REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 20 de Marzo de 2026
215º y 166º
SOLICITUD №: S-26-0.592.
PARTE SOLICITANTE: ORFELINA CONTRERAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.382.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ORLANDO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), solicitado por la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164, sobre predio el denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, con un extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por sucesión Ramirez; Sur: Luis Ramirez y Sucesion Ramirez; Este: via de penetración Batatuy Abajo Oeste: via de penetración la Esmeralda Abajo.
ANTECEDENTES
El 12/02/2026, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164, contentivo de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos (Folios 01 al 09).
El 19/02/2026, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente en la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, (TITULO SUPLETORIO) (folio 10).
El 24/02/2026, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria y ordeno fijar inspección judicial mediante auto separado. (folio 11)
El 02/03/2026, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la realización de inspección judicial sobre el predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, para el dia 05/03/2026, asimismo se libro oficio a la Ingeniero Maria de los Angeles Garcia, para que funja como practico en la practica de la inspección judicial. (folio 12 y 13)
El 05/03/2026, se realizó inspección judicial sobre predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, con un extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por sucesión Ramirez; Sur: Luis Ramirez y Sucesion Ramirez; Este: via de penetración Batatuy Abajo Oeste: via de penetración la Esmeralda Abajo, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (folios 14 al 19).
“OMISSIS… En el día de hoy Jueves cinco de marzo del año dos mil veintiséis (05/03/2026), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m), oportunidad fijada según auto del 02/03/2026, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164, presentes en el sitio los referidos ciudadanos. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, sobre el predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2), aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por sucesión Ramírez; Sur: terrenos ocupado por Luis Ramírez y Sucesión Ramírez; Este: vía de penetración Batatuy Abajo y Oeste: vía de penetración la Esmeralda Abajo, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475 y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX, donde le indique el ciudadano Juez; en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 296999 y N: 903510 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
9. Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, con un extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por sucesión Ramirez; Sur: Luis Ramirez y Sucesion Ramirez; Este: via de penetración Batatuy Abajo Oeste: via de penetración la Esmeralda Abajo, cabida y linderos indicados por la parte solicitante.
10. Se deja constancia que observó una vivienda principal, levantada en columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, techado en acerolit sobre estructura de madera, con puertas y ventanas de madera, decoradas en vidrio panorámico, dividida en 6 habitaciones tres de ellas con baño interno, sala, 2 cocinas una de ellas con estufa, dos sala de estar, 2 comedores, un área de servicios, un baño externo, un deposito y una alacena, con dimensiones de 12X40 mts.
11. Siguiendo con el recorrido se observo una jaula levantada en columnas de madera rolliza, con cerramiento en malla metálica y de PVC, piso de tierra, techada en zinc sobre estructura metálica, con dimensiones de 3.50X3 mts, donde se observo una cria de pollos de engorde, contiguo a este se observo un espacio con dimensiones de 6X20 mts, levantado en estantillos de madera y con cerramiento en malla metálica, donde se observo una cria de aves de corral.
12. Siguiendo con el recorrido se observo un huerto familiar, con cerramiento en malla metálica sobre estantillos de madera, con dimensiones de 3X7 mts, donde se observaron sembradios de cebollin, oreganon, aji dulce, eneldo.
13. Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 297028 y N 903530 se observo un tanque de concreto armado, levantado sobre columnas de concreto armado de 20X30 cmts, con capacidad aproximada de 10000 litros y en la parte inferior se observo un deposito con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado, donde se resguarda una electrobomba marca Century de 3 hp de 2X2”, que succiona el agua de un jaguey hasta el tanque y que a su vez distribuye mediante mangueras a las instalaciones principales del predio.
14. Seguidamente en el punto de coordenadas E 297042 y N 903495 se observo una perforación, forrada en tubería PVC de 4”, con profundidad desconocida, con equipo de succion conformado por una electrobomba de 3 hp de 2X2” sin marca que le suministra el agua a la vaquera y a la sala de ordeño.
15. Siguiendo con el recorrido se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado y con cerramiento en media pared de bloque, techado en zinc sobre estructura de madera, con piso de concreto rustico, con dimensiones de 6X4.5 mts, dividido en 2 apartes uno de ellos utilizado para el resguardo de una planta eléctrica y el segundo aparte utilizado como becerrera.
16. Siguiendo con el recorrido se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado, con cerramiento parcial en paredes de bloque frisado y pintado, techado en acerolit sobre estructura de madera, piso de concreto pulido y en el área sin cerramiento se observo un tanque de acero inoxidable con capacidad para 1000 litros para enfriamiento de leche con su respectiva unidad de enfriamiento.
17. Siguiendo con el recorrido se observo un corral vaquera, levantado en columnas IPN 8, con 5 columnas horizontales entre cabilla estriada de 5/8 y tubo hg de 1 y ¼” dividida en vaquera la cual esta techada en acerolit sobre estructura de hierro, con piso de cemento rustico y sobre esta dos cuartos, levantada en columnas de concreto armado, techados en acerolit sobre estructura de hierro, con cerramiento de paredes de bloque de concreto frisado, cerámica en paredes y baldosas en el piso, donde se observo la sala de enfriamiento constituido por un tanque de acero inoxidable con capacidad para 2500 litros de agua y el respectivo equipo de bombeo con bombas de vacio y unidades de enfriamiento. Se deja constancia que en la vaquera se observo un equipo de ordeño mecanico con su respectivas bombas de vacio y succion, con 4 puestos y 4 teteras, contiguo a este se observo el corral, levantado en la misma estructura metálica, piso de concreto rustico, cuenta con 3 comederos techados dos de ellos dobles y uno sencillo, dos tanques de agua, con 3 apartes, coso, manga y embarcadero, con 5 portones, 4 rejas y 3 correderas.
18. Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 297075 y N 903437, se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado y tubería hg de 10X10 cmts, con cerramiento en media pared de bloque de concreto frisado, piso de concreto rustico, techado en acerolit sobre estructura de hierro y dividido en 6 apartes, con dimensiones de 17X6 mts, donde se observo una piara conformada por 17 porcinos, entre: berraco, madres paridoras, gordos y lechones.
19. Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 297045 y N 904518 se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado y hg de 10X10 cmts, piso de concreto rustico, techado en zinc sobre estructura metálica y dentro de este 2 cuartos, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado, con sus respectivas puertas metálicas, uno de ellos utilizado como deposito y el otro constituido por una habitación, con dimensiones de 14X10 mts.
20. Se deja constancia que todas las instalaciones descritas anteriormente cuentan con servicio de luz eléctrica, agua potable y servicio de internet.
21. Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales:
- Una planta eléctrica de 15Kva, con motor a gasoil, marca ilegible.
- Una motobomba de 1.5 hp de 1X1”
- Una desmalezadora marca Shindaiwa
- Una motobomba de 2 hp de 1X1” sin marca
- Un tanque de enfriamiento de acero inoxidable marca Packo con capacidad de 1200 lts con su respectiva unidad de enfriamiento
- Un energizador marca Aktron de 120 kmts
- 3 asperjadoras de espalda mecánicas
- Un conjunto de paladragas, palas, palines y abonos
- Un tanque con capacidad para 1000 litros con su respectivo enrejado metálico que es utilizado para deposito de gasoil
22. Se deja constancia que durante el recorrido se observo que el predio esta cercado perimetralmente con 4 y 5 lineas de alambre de puas sobre estantillos de madera y algunos de ellos reforzados con una línea energizada, dividido en 19 potreros, cultivados de pastos introducidos de la especie Humidicola en un 90% y cercados con 3 y 2 lineas energizados y estantillos de madera que van de 5 a 10 metros, de igual forma se deja constancia que en el predio se observaron 3 tanques de concreto armado donde convergen varios potreros y que sirven de abrevadero al ganado, asi como 2 lagunas construidas con equipo pesado que cumplen la misma función. Se deja constancia que se observaron 4 saladeros, techados en zinc y acerolit sobre estructura de madera.
23. Se deja constancia que el predio lo recorre en gran parte una naciente natural que nace en el mismo predio y que sirve de abrevadero al ganado, la cual esta protegida por un bosque de galería.
24. Se deja constancia que se observó sembrado en línea y la mayoría de ellos en linderos del predio plantaciones de teca con data que supera los 20 años asi como sembradas en grupo en un área aproximada de ¼ de hectárea con data que no supera los 12 años.
25. Se deja constancia que en el predio se desarrolla actividad agrícola-ganadera, observando ganado bovino pastando en los potreros y un seleccionado numero de vacas de ordeño que producen un promedio de 120 litros de leche diario que es arrimado al rutero de la zona.
La parte solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos: HERMES RAMIREZ y JOSE DAVID SANCHEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.047.554 y V-14.606.454, respectivamente.
Juramentado como ha sido el ciudadano HERMES RAMIREZ, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, anteriormente identificada?
RESPUESTA: Si la conozco hace 35 años aproximadamente.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por ese conocimiento que dice tener, si sabe y conoce de la existencia del predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2) aproximadamente?
RESPUESTA: si.
TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por ese conocimiento que dice tener, que la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, anteriormente identificada, fomento a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías denominadas predio “LA QUERENCIA”, para la actividad productiva ganadera que hoy fueron recorridas por el Tribunal?
RESPUESTA: si me consta.
CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, anteriormente identificada, ha poseído las bienhechurías que conforman el predio “LA QUERENCIA”, hoy recorridas por el Tribunal de manera, pública y pacífica, continua, ininterrumpida e inequívocamente como única dueña con ánimo de propietaria, por más treinta (30) años?
RESPUESTA: si asi es.
QUINTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: tengo conocimiento de todo esto porque conozco la señora desde hace mucho tiempo, vivo en la zona.
Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ VARELA, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, anteriormente identificada?
RESPUESTA: si la conozco doctor.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por ese conocimiento que dice tener, si sabe y conoce de la existencia del predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2) aproximadamente?
RESPUESTA: es correcto
TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por ese conocimiento que dice tener, que la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, anteriormente identificada, fomento a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías denominadas predio “LA QUERENCIA”, para la actividad productiva ganadera que hoy fueron recorridas por el Tribunal?
RESPUESTA: si asi es.
CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, anteriormente identificada, ha poseído las bienhechurías que conforman el predio “LA QUERENCIA”, hoy recorridas por el Tribunal de manera, pública y pacífica, continua, ininterrumpida e inequívocamente como única dueña con ánimo de propietaria, por más treinta (30) años?
RESPUESTA: si.
QUINTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: se de esto doctor porque vivo aca en la zona de Batatuy, conozco a la señora desde hace mas de 25 años.
Es todo. Siendo las cinco de la tarde (5:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. (Cursivas de este Tribunal)
El 09/03/2026, por medio de auto se agregó informe técnico del predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, presentado por la ingeniero Maria de Los Angeles Garcia. (Folio 22 al 46).
El 12/03/2026, esta Instancia Agraria libró cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “LA ULTIMA NOTICIA DIGITAL” (Folio 47).
El 13/03/2026, se recibió por ante secretaría diligencia presentada por la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164, consignando cartel debidamente publicado. (Folios 42 al 45).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Alega el solicitante que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías ubicadas en el predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, con un extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por sucesión Ramirez; Sur: Luis Ramirez y Sucesion Ramirez; Este: via de penetración Batatuy Abajo Oeste: via de penetración la Esmeralda Abajo, manifiesta por carecer de documentaciones que acrediten la propiedad y posesión de las referidas mejoras y bienhechurías que en estos últimos treinta (30) años ha venido ocupando de forma continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con ánimo de dueña es por lo cual solicita que el Tribunal se sirva interrogar testigos que presentara oportunamente y que una vez evacuada la presente solicitud sean declaradas tales actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD A SU FAVOR.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1-. Copia Fotostática simple de la Carta Agraria Socialista Nº 2021246842 a favor de la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.382, sobre el predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, con un extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por sucesión Ramirez; Sur: Luis Ramirez y Sucesion Ramirez; Este: via de penetración Batatuy Abajo Oeste: via de penetración la Esmeralda Abajo, emitido por el Instituto Nacional de tierras (INTI) (folios 04 al 05).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de la Carta Agraria Socialista Nº 2021246842 a favor de la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.382, sobre el predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, con un extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por sucesión Ramirez; Sur: Luis Ramirez y Sucesion Ramirez; Este: via de penetración Batatuy Abajo Oeste: via de penetración la Esmeralda Abajo, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
2-. Original del plano topográfico del predio denominado ““LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas. (folio 06 y 07).
Observa este Juzgador que se trata de Original del plano topográfico del predio denominado ““LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
3-. Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.382. (folio 08).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.382, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
4-. Copia Fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.606.454, testigo promovido. (folios 20).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.606.454, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
5-. Copia Fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano HERMES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.047.554, testigo promovido. (folios 21).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.606.454, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
6.- La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos HERMES RAMIREZ y JOSE DAVID SANCHEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.047.554 y V-14.606.454, respectivamente; los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera:
1) Omissis (…)Juramentado como ha sido el ciudadano HERMES RAMIREZ, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, anteriormente identificada?
RESPUESTA: Si la conozco hace 35 años aproximadamente.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por ese conocimiento que dice tener, si sabe y conoce de la existencia del predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2) aproximadamente?
RESPUESTA: si.
TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por ese conocimiento que dice tener, que la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, anteriormente identificada, fomento a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías denominadas predio “LA QUERENCIA”, para la actividad productiva ganadera que hoy fueron recorridas por el Tribunal?
RESPUESTA: si me consta.
CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, anteriormente identificada, ha poseído las bienhechurías que conforman el predio “LA QUERENCIA”, hoy recorridas por el Tribunal de manera, pública y pacífica, continua, ininterrumpida e inequívocamente como única dueña con ánimo de propietaria, por más treinta (30) años?
RESPUESTA: si asi es.
QUINTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: tengo conocimiento de todo esto porque conozco la señora desde hace mucho tiempo, vivo en la zona.(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Omissis (…) Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ VARELA, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, anteriormente identificada?
RESPUESTA: si la conozco doctor.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por ese conocimiento que dice tener, si sabe y conoce de la existencia del predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2) aproximadamente?
RESPUESTA: es correcto
TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por ese conocimiento que dice tener, que la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, anteriormente identificada, fomento a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías denominadas predio “LA QUERENCIA”, para la actividad productiva ganadera que hoy fueron recorridas por el Tribunal?
RESPUESTA: si asi es.
CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, anteriormente identificada, ha poseído las bienhechurías que conforman el predio “LA QUERENCIA”, hoy recorridas por el Tribunal de manera, pública y pacífica, continua, ininterrumpida e inequívocamente como única dueña con ánimo de propietaria, por más treinta (30) años?
RESPUESTA: si.
QUINTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: se de esto doctor porque vivo aca en la zona de Batatuy, conozco a la señora desde hace mas de 25 años.(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 12/02/2026, fue presentado escrito por la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.180.680 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.164, sobre el predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, con un extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por sucesión Ramirez; Sur: Luis Ramirez y Sucesion Ramirez; Este: via de penetración Batatuy Abajo Oeste: via de penetración la Esmeralda Abajo.
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito de solicitud señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
26. La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 05/03/2026, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la practico juramentada Ingeniero MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.516.427, quien presentó el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, con un extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por sucesión Ramirez; Sur: Luis Ramirez y Sucesion Ramirez; Este: via de penetración Batatuy Abajo Oeste: via de penetración la Esmeralda Abajo, cabida y linderos indicados por la parte solicitante. 2) Se observó una vivienda principal, levantada en columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, techado en acerolit sobre estructura de madera, con puertas y ventanas de madera, decoradas en vidrio panorámico, dividida en 6 habitaciones tres de ellas con baño interno, sala, 2 cocinas una de ellas con estufa, dos sala de estar, 2 comedores, un área de servicios, un baño externo, un deposito y una alacena, con dimensiones de 12X40 mts. 3) Se observo una jaula levantada en columnas de madera rolliza, con cerramiento en malla metálica y de PVC, piso de tierra, techada en zinc sobre estructura metálica, con dimensiones de 3.50X3 mts, donde se observo una cria de pollos de engorde, contiguo a este se observo un espacio con dimensiones de 6X20 mts, levantado en estantillos de madera y con cerramiento en malla metálica, donde se observo una cria de aves de corral. 4) Se observo un huerto familiar, con cerramiento en malla metálica sobre estantillos de madera, con dimensiones de 3X7 mts, donde se observaron sembradios de cebollin, oreganon, aji dulce, eneldo. 5) En el punto de coordenadas E 297028 y N 903530 se observo un tanque de concreto armado, levantado sobre columnas de concreto armado de 20X30 cmts, con capacidad aproximada de 10000 litros y en la parte inferior se observo un deposito con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado, donde se resguarda una electrobomba marca Century de 3 hp de 2X2”, que succiona el agua de un jaguey hasta el tanque y que a su vez distribuye mediante mangueras a las instalaciones principales del predio. 6) En el punto de coordenadas E 297042 y N 903495 se observo una perforación, forrada en tubería PVC de 4”, con profundidad desconocida, con equipo de succion conformado por una electrobomba de 3 hp de 2X2” sin marca que le suministra el agua a la vaquera y a la sala de ordeño. 7)Se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado y con cerramiento en media pared de bloque, techado en zinc sobre estructura de madera, con piso de concreto rustico, con dimensiones de 6X4.5 mts, dividido en 2 apartes uno de ellos utilizado para el resguardo de una planta eléctrica y el segundo aparte utilizado como becerrera. 8) Se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado, con cerramiento parcial en paredes de bloque frisado y pintado, techado en acerolit sobre estructura de madera, piso de concreto pulido y en el área sin cerramiento se observo un tanque de acero inoxidable con capacidad para 1000 litros para enfriamiento de leche con su respectiva unidad de enfriamiento. 9) Se observo un corral vaquera, levantado en columnas IPN 8, con 5 columnas horizontales entre cabilla estriada de 5/8 y tubo hg de 1 y ¼” dividida en vaquera la cual esta techada en acerolit sobre estructura de hierro, con piso de cemento rustico y sobre esta dos cuartos, levantada en columnas de concreto armado, techados en acerolit sobre estructura de hierro, con cerramiento de paredes de bloque de concreto frisado, cerámica en paredes y baldosas en el piso, donde se observo la sala de enfriamiento constituido por un tanque de acero inoxidable con capacidad para 2500 litros de agua y el respectivo equipo de bombeo con bombas de vacio y unidades de enfriamiento. Se deja constancia que en la vaquera se observo un equipo de ordeño mecanico con su respectivas bombas de vacio y succion, con 4 puestos y 4 teteras, contiguo a este se observo el corral, levantado en la misma estructura metálica, piso de concreto rustico, cuenta con 3 comederos techados dos de ellos dobles y uno sencillo, dos tanques de agua, con 3 apartes, coso, manga y embarcadero, con 5 portones, 4 rejas y 3 correderas. 10) En el punto de coordenadas E 297075 y N 903437, se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado y tubería hg de 10X10 cmts, con cerramiento en media pared de bloque de concreto frisado, piso de concreto rustico, techado en acerolit sobre estructura de hierro y dividido en 6 apartes, con dimensiones de 17X6 mts, donde se observo una piara conformada por 17 porcinos, entre: berraco, madres paridoras, gordos y lechones. 11) En el punto de coordenadas E 297045 y N 904518 se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado y hg de 10X10 cmts, piso de concreto rustico, techado en zinc sobre estructura metálica y dentro de este 2 cuartos, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado, con sus respectivas puertas metálicas, uno de ellos utilizado como deposito y el otro constituido por una habitación, con dimensiones de 14X10 mts. 12) Se deja constancia que todas las instalaciones descritas anteriormente cuentan con servicio de luz eléctrica, agua potable y servicio de internet. 13) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales: - Una planta eléctrica de 15Kva, con motor a gasoil, marca ilegible.-Una motobomba de 1.5 hp de 1X1”, - Una desmalezadora marca Shindaiwa, -Una motobomba de 2 hp de 1X1” sin marca, -Un tanque de enfriamiento de acero inoxidable marca Packo con capacidad de 1200 lts con su respectiva unidad de enfriamiento, -Un energizador marca Aktron de 120 kmts, -3 asperjadoras de espalda mecánicas, -Un conjunto de paladragas, palas, palines y abonos, -Un tanque con capacidad para 1000 litros con su respectivo enrejado metálico que es utilizado para deposito de gasoil 14) El predio esta cercado perimetralmente con 4 y 5 lineas de alambre de puas sobre estantillos de madera y algunos de ellos reforzados con una línea energizada, dividido en 19 potreros, cultivados de pastos introducidos de la especie Humidicola en un 90% y cercados con 3 y 2 lineas energizados y estantillos de madera que van de 5 a 10 metros, de igual forma se deja constancia que en el predio se observaron 3 tanques de concreto armado donde convergen varios potreros y que sirven de abrevadero al ganado, asi como 2 lagunas construidas con equipo pesado que cumplen la misma función. Se deja constancia que se observaron 4 saladeros, techados en zinc y acerolit sobre estructura de madera. 15) El predio lo recorre en gran parte una naciente natural que nace en el mismo predio y que sirve de abrevadero al ganado, la cual esta protegida por un bosque de galería. 16) Se observó sembrado en línea y la mayoría de ellos en linderos del predio plantaciones de teca con data que supera los 20 años asi como sembradas en grupo en un área aproximada de ¼ de hectárea con data que no supera los 12 años.
De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), peticionada por la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.382, sobre las mejoras y bienhechurías enclavadas sobre el predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, con un extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por sucesión Ramirez; Sur: Luis Ramirez y Sucesion Ramirez; Este: via de penetración Batatuy Abajo Oeste: via de penetración la Esmeralda Abajo, las cuales están conformadas por: 2) Se observó una vivienda principal, levantada en columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, techado en acerolit sobre estructura de madera, con puertas y ventanas de madera, decoradas en vidrio panorámico, dividida en 6 habitaciones tres de ellas con baño interno, sala, 2 cocinas una de ellas con estufa, dos sala de estar, 2 comedores, un área de servicios, un baño externo, un deposito y una alacena, con dimensiones de 12X40 mts. 3) Se observo una jaula levantada en columnas de madera rolliza, con cerramiento en malla metálica y de PVC, piso de tierra, techada en zinc sobre estructura metálica, con dimensiones de 3.50X3 mts, donde se observo una cria de pollos de engorde, contiguo a este se observo un espacio con dimensiones de 6X20 mts, levantado en estantillos de madera y con cerramiento en malla metálica, donde se observo una cria de aves de corral. 4) Se observo un huerto familiar, con cerramiento en malla metálica sobre estantillos de madera, con dimensiones de 3X7 mts, donde se observaron sembradios de cebollin, oreganon, aji dulce, eneldo. 5) En el punto de coordenadas E 297028 y N 903530 se observo un tanque de concreto armado, levantado sobre columnas de concreto armado de 20X30 cmts, con capacidad aproximada de 10000 litros y en la parte inferior se observo un deposito con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado, donde se resguarda una electrobomba marca Century de 3 hp de 2X2”, que succiona el agua de un jaguey hasta el tanque y que a su vez distribuye mediante mangueras a las instalaciones principales del predio. 6) En el punto de coordenadas E 297042 y N 903495 se observo una perforación, forrada en tubería PVC de 4”, con profundidad desconocida, con equipo de succion conformado por una electrobomba de 3 hp de 2X2” sin marca que le suministra el agua a la vaquera y a la sala de ordeño. 7)Se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado y con cerramiento en media pared de bloque, techado en zinc sobre estructura de madera, con piso de concreto rustico, con dimensiones de 6X4.5 mts, dividido en 2 apartes uno de ellos utilizado para el resguardo de una planta eléctrica y el segundo aparte utilizado como becerrera. 8) Se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado, con cerramiento parcial en paredes de bloque frisado y pintado, techado en acerolit sobre estructura de madera, piso de concreto pulido y en el área sin cerramiento se observo un tanque de acero inoxidable con capacidad para 1000 litros para enfriamiento de leche con su respectiva unidad de enfriamiento. 9) Se observo un corral vaquera, levantado en columnas IPN 8, con 5 columnas horizontales entre cabilla estriada de 5/8 y tubo hg de 1 y ¼” dividida en vaquera la cual esta techada en acerolit sobre estructura de hierro, con piso de cemento rustico y sobre esta dos cuartos, levantada en columnas de concreto armado, techados en acerolit sobre estructura de hierro, con cerramiento de paredes de bloque de concreto frisado, cerámica en paredes y baldosas en el piso, donde se observo la sala de enfriamiento constituido por un tanque de acero inoxidable con capacidad para 2500 litros de agua y el respectivo equipo de bombeo con bombas de vacio y unidades de enfriamiento. Se deja constancia que en la vaquera se observo un equipo de ordeño mecanico con su respectivas bombas de vacio y succion, con 4 puestos y 4 teteras, contiguo a este se observo el corral, levantado en la misma estructura metálica, piso de concreto rustico, cuenta con 3 comederos techados dos de ellos dobles y uno sencillo, dos tanques de agua, con 3 apartes, coso, manga y embarcadero, con 5 portones, 4 rejas y 3 correderas. 10) En el punto de coordenadas E 297075 y N 903437, se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado y tubería hg de 10X10 cmts, con cerramiento en media pared de bloque de concreto frisado, piso de concreto rustico, techado en acerolit sobre estructura de hierro y dividido en 6 apartes, con dimensiones de 17X6 mts, donde se observo una piara conformada por 17 porcinos, entre: berraco, madres paridoras, gordos y lechones. 11) En el punto de coordenadas E 297045 y N 904518 se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado y hg de 10X10 cmts, piso de concreto rustico, techado en zinc sobre estructura metálica y dentro de este 2 cuartos, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado, con sus respectivas puertas metálicas, uno de ellos utilizado como deposito y el otro constituido por una habitación, con dimensiones de 14X10 mts. 12) Se deja constancia que todas las instalaciones descritas anteriormente cuentan con servicio de luz eléctrica, agua potable y servicio de internet. 13) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales: - Una planta eléctrica de 15Kva, con motor a gasoil, marca ilegible.-Una motobomba de 1.5 hp de 1X1”, - Una desmalezadora marca Shindaiwa, -Una motobomba de 2 hp de 1X1” sin marca, -Un tanque de enfriamiento de acero inoxidable marca Packo con capacidad de 1200 lts con su respectiva unidad de enfriamiento, -Un energizador marca Aktron de 120 kmts, -3 asperjadoras de espalda mecánicas, -Un conjunto de paladragas, palas, palines y abonos, -Un tanque con capacidad para 1000 litros con su respectivo enrejado metálico que es utilizado para deposito de gasoil 14) El predio esta cercado perimetralmente con 4 y 5 lineas de alambre de puas sobre estantillos de madera y algunos de ellos reforzados con una línea energizada, dividido en 19 potreros, cultivados de pastos introducidos de la especie Humidicola en un 90% y cercados con 3 y 2 lineas energizados y estantillos de madera que van de 5 a 10 metros, de igual forma se deja constancia que en el predio se observaron 3 tanques de concreto armado donde convergen varios potreros y que sirven de abrevadero al ganado, asi como 2 lagunas construidas con equipo pesado que cumplen la misma función. Se deja constancia que se observaron 4 saladeros, techados en zinc y acerolit sobre estructura de madera. 15) El predio lo recorre en gran parte una naciente natural que nace en el mismo predio y que sirve de abrevadero al ganado, la cual esta protegida por un bosque de galería. 16) Se observó sembrado en línea y la mayoría de ellos en linderos del predio plantaciones de teca con data que supera los 20 años asi como sembradas en grupo en un área aproximada de ¼ de hectárea con data que no supera los 12 años. De los resultados de la inspección puede determinarse que por la ubicación relativa, se estima el valor o la cuantía del predio “LA QUERENCIA”, según el informe del experto en CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.397.450,49) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 09/03/2026 tiene un valor de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (USD $ 118.656,96)
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA Y/O TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor de la ciudadana ORFELINA CONTRERAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.365.382; enclavadas en el predio denominado “LA QUERENCIA”, ubicado en el Sector la Esmeralda Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, con un extensión de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 has con 4578 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por sucesión Ramirez; Sur: Luis Ramirez y Sucesion Ramirez; Este: via de penetración Batatuy Abajo Oeste: via de penetración la Esmeralda Abajo.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2.026).
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ
Sol. № S-26-0.592
OJCL/LD/SM
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