REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 01 de junio de 2026.
Años: 216° y 167°
DEMANDANTE: YENIFER ANTOLINA QUINTERO CAMACHO.
DEMANDADO: ALAN ALEXANDER ARIZA PUELLO.
MOTIVO: DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
DEMANDA: N° 2026-256.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante la cual la demandante YENIFER ANTOLINA QUINTERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.001.605, domiciliada en la Urbanización Villa Nueva, casa S/N, a dos casas más abajo del Bar el Limón, de esta población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: Técnico Superior en Administración, teléfono celular: 0414-9573932, correo electrónico: yeniferquintero15@gmail.com, y ALAN ALEXANDER ARIZA PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.376.833, domiciliado en la Urbanización José Gregorio Hernández, calle 2, casa N° B-01 de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: Funcionario Activo de la Policía Nacional Bolivariana, destacado en el Departamento de División de Investigación Penal (DIP), ubicado en la Avenida Ricaurte, diagonal al Liceo 25 de Mayo de la ciudad de Barinas, municipio Barinas del estado Barinas, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia y Paz, teléfono celular: 0424-5353275, convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes), de nueve (09) años con dos (02) meses de edad, según consta en Acta de Nacimiento N° 133, expedida por la Unidad de Registro Civil URCES, Hospital Nuestra Señora del Carmen, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 23 de abril de 2026; quien estudia cuarto (4to) grado, sección “B de Educación primaria en la Unidad Educativa Nacional Bolivariana “Barinitas”, parroquia Barinitas, municipio Bolívar, del estado Barinas, y (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años con ocho (08) meses de edad, según consta en Acta de Nacimiento N° 361, expedida, por la Unidad de Registro Civil, URCES Hospital Nuestra Señora del Carmen, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 23 de abril de 2026; quien estudia el Primer Nivel de Educación Inicial en el Centro de Educación Inicial Bolivariana Barinitas, parroquia Barinitas, municipio Bolívar, del estado Barinas. - En fecha 28 de abril de 2026, se recibió demanda oral con sus respectivos anexos, por el Tribunal distribuidor, cursante a los folios uno al folio diez (f. 01 al f. 10).- En fecha 29 de abril de 2026, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente causa, cursante al folio once (f. 11).- En fecha 05 de mayo de 2026, el Tribunal dictó auto donde admite la demanda Oral de Fijación de Obligación de Manutención y ordena la Notificación al demandado, y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; asimismo, se ordena oficial al Jefe de Recursos Humanos del Comando de la Policía Nacional Bolivariana, Departamento de División de Investigación Penal (DIP), Ubicado en la avenida Ricaurte, Diagonal al Liceo 25 de mayo de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia y Paz, para que informe al Tribunal el sueldo y demás remuneración que percibe el obligado, cursante a los folios doce y su vuelto, trece, catorce y quince (f. 12 vto, f. 13, f. 14 y f. 15 ).- En fecha 13 de mayo de 2026, se realizaron las siguientes actuaciones: el Alguacil de este Tribunal, consigna mediante diligencia boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el demandado, el Tribunal dictó auto ordenando agregar la notificación del obligado, el Tribunal dictó auto donde donde fija para el sexto día (6º) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la Primera Audiencia Preliminar de Mediación a las 9:30 a. m y se ordena la Notificación al Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de hacerle saber el día y la hora de la celebración de la Primera Audiencia de Mediación, cursante a los folios dieciséis al folio veinte (f. 16 al f. 20). -En fecha 25 de mayo de 2026, el Tribunal levantó acta de la Primera Audiencia Preliminar de Mediación, cursante al folio veintiuno y su vuelto (f. 21 vto). - En fecha 27 de mayo de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigna mediante diligencia las boletas de notificaciones debidamente firmadas, selladas y por la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y del demandado de autos, cursante a los folios veintidós al folio veinticuatro (f. 22 al f. 24). - Ahora bien, de la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrada la filiación materna y paterna de las partes, de conformidad con el artículo 295 del Código Civil de Venezuela, por lo que los mismos son los padres de los niños requirentes, en esta Fijación de Obligación de Manutención; por lo tanto, quien sentencia y en cumplimiento al Interés Superior de los niños, y visto el Convencimiento Total suscritos por las partes. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 5, 8, 30, 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el Convenimiento Total entre las partes y acordado en la Audiencia de Mediación, en fecha 25 de mayo de 2026, esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del interés superior de las niñas, antes mencionadas, ACUERDA: PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento Total, acordado por las partes en fecha 25 de mayo de 2026 y le da carácter de Cosa Juzgada, en la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YENIFER ANTOLINA QUINTERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.001.605, domiciliada en la Urbanización Villa Nueva, casa S/N, a dos casas más abajo del Bar el Limón, de esta población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: Técnico Superior en Administración, teléfono celular: 0414-9573932, correo electrónico: yeniferquintero15@gmail.com en contra del ciudadana ALAN ALEXANDER ARIZA PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.376.833, domiciliado en la Urbanización José Gregorio Hernández, calle 2, casa N° B-01 de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: Funcionario Activo de la Policía Nacional Bolivariana, destacado en el Departamento de División de Investigación Penal (DIP), ubicado en la Avenida Ricaurte, diagonal al Liceo 25 de Mayo de la ciudad de Barinas, municipio Barinas del estado Barinas, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia y Paz, teléfono celular: 0424-5353275, en beneficio de las niña de autos, de nueve (09) años con dos (02) meses de edad y de tres (03) años con ocho (08) meses de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Las partes convinieron en los siguientes términos, en cuanto a la Obligación de Manutención, a quienes se le concedió el derecho de palabra y expusieron: “…la demandante ciudadana: YENIFER ANTOLINA QUINTERO CAMACHO ya identificada, quien expone: “he llamado a este Tribunal al padre de mis hijas porque se ha negado desde el mes de febrero a suministrarle los alimentos a mis hijas y yo trabajo de manera eventual los sábados y domingos. El padre de mis hijas las atiende de manera eventual, pero a veces se niega a atenderlas. En cuando a los remedios de las niñas tampoco cubre a cabalidad, yo estoy pidiendo la cantidad de NOVENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (90 USD) mensuales, para la manutención de mis hijas, porque yo pago residencia y con lo poquito que me queda es que puedo mantener a mis hijas”. Acto seguido se concede el derecho de palabra al demandado ALAN ALEXANDER ARIZA PUELLO, antes identificado y expone: “Desde un tiempo para acá si he dejado de hacerle el depósito, pero si le he llevado los alimentos necesarios, en cuanto a los gastos médicos el fin de semana, gaste 27 dólares en medicinas y en el mes de marzo gaste 200 dólares en medicinas, mientras la madre de mis hijas solo gasto 50 dólares en una dolencia de estómago de una de las niñas, yo atiendo a las niñas dos días de la semana y cubro los gastos de ropa, uniformes en un ochenta por ciento (80 %). Propongo suministrarle la cantidad de SETENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES MENSUALES (70 USD) para la manutención y manifiesto también estar dispuesto cubrir cualquier gastos extraordinario que se le presente”. Seguidamente, la demandante manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado. En cuanto a los gastos decembrinos las partes convienen en cubrir los gastos las niñas (juguetes, ropas y zapatos) de manera alternativa los meses de diciembre de cada año; es decir, para el 24 de diciembre la madre cubre los gastos de las niñas y el 31 de diciembre el padre cubre los gastos de las niñas y para los años subsiguientes se alternan de manera que las niñas sientan que ambos padres están cubriendo sus necesidades decembrinas. En cuanto a los gastos escolares las partes convienen que el padre cubrirá de cada CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (100 USD) el setenta por cientos (70%) de los gastos. Quedan entendidos los padres que los gastos médicos y medicina serán compartidos en un cincuenta por ciento (50 %) por ambos progenitores. En este acto la ciudadana Jueza hace del conocimiento al obligado que las cantidades antes solicitadas deberán ser depositadas en la cuenta Bancaria del BBVA Banco Provincial N° 0108-0596-1501-0008-5463, de la cual es titular la madre de las niñas, y serán cancelados a la tasa del día, fijado por el Banco Central de Venezuela para el momento del depósito y tendrán un incremento automático en la medida en que el Ejecutivo Nacional decrete aumentos en los sueldos y salarios...” TERCERO: Se da por concluida la fase de mediación y fin del proceso, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, al primer (01) día del mes de junio del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
ABG. NORIS ROMERO
Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12: 30 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. ____________________
Secretaria Titular
EXP. 2026-256
NR.
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