REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 13 de marzo de 2026
215º y 166º

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy Viernes Trece de Marzo del año dos mil veintiséis (13/03/2026) siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada según auto del 12/03/2026, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MONSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.356, asistida por la abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.462.514, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 191.376. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, sobre el predio denominado “EL CARMEN”, Ubicado en el Sector El Graciero, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficie de SEISCIENTOS TRES HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (603 Has Con 5.112Mtsº), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos Ocupados por Nelson Orozco y Jesús Santa María; SUR: Comunidad el Graciero y Caño madre vieja, ESTE: Caño madre vieja y Caño el medio y OESTE: Terrenos ocupados por Ricardo Guerrero, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MONSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.356, asistida por la abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.462.514, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 191.376; a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión. Se deja constancia de la presencia del Fiscal de Llano ciudadano JUAN GREGORIO SERRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Publico del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido a la Ingeniero MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 20.516.427, inscrita en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 298.475. Y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el ciudadano Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, y verificadas por el mismo establece que son las siguientes E:394073 y N:876567 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobre el predio denominado “EL CARMEN”, Ubicado en el Sector El Graciero, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficie de SEISCIENTOS TRES HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (603 Has Con 5.112Mtsº), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos Ocupados por Nelson Orozco y Jesús Santa María; SUR: Comunidad el Graciero y Caño madre vieja, ESTE: Caño madre vieja y Caño el medio y OESTE: Terrenos ocupados por Ricardo Guerrero, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante.
2) Se deja constancia que se observo una Vivienda Principal, levantada en estructura de columnas de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, corredores perimetrales con media pared de bloque de concreto frisado y pintado, rematado con rejas metálicas protectoras, techado en acerolit sobre estructura metálica, distribuida en 4 habitaciones dos de ellas con baños internos, sala, cocina que cuenta con estufa, comedor, depósito (despensa), con puertas y ventanas metálicas, con dimensiones de 20X24 mts.
3) Siguiendo con el recorrido se observó cerca de la vivienda principal un módulo levantado en estructura de columnas de concreto armado frisado y pintado, con cerramiento en media pared de bloque de concreto frisado y pintado rematado en reja metálica protectora, techado en acerolit sobre estructura metálica, que cuenta con dos ambientes; el primero sirve para resguardo de la planta eléctrica y cuenta con dos puertas metálicas de acceso y el segundo ambiente que incluye una sala de baño y área de elaboración de queso, sin cerramiento.
4) Seguidamente en el punto de coordenadas E 394059 y N 876598 se observó un modulo utilizado para la cria de cerdos, levantado en media pared de bloque de concreto y rematado en malla metálica, piso de tierra, con dimensiones de 20X24 mts donde se observo una piara conformada por 6 madres paridoras, un gordo y tres lechones.
5) Seguidamente se observo un galpón utilizado para la cria de aves de corral, levantado en columnas de madera aserrada, con cerramientos de media pared de bloque de concreto frisado, rematado en malla gallinera, piso de tierra y techado en acerolit sobre estructura de metálica, dividido en tres ambientes, con dimensiones de 7X3 mts.
6) Siguiendo con el recorrido se observo un caney con dimensiones de 12 x 8 metros levantado en estructura de madera aserrada en columnas, piso de concreto en acabado rústico, sin cerramiento y techado en hojas de palma nervada, acerolit y zinc, sobre estructura de madera, que es utilizado como sitio de recreacion.
7) Seguidamente se observo Un Galpón Estacionamiento/Usos Múltiples que consiste en una construcción dividida en dos (2) ambientes; el primero corresponde a un galpón industrial de 20 x 10 metros (200 m2) que sirve de Taller Mecánico y Estacionamiento de Maquinarias, levantado en estructura metálica con columnas de tubo HG de 4”, piso de concreto en acabado rustico y techado en acerolit sobre estructura metálica, con altura de cinco (5) metros en cumbrera. El segundo ambiente corresponde al área de depósitos de 15 x 8 metros (120 m2), dividido a su vez en dos partes: la primera con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y una puerta metálica que sirve de resguardo de equipos y herramientas y la otra también con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y un portón metálico de dos hojas de 3 metros de ancho, y en la parte posterior un área con cerramientos de media pared de bloques de concreto frisado y puerta metálica con rejas protectoras que sirve de almacén de madera para combustible, estas areas con piso de concreto rústico y techado en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 26 x 18 metros.
8) Sistema de Provisión y Almacenamiento de Agua Potable: conformado por una perforación con profundidad desconocida, revestida en tubo HG de 2”, acoplada a equipo de succión conformado por una electrobomba marca SIEMENS de 5 HP, para el llenado de tanque metálico con capacidad para 20.000 litros, elevado sobre estructura metálica.
9) Se deja constancia que todo lo descrito anteriormente esta protegido por una malla de alfajol con doble coronamiento, con dos portones metálicos de dos hojas, excluyendo la cochinera y el corral para la cría de aves de corral.
10) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 394031 y N 876497 se observo un Corral/Vaquera: La vaquera levantada en estructura de perfiles metálicos con tubos HG 4”, piso de concreto en acabado rustico y techado en acerolit sobre estructura de metálica, con sus respectivas cerchas, dividida en dos (2) ambientes; el primero con cerramientos de párales de tubo HG de 4” y cuatro (4) barandas de tubo HG de 1” y uno de 1¼ y guaya, que sirve de sala de ordeño, y el otro ambiente dividido en dos modulos con cerramientos de media pared de bloques de concreto frisado que sirve de becerrera, con dimensiones de 20 x 7 metros. Por su parte el corral posee dimensiones de 40 x 40 metros, levantado en estructura metálica de párales de tubo HG de 3” y seis (6) barandas horizontales, cinco (5) de ellas de guaya de 1” y un (1) tubo HG de 1¼”, con diez (10) portones, siete (7) puertas y cinco (5) correderas, dividido internamente en cuatro (4) apartes, mangón, precoso, coso, manga techada con brocal de concreto armado, brete, romana marca Lara con capacidad de 4.000 kg y dos embarcaderos.
11) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 393031 y N 875134 se observó un corral metálico, con dimensiones de 36 x 36 metros, levantado con párales de tubo HG de 4” y seis (6) barandas de tubo HG de 1”, con cuatro (4) portones, dos (2) puertas y tres (3) correderas, dividido en dos (2) apartes, coso, manga y embarcadero, donde se censaron Cincuenta (50) toros de ceba con un promedio de 500 kgs aproximadamente.
12) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron doce (12) lagunas, construidas con equipo pesado que sirve de abrevadero al ganado, y que estan ubicadas en sitios estratégicos que cubren todas las áreas de pastoreo. Asimismo se deja constancia que en el predio existen 4 molinos de viento operativos, 8 tanques de concreto armado y 2 tanques australianos con capacidades que van de 2000 a 3000 litros, distribuidos en toda la extensión del predio y que sirven de abrevadero al ganado, asi como 6 puntales o perforaciones forradas en tubería hg de 2” con equipo de succion removible.
13) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 394083 y N 876524, se observo una plantación de musáceas en producción, en una extensión aproximada de 1 y 1/4 hectarea.
14) Se deja constancia que el predio esta cercado perimetralmente en 5 y 6 lineas de alambre de puas y estantillos de madera cada 1 y 1.5 mts, y dividido en 7 potreros con cercas convencionales sobre estantillos de madera y 2 potreros levantados en líneas energizadas, cubiertos de pastos introducidos de la especie Brachiaria, Humidicola, Estrella, asi como un gran componente de arboles forrajeros que contribuyen a la alimentación del ganado, asi como se deja constancia que en el predio se observaron algunos arboles maderables como Teca y melina con datas que superan los 20 años asi como arboles de saman, mora, masaguaro, lechero, fruto de paloma, caro-caro, guásimo, jobo, gateado, arboles de mango, ceiba.
15) Se deja constancia que el predio cuenta con servicios de electricidad proveniente de la empresa pública e incluye un banco de transformación de 3 x 15 kva.
16) El Tribunal deja constancia que censo y contabilizo en el corral del predio y en majadas tres lotes de semovientes bovinos y un lote de equinos, distribuidos de la siguiente manera 25 equinos, 312 vacas, 174 novillas, 77 mautas, 166 mautes, 97 becerros, 126 becerras, 19 toros reproductores y 50 toros de ceba para un gran total de 1046 semovientes bovinos y equinos, todos marcados con los siguientes hierros quemadores:





17) El Tribunal deja constancia que se pudo observar en el predio la existencia de 7 quesos de un aproximado de 8 kilos cada uno producto del ordeño diario, que totaliza una producción aproximada de 240 kilos de queso mensuales que son llevados a la ciudad de Barinas para su comercialización.

18) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales:

- Una balanza marca Lara con capacidad para 4000 kgs
- Un energizador distribuidor de electricidad marca RAV para 350 kmts
- Un tractor marca Ford 6610 de turbo 4X4
- Un tractor Ford 7610 sencillo con turbo
- 2 rolos argentinos de 7 cuchillas de 2 metros
- Una zorra con barandas de un eje con capacidad para 1000 kgs
- 2 guadañas marca Toyama
- Una bomba de espalda mecánica
- Una engrasadora
- Un compresor marca Comair
- 2 motobombas una marca Domopower y la otra sin marca de 5.5 hp
- Una motosierra marca Stihl
- Una maquina de soldar marca Lincoln ARC-WELDER
- Una maquina de soldar s/m
- Una fumigadora de espalda con motor marca Solo part 423
- Un gato hidraulico para 2 toneladas
- Una pulidora marca Bosh
- Una cegadora
- Una prensa hidráulica
- Una fumigadora marca Jacto para 400 lts
- Un payloader serie 936 marca Caterpillar
- Un patrol marca Caterpillar serie 12
- Un tanque cilindrico con capacidad para 8000 lts construido en laminas metálicas elevado sobre pedestal de hierro que es usado para almacenamiento de combustible
- Un tanque cilindrico construido en laminas de hierro y con capacidad para 10000 litros levantado en pedestal de hierro utilizado para almacenamiento de combustible
- Dos rastras de tiro de 2 cuerpos de 28 discos s/m
- Un tractor Ford 6610 sencillo en reparacion
- Un tractor D7F marca Caterpillar de oruga
- Dos rastras de 2 cuerpos de 18 discos s/m

En este estado la abogado en ejercicio ELIANA JIMENEZ MESA, anteriormente identificada, abogado asistente de la parte accionante, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: ciudadano Juez tal y como pudo apreciar en el recorrido este digno Tribunal, quiero que se deje constancia del nivel de producción que existe en el predio El Carmen, el cual se desarrolla cumpliendo con los planes establecidos por el Ejecutivo Nacional y que además sirven de abastecimiento tanto para la población barinesa como para la población del país; y vistas las situaciones irregulares y el interrogatorio que usted realizo a los trabajadores del predio constatando la perturbación de la cual es objeto el predio El Carmen, por parte de terceras personas que se han acercado a ellos manifestándole que deben retirarse del mismo y dejar de mantener los pastos porque este predio va a ser repartido entre productores que no tienen tierra, en tal sentido solicito de manera urgente en amparo al articulo 305 constitucional y 196 de la Ley de Tierras y desarrollo agrario en concordancia con todas las jurisprudencias emanadas de la sala social en materia agraria solicito sea decretada la Medida Cautelar de protección agroalimentaria peticionada y oficie a los organismos competentes que usted considere necesarios para hacer valer la misma. Es todo.

MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MONSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.356, asistida por la abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.462.514, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 191.376; sobre el predio denominado “EL CARMEN”, Ubicado en el Sector El Graciero, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficie de SEISCIENTOS TRES HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (603 Has Con 5.112Mtsº), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos Ocupados por Nelson Orozco y Jesús Santa María; SUR: Comunidad el Graciero y Caño madre vieja, ESTE: Caño madre vieja y Caño el medio y OESTE: Terrenos ocupados por Ricardo Guerrero, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría, ordeño, levante y ceba de ganado bovino, y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad y carnet de registro de hierro a favor de la solicitante de autos ciudadana MORELLA DEL CARMEN MONSANTO BELLORIN.
2.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro emitido por el INTI a favor de la ciudadana Morella del Carmen Monsanto sobre el predio “EL CARMEN”
3.- Original de Certificación de Finca Productiva emitida por el INTI a favor de la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MONSANTO sobre el predio “El Carmen”
4.- Copia fotostática simple de Certificado de Vacunación de Rumiantes a favor de la ciudadana Morella del Carmen Monsanto.
5.- Copia fotostática simple de Levantamiento Topografico del Predio “El Carmen”.
6.- Copia fotostática simple de Constancia de Registro emitido por el INSAI a favor de la ciudadana Morella Monsanto.
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “EL CARMEN” vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).

El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado “EL CARMEN”, Ubicado en el Sector El Graciero, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficie de SEISCIENTOS TRES HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (603 Has Con 5.112Mtsº), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos Ocupados por Nelson Orozco y Jesús Santa María; SUR: Comunidad el Graciero y Caño madre vieja, ESTE: Caño madre vieja y Caño el medio y OESTE: Terrenos ocupados por Ricardo Guerrero, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo observar a la parte solicitante con sus trabadores en labores propias del área productiva y mantenimiento del predio. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “EL CARMEN”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “EL CARMEN”, Ubicado en el Sector El Graciero, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficie de SEISCIENTOS TRES HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (603 Has Con 5.112Mtsº), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos Ocupados por Nelson Orozco y Jesús Santa María; SUR: Comunidad el Graciero y Caño madre vieja, ESTE: Caño madre vieja y Caño el medio y OESTE: Terrenos ocupados por Ricardo Guerrero, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, peticionada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MONSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.356, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “EL CARMEN” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista la medida decretada de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar: a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en la población de Canagua, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “EL CARMEN”, Ubicado en el Sector El Graciero, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficie de SEISCIENTOS TRES HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (603 Has Con 5.112Mtsº), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos Ocupados por Nelson Orozco y Jesús Santa María; SUR: Comunidad el Graciero y Caño madre vieja, ESTE: Caño madre vieja y Caño el medio y OESTE: Terrenos ocupados por Ricardo Guerrero, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, peticionada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MONSANTO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.929.356, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado actualmente desplegadas en el predio denominado “EL CARMEN”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en la población de Canagua, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los trece días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (13/03/2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

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Parte solicitante


______________________________________
Abogado asistente de la parte solicitante


____________________ _____________________
La Práctico El Fiscal de Llano


LA SECRETARIA AD HOC
ABG. SANNDY MARQUINA
Exp. № A-1.135-26
OJCL/SM