, teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana: MARÍA GRACIELA VIVAS GUERRERO, ya identificada; igualmente, el ciudadano, antes identificado, se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año, a cubrir el doble, es decir, la cantidad de SESENTA DOLARES (60$), equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad VEINTE Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (29.991,64Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos. Con respecto a la atención médica y medicina cuando lo amerite el beneficiario, el padre también se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, antes mencionada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos cursante en el presente expediente, a los folios dos (02) y tres (03) con su respectivo vuelto, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,


Odalis Peña Moreno. La Secretaria Accidental,


María Alejandra Rondón Quiroz.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 278-26.
Conste,

La Secretaria Accidental.

OPM/marq/mp.
Exp. Nº 278-26.
Sentencia. Nº 37-2026.