REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: EP21-S-2026-000114.-
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES MARTINEZ ESTEVES Y MERLY DEL CARMEN MARTINEZ ESTEVEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.208.072 y V-11.710.667, domiciliadas en el Municipio Barinas estado Barinas.
ABOGADA ASISTENTE: EDI ISAIDA MONSERRAT GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.371.163, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.264.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por las ciudadanas María Mercedes Martínez Esteves y Merly del Carmen Martínez Estévez, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Edi Isaida Monserrat Garrido; up supra identificadas en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestaron las solicitantes María Mercedes Martínez Esteves y Merly del Carmen Martínez Estévez, que en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, el según certificado de Defunción 4455876; emitido por la dependencia de salud, Centro Diagnóstico Integral Dr. Julio García Álvarez Municipio Barinas, estado Barinas, el ciudadano Rubén Jesús Martínez Bescanza, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.131.848, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (09), por causa de Paro Cardiaco Respiratorio, Enfermedad Vascular Cerebro Demencia Alzheimer; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 111, Folio 112, Tomo I, Año 2024, de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Luis Razetti Municipio Barinas Estado Barinas, folios (04 y 05) de la solicitud; que el prenombrado de-cujus era padre de las ciudadanas: María Mercedes Martínez Esteves, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.208.072, copia de cedula de identidad que riela en el folio (10); asimismo consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2.244, Tomo V, Folio 289, Año 1976, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, folio (06), de Merly del Carmen Martínez Estévez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.710.667, copia de cedula de identidad que riela en el folio (11), asimismo consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2.289, Año 1971, emitida por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Barinas. Folio (07); y Mercedes María Martínez Estévez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.135, asimismo consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2.295, Año 1974, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas. Folio (08) de la solicitud.-
En consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederas del de-cujus Rubén Jesús Martínez Bescanza, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.131.848.-
En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (13).-
En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto ordenando a las partes solicitantes, que indique al Tribunal cual es el estado civil de la ciudadana Maritza Esteves de Martínez, al momento de fallecer el de-cujus, por cuanto el mismo aparece como viudo y soltero en las actas de nacimiento de las hijas y soltero en la de defunción; pero la ciudadana Maritza aparece con el apellido del fallecido. Folio (14).-
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia presentada por la solicitante ciudadana Merly del Carmen Martínez Estévez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Edi Isaida Monserrat Garrido, mediante la cual consigna copia simple de la sentencia de divorcio de la ciudadana Marixa Coromoto Esteves González y Rubén de Jesús Martínez Bescanza, constante de tres (03) folios. Folios (15 al 18).-
En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (19 y vto.).-
En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia presentada por la solicitante María Mercedes Martínez Esteves, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Edi Isaida Monserrat Garrido, retirando Cartel de Emplazamiento para su debida publicación. Folio (20).-
En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia presentada por la solicitante Merly del Carmen Martínez Estévez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Edi Isaida Monserrat Garrido, mediante la cual, consigno en ese acto ejemplar del periódico “LA NOTICIA” de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), Pagina 5, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (21 al 23); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), este órgano jurisdiccional ordenó agregar la publicación del cartel de emplazamiento consignado a los autos, Folio (22 y 23); y transcurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.- Folio (24).-
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal dictó auto ordenando a las partes solicitantes María Mercedes Martínez Esteves y Merly del Carmen Martínez Estévez,, plenamente identificadas, que manifieste al tribunal las personas que servirán de testigos en la presente solicitud. Folio (25).-
En fecha seis (06) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia presentada por la solicitante Merly del Carmen Martínez Estévez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Edi Isaida Monserrat Garrido, mediante la cual consigna copias fotostáticas de los tres testigos a promover, quienes llevan por nombre Elba Alejandra Sandoval Briceño, Ronald Enrique Balza y Argenis Alberto Bastidas Balza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.383.004, V-17.660.129 y V-15.967.242, respectivamente. Folios (26 al 29).-
En fecha siete (07) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal dictó auto fijando oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Elba Alejandra Sandoval Briceño, Ronald Enrique Balza y Argenis Alberto Bastidas Balza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.383.004, V-17.660.129 y V-15.967.242 en su orden. En consecuencia, se fijó para las diez de la mañana (10:00 am), diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) y once de la mañana (11:00 am.), para el quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel. Folio (30).-
En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales; se anunció el acto a las puertas del despacho, sin que se presentaran ni por si ni por medio, el solicitante o los testigos Elba Alejandra Sandoval Briceño, Ronald Enrique Balza y Argenis Alberto Bastidas Balza; por lo que se declararon desiertas las evacuaciones de los mencionados testigos. Folios (31, 32 y su Vto.), en esa misma fecha cursa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Edi Isaida Monserrat Garrido, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. Folio (33).-
En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Elba Alejandra Sandoval Briceño, Ronald Enrique Balza y Argenis Alberto Bastidas Balza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.383.004, V-17.660.129 y V-15.967.242 en su orden. En consecuencia, se fijó para las diez de la mañana (10:00 am), diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) y once de la mañana (11:00 am.), para el tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel día. Folio (34).-
En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones los ciudadanos: Elba Alejandra Sandoval Briceño, Ronald Enrique Balza y Argenis Alberto Bastidas Balza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.383.004, V-17.660.129 y V-15.967.242 en su orden. Folios (35 al 37.).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a enunciar y valorar las documentales aportadas por las solicitantes, up supra identificadas, al respecto consignan lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 111, folio 112, Tomo I, Año 2024. Emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Luis Razetti Municipio Barinas estado Barinas, de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), del fallecido Rubén Jesús Martínez Bescanza, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.131.848, Folios (04 y 05 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 2.244, Año 1976, Tomo V, Folio Nº 289, Emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Barinas estado Barinas de la ciudadana María Mercedes Martínez Esteves. Folio (06), de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 2.289, Año 1971, Emitida por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas de la ciudadana Merly del Carmen Martínez Estévez. Folios (07), de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 2.295, Año 1974, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas de la ciudadana Mercedes María Martínez Estévez. Folios (08), de la solicitud.-
• Copia simple de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Estado Barinas. Folios (16 al 18).-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante Rubén Jesús Martínez Bescanza, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: María Mercedes Martínez Esteves, Merly Del Carmen Martínez Estévez y Mercedes María Martínez Estévez, en su carácter de hijas del causante supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicas y Universales Herederas. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad del ciudadano Rubén Jesús Martínez Bescanza (de-cujus), de las ciudadanas María Mercedes Martínez Esteves, Merly del Carmen Martínez Estévez y Mercedes María Martínez Estévez (hijas del causante), insertas a los folios (09, 10, 11 y 12); y de los testigos promovidos y evacuados ciudadanos Argenis Alberto Bastidas Balza, Ronald Enrique Balza y Elba Alejandra Sandoval Briceño, rielan a los folios (27, 28 y 29), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Enunciación y Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por las solicitantes, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Elba Alejandra Sandoval Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.383.004, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, SEGUNDO: sí, las conozco de vista trato y comunicación. TERCERO: No las únicas hijas del señor Martínez son las tres muchachas. CUARTO: No dejo más herederas. QUINTO: Si porque fuimos vecinos desde enero de 2025. Folio (35).-
• Ronald Enrique Balza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.660.129, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si por su puesto. SEGUNDO: Si las conozco desde hace mucho tiempo. TERCERO: No conozco a ellas tres solamente. CUARTO: Conozco solo a ellas tres. QUINTO: Si correcto, por lo que conocí por más de 20 años vecinos del sector. Es Todo. Folio (36).-
• Alberto Bastidas Balza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.967.242, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si por su puesto, SEGUNDO: Si lo suficiente. TERCERO: No. CUARTO: Si se y le consta que son las únicas. QUINTO: Tantos años que tengo conociéndole. Es Todo. Folio (37).-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ ESTEVES, MERLY DEL CARMEN MARTÍNEZ ESTÉVEZ Y MERCEDES MARÍA MARTÍNEZ ESTÉVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.208.072, V-11.710.667 y V-11.711.135 en su orden, en su carácter de hijas del de-cujus RUBÉN JESÚS MARTÍNEZ BESCANZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.131.848, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación; Se acuerda expedir las copias certificadas necesarias del presente Decreto, a las solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al segundo (2do) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Mercedes Contreras.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mercedes Contreras.-
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