REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 05 de marzo de 2026
215º y 167º

SOLICITUD №: S-25-0.573.

PARTE SOLICITANTE: WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.149.186

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: LINDA DAISIRE DE LOS RIOS RATTIA y ANGEL IGNACIO DUQUE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.710.530 y V-10.563.458, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.593 y 269.648, en su orden.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), solicitado por el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.149.186, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LINDA DAISIRE DE LOS RIOS RATTIA y ANGEL IGNACIO DUQUE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.710.530 y V-10.563.458, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.593 y 269.648, en su orden, sobre predio el denominado “BUENA SUERTE”, ubicado en el sector El Guásimo, asentamiento campesino Montaña de Concha, parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 HAS CON 343 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso con fundo de Pedro Brito, SUR: Fundo de Johnson Gualdrón; ESTE: fundos de Pedro Brito y Johnson Gualdrón y OESTE: Fundo de Jesús Gualdrón y Johnson Gualdrón, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante.

ANTECEDENTES

El 13/08/2025, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.149.186, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LINDA DAISIRE DE LOS RIOS RATTIA y ANGEL IGNACIO DUQUE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.710.530 y V-10.563.458, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.593 y 269.648, en su orden, constante de tres (02) folios útiles y nueve (09) anexos, (Folios 01 al 20).
El 25/09/2025, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente en la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, (TITULO SUPLETORIO) (folio 21).
El 30/09/2025, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria y mediante auto dicha inspección judicial fijará por auto separado. (Folio 22).
El 03/10/2025 por medio de auto esta instancia fija inspección judicial para el día 03/10/2025 sobre el predio denominado “BUENA SUERTE”, ubicado en el sector El Guásimo, asentamiento campesino Montaña de Concha, parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 HAS CON 343 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso con fundo de Pedro Brito, SUR: Fundo de Johnson Gualdrón; ESTE: fundos de Pedro Brito y Johnson Gualdrón y OESTE: Fundo de Jesús Gualdrón y Johnson Gualdrón, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante y se libró los respectivos oficios (folio 23 al 24).
El 07/08/2024, siendo el día y la hora fijada por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial al predio denominado “BUENA SUERTE”, ubicado en el sector El Guásimo, asentamiento campesino Montaña de Concha, parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 HAS CON 343 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso con fundo de Pedro Brito, SUR: Fundo de Johnson Gualdrón; ESTE: fundos de Pedro Brito y Johnson Gualdrón y OESTE: Fundo de Jesús Gualdrón y Johnson Gualdrón, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, designándose y juramentándose a la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, como práctico designada para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (folios 09 al 13).

“OMISSIS… En el día de hoy martes siete de Octubre del año dos mil veinticinco (07/10/2025), siendo la ocho y treinta de la mañana (08:30 am), oportunidad fijada según auto del 03/10/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.149.186, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LINDA DAISIRE DE LOS RIOS RATTIA y ANGEL IGNACIO DUQUE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.710.530 y V-10.563.458, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 62.593 y 269.648, respectivamente, presentes en el sitio los ciudadanos antes mencionados. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA en el predio denominado “BUENA SUERTE”, ubicado en el sector El Guásimo, asentamiento campesino Montaña de Concha, parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 HAS CON 343 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso con fundo de Pedro Brito, SUR: Fundo de Johnson Gualdrón; ESTE: fundos de Pedro Brito y Johnson Gualdrón y OESTE: Fundo de Jesús Gualdrón y Johnson Gualdrón, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. En este estado el Juez procede a juramentar a la práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475, se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 342929 y N:903697 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:

1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “BUENA SUERTE”, ubicado en el sector El Guásimo, asentamiento campesino Montaña de Concha, parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 HAS CON 343 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso con fundo de Pedro Brito, SUR: Fundo de Johnson Gualdrón; ESTE: fundos de Pedro Brito y Johnson Gualdrón y OESTE: Fundo de Jesús Gualdrón y Johnson Gualdrón, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante.
2) Se deja constancia que se observo una vivienda principal con dimensiones de 20X15 mts, levantada en estructura de columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto rustico y pulido, puertas y ventanas metálicas, techado en zinc sobre estructura metálica y madera, con un pasillo de distribución, distribuido en sala, cocina, comedor, 2 habitaciones, 2 depositos, área de garaje, área de servicios con lavadero y tanque de concreto.
3) Se deja constancia que se observo un tanque construido en bloques de arcilla, frisado y reforzado con columnas de concreto y vigas de corona, con capacidad aproximada de 10000 litros, suspendido con columnas de concreto armado de 0.25x0.20 cmts, con una altura total aproximada de 3.50 mts y en la parte de abajo existen dos baños con sus respectivas piezas sanitarias, con puertas metálicas y con dimensiones de 3.5 x 2 mts aproximadamente, seguidamente se observo una perforación forrada en tubería PVC de 2”, con profundidad desconocida acoplada a un equipo de succion s/m de 2 hp que suministra el agua al tanque antes descrito.
4) En el punto de coordenadas E 342973 y N 903854 se observo un corral vaquera con las siguientes características: La vaquera levantada en columnas hg de 3” con cerramiento en tubo redondo de 7, 4 y 5 tubos horizontales de 1 y ½”, piso de concreto rustico, techado en acerolit sobre estructura metálica, dividido en becerrera, sala de espera y ordeño, con 3 rejas y 2 portones con dimensiones de 15X8 mts. Seguidamente se observo un corral levantado en columnas IPN 8, con 6 tubos horizontales de 1 y 1/2 “, dividido en 2 apartes, coso, manga y embarcadero con 3 portones, 2 rejas y 3 correderas y dentro de la vaquera se observo un tanque de concreto armado con capacidad aproximada de 800 litros para el abrevadero del ganado y al lado una perforación forrada en camisa PVC de 2” con profundidad desconocida y con equipo de succión conformada por una electrobomba de 6.5 hp marca MAG-POWER que distribuye el agua para un tanque PVC levantado en columnas de concreto armado, con altura aproximada de 4.5 mts y con capacidad para 1000 litros.
5) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 342746 y N 903632, se observó un tanque circular de concreto armado, donde convergen 4 potreros y seguidamente en la coordenada E 342476 y N 903448 se observo otro tanque de concreto armado donde convergen 8 potreros, asimismo se observo un tercer tanque al lado de la vivienda principal donde convergen potreros del predio.
6) Se deja constancia que durante el recorrido se observo un huerto familiar conformado por plantaciones de musáceas, yuca, piña, parchita, oregano y algunos árboles frutales,
7) Se deja constancia que se observo una perforación forrada en camisa PVC de 2”, con profundidad desconocida, acoplada a equipo de succion conformado por una electrobomba marca Leo de 1 hp de 2X2 que suministra el agua al tanque próximo a este; de igual manera se deja constancia que los tanques de concreto armado observados en los diferentes potreros se le suministra el agua desde las instalaciones principales del predio mediante mangueras PVC de ¾ enterradas, observando que cada uno de estos tanques posee sus respectivos flotantes.
8) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales:
- Un transformador bifásico de 10Kva
- 2 hidroyet marca Black Decker y Walt
- Una bomba de espalda a motor marca Toyama de 3 hp para el baño de ganado
- Una motosierra marca Husqvarna
- Un taladro marca Black Decker
- Una pulidora marca Dewalt
- Una Guadaña marca Shindaiwa
- Un energizador marca Electrocercas ZEA de 260 kmts
9) El Tribunal deja constancia que el predio esta cercado perimetralmente en 4 y 5 líneas de alambre de puas, sobre estantillos de madera cada 2mts y dividido en 20 potreros cercados con 2 líneas energizadas y estantillos de madera cada 17 mts aproximadamente, cubiertos de pastos introducidos de la especie Brachiaria Decumbens como pasto dominante, algunas leguminosas y Tanner, asimismo se deja constancia que se observaron semovientes bovinos (mautes y toros de ceba) pastando en los potreros del predio.
10) Se deja constancia que durante el recorrido el Tribunal observo en uno de los potreros la existencia de arboles de la especie Teca sembrados en grupo, con data que supera los 18 años, algunos de ellos de regeneración, asi como pudo distinguir algunos arboles tales como Samán, fruto de paloma, murciélago, palma de agua.
En este estado la parte solicitante presenta a los ciudadanos JOSE MANUEL CARDENAS ACEVEDO y YONATHAN RAMON BETANCOURT BATANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.113.460 y V-25.299.310, respectivamente, a los fines de que sean evacuadas sus testimoniales, los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera: Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE MANUEL CARDENAS ACEVEDO, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado? RESPUESTA: si señora lo conozco SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce la referida construcción de las bienhechurías y demás accesorios que la integran y a la cual ha hecho referencia anteriormente, las cuales fueron recorridas por el Tribunal en el dia de hoy conjuntamente con la practico designada?
RESPUESTA: si cuando el compro esto estaba acabado y el arreglo todo y construyo TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el 24 de enero de 2023 el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON ha ocupado legalmente una parcela de terreno de su propiedad denominada “Fundo Buena Suerte”, ubicado en el sector El Guasimo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y que dicha parcela consta de una superficie aproximada de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 Has?343 m2)? RESPUESTA: si me consta, eso es asi CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado, ha construido sobre el predio “Fundo Buena Suerte” un conjunto de mejoras y bienhechurías que hoy fueron inspeccionadas y recorridas por el Tribunal? RESPUESTA: si eso es cierto QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que sobre las mejoras al lote de terreno antes mencionadas hizo el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado, una inversión material de cemento, bloques, arena, tuberías, cercas, mecanización del terreno y mano de obra que ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (870.000,00 Bs)? RESPUESTA: es cierto. SEXTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado el referido lote de terreno el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado, lo ha venido poseyendo de forma pública, pacifica, ininterrumpida, inequívoca, como verdadero dueño y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad? RESPUESTA: es cierto Juramentado como ha sido el ciudadano YONATHAN RAMON BETANCOURT BATANCOURT, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado? RESPUESTA: si SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce la referida construcción de las bienhechurías y demás accesorios que la integran y a la cual ha hecho referencia anteriormente, las cuales fueron recorridas por el Tribunal en el dia de hoy conjuntamente con la practico designada? RESPUESTA: si TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el 24 de enero de 2023 el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON ha ocupado legalmente una parcela de terreno de su propiedad denominada “Fundo Buena Suerte”, ubicado en el sector El Guasimo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y que dicha parcela consta de una superficie aproximada de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 Has?343 m2)? RESPUESTA: si es cierto, me consta CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado, ha construido sobre el predio “Fundo Buena Suerte” un conjunto de mejoras y bienhechurías que hoy fueron inspeccionadas y recorridas por el Tribunal? RESPUESTA: si me consta.
QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que sobre las mejoras al lote de terreno antes mencionadas hizo el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado, una inversión material de cemento, bloques, arena, tuberías, cercas, mecanización del terreno y mano de obra que ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (870.000,00 Bs) aproximadamente? RESPUESTA: si es cierto SEXTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado el referido lote de terreno el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado, lo ha venido poseyendo de forma pública, pacifica, ininterrumpida, inequívoca, como verdadero dueño y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad? RESPUESTA: si asi es. Por último, siendo las dos de la tarde (02:00 pm) y no habiendo mas actuaciones que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”

El 14/10/2025, se recibió ante la secretaria de esta Instancia Agraria, informe técnico, presentado por la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, de inspección judicial realizada sobre el predio denominado “BUENA SUERTE”, ubicado en el sector El Guásimo, asentamiento campesino Montaña de Concha, parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 HAS CON 343 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso con fundo de Pedro Brito, SUR: Fundo de Johnson Gualdrón; ESTE: fundos de Pedro Brito y Johnson Gualdrón y OESTE: Fundo de Jesús Gualdrón y Johnson Gualdrón, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante (folios 31 al 50).
El 09/02/2026, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “LA ULTIMA NOTICIA DIGITAL” (Folio 51).
El 18/02/2025, se recibió por ante secretaría diligencia presentada por el abogado LINDA DAISIRE DE LOS RIOS RATTIA y ANGEL IGNACIO DUQUE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.710.530 y V-10.563.458, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.593 y 269.648 consignando la publicación del periódico del cartel de emplazamiento. (Folios 52 al 55).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE


Alega la parte que es legítimo poseer de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, garantía de permanencia y registro agrario a mi favor, según consta en la cláusula Sexta de la Autorizaciones para tramitar Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías establecidas en el Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente Registrado por ante la Unidad de Memoria Documental del instituto Nacional de Tierras (INTI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Carta de Registro Agrario denominado Fundo "BUENA SUERTE", signada con el número 66834525RAT0036264, dicho lote de terreno se encuentra ubicada en el sector El Guácimo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, consta de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADROS (19 Has. 343 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de acceso con Fundo de Pedro Brito, SUR: Fundo de Johnson Gualdrón, ESTE: Fundos de Pedro Brito y Johnson Gualdrón y OESTE: Fundos de Jesús Gualdrón y Johnson Gualdrón.
Alega que ha construido de su propio peculio y a sus únicas expensas las mejoras y bienhechurías que describo a continuación: Una (1) vivienda o casa de habitación principal del predio construida con techo de acerolit, estructuras metálicas con viga, correas de tubos laminados, paredes de cemento, piso rustico, puertas y enrejado de hierro, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, comedor y con una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2); Un (1) tanque aéreo con capacidad de 1200 Its; Una (1) perforación con su respectivo dinamo; Un (1) corral con vaquera construida con tubería de hierro con una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 M2); Cerca perimetral con 5 pelos de alambre de púas con estantillos de madera, distanciado a cada dos metros; Cercas internas con 5 pelos de alambre de púas con estantillos de madera, distanciado a cada dos metros, dividido en tres (3) potreros cada uno con su respectiva cinco (3) tanquillas construidas en bloques y frisados en cemento para el bebedero de agua del ganado, Cuatro (4) comederos construidos en bloques y frisados para el bebedero de agua del ganado, y el tendido eléctrico con su respectivos postas y transformador, el consto invertido de las mejoras ascienden en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (870.000,00 Bs.).

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1-. Copia fotostática a color de la cédula de identidad del ciudadano: WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, Nº V-27.149.186 (Folio 04)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática a color de la cédula de identidad del ciudadano: WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, Nº V-27.149.186, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

2-. Copia fotostática simple del TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signada con el número 66834525RAT0036264, sobre el predio “BUENA SUERTE”, ubicado en el sector El Guásimo, asentamiento campesino Montaña de Concha, parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 HAS CON 343 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso con fundo de Pedro Brito, SUR: Fundo de Johnson Gualdrón; ESTE: fundos de Pedro Brito y Johnson Gualdrón y OESTE: Fundo de Jesús Gualdrón y Johnson Gualdrón, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, debidamente Registrado por bajo el N° 43, Folios 115 y 115, Tomo 6060, de fecha 13 de julio de 2025, por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de acuerdo con las hojas de seguridad signadas con los números 2021217435 y 2021217436, (folios 05 al 06).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple del TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signada con el número 66834525RAT0036264, sobre el predio “BUENA SUERTE”, ubicado en el sector El Guásimo, asentamiento campesino Montaña de Concha, parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 HAS CON 343 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso con fundo de Pedro Brito, SUR: Fundo de Johnson Gualdrón; ESTE: fundos de Pedro Brito y Johnson Gualdrón y OESTE: Fundo de Jesús Gualdrón y Johnson Gualdrón, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, debidamente Registrado por bajo el N° 43, Folios 115 y 115, Tomo 6060, de fecha 13 de julio de 2025, por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de acuerdo con las hojas de seguridad signadas con los números 2021217435 y 2021217436, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

3-. Original de la constancia de residencia expedida al ciudadano: WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, Nº V-27.149.186, emitida por los Voceros del Consejo Comunal "San Isidro de Concha", con Registro de Información Fiscal (RIF) C-29959345-1 y Código el Sistema de Información para el Registro y Seguimiento de los Consejos Comunales (SITUR) 05-06-01-018432 (Folio 07)
Observa este Juzgador que se trata de Original de la constancia de residencia expedida al ciudadano: WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, Nº V-27.149.186, emitida por los Voceros del Consejo Comunal "San Isidro de Concha", con Registro de Información Fiscal (RIF) C-29959345-1 y Código el Sistema de Información para el Registro y Seguimiento de los Consejos Comunales (SITUR) 05-06-01-018432, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

4-. Original de la CONSTANCIA DE OCUPACIÓN DE TIERRAS expedida al ciudadano: WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, NO V-27.149.186, por los Voceros del Consejo Comunal "San Isidro de Concha", con Registro de Información Fiscal (RIF) C-29959345-1 y Código el Sistema de Información para el Registro y Seguimiento de los Consejos Comunales (SITUR) 05-06-01-018432. (Folio 08)
Observa este Juzgador que se trata de Original de la CONSTANCIA DE OCUPACIÓN DE TIERRAS expedida al ciudadano: WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, NO V-27.149.186, por los Voceros del Consejo Comunal "San Isidro de Concha", con Registro de Información Fiscal (RIF) C-29959345-1 y Código el Sistema de Información para el Registro y Seguimiento de los Consejos Comunales (SITUR) 05-06-01-018432, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

5-. Original del PLANO TOPOGRAFICO sobre el predio denominado BUENA SUERTE elaborado en fecha 11 de agosto de 2.2025, por el Topógrafo, ciudadano JUBENAL ENRIQUE SULBARAN VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N" V-3.611.118, Matrícula de Topógrafo N° 1-180. (Folio 09)
Observa este Juzgador que se trata de Original del PLANO TOPOGRAFICO sobre el predio denominado BUENA SUERTE elaborado en fecha 11 de agosto de 2.2025, por el Topógrafo, ciudadano JUBENAL ENRIQUE SULBARAN VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N" V-3.611.118, Matrícula de Topógrafo N° 1-180, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

6.- Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos LEGER ALI GUALDRON GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.853.931; LUIS ALFREDO SIERRA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.853.931; YONATHAN RAMON BETANCOURT BATANCOURT venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-25.299.310. (Folio 10 al 12)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos LEGER ALI GUALDRON GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.853.931; LUIS ALFREDO SIERRA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.853.931; YONATHAN RAMON BETANCOURT BATANCOURT venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-25.299.310, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

7.- legajo fotográfico sobre las mejoras y bienhechurías del predio denominado FUNDO "BUENA SUERTE". (Folio 13 al 20)
Observa este Juzgador que se trata de legajo fotográfico sobre las mejoras y bienhechurías del predio denominado FUNDO "BUENA SUERTE", la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

DE LAS TESTIMONIALES

8.- En este estado la parte solicitante presenta a los ciudadanos JOSE MANUEL CARDENAS ACEVEDO y YONATHAN RAMON BETANCOURT BATANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.113.460 y V-25.299.310, respectivamente, a los fines de que sean evacuadas sus testimoniales, los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera:
8.1.- Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE MANUEL CARDENAS ACEVEDO, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado?
RESPUESTA: si señora lo conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce la referida construcción de las bienhechurías y demás accesorios que la integran y a la cual ha hecho referencia anteriormente, las cuales fueron recorridas por el Tribunal en el dia de hoy conjuntamente con la practico designada?

RESPUESTA: si cuando el compro esto estaba acabado y el arreglo todo y construyo
TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el 24 de enero de 2023 el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON ha ocupado legalmente una parcela de terreno de su propiedad denominada “Fundo Buena Suerte”, ubicado en el sector El Guasimo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y que dicha parcela consta de una superficie aproximada de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 Has?343 m2)? RESPUESTA: si me consta, eso es asi
CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado, ha construido sobre el predio “Fundo Buena Suerte” un conjunto de mejoras y bienhechurías que hoy fueron inspeccionadas y recorridas por el Tribunal?
RESPUESTA: si eso es cierto
QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que sobre las mejoras al lote de terreno antes mencionadas hizo el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado, una inversión material de cemento, bloques, arena, tuberías, cercas, mecanización del terreno y mano de obra que ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (870.000,00 Bs)?
RESPUESTA: es cierto.
SEXTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado el referido lote de terreno el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado, lo ha venido poseyendo de forma pública, pacifica, ininterrumpida, inequívoca, como verdadero dueño y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad?
RESPUESTA: es cierto
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.2.- Juramentado como ha sido el ciudadano YONATHAN RAMON BETANCOURT BATANCOURT, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado?
RESPUESTA: si
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce la referida construcción de las bienhechurías y demás accesorios que la integran y a la cual ha hecho referencia anteriormente, las cuales fueron recorridas por el Tribunal en el dia de hoy conjuntamente con la practico designada?
RESPUESTA: si
TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el 24 de enero de 2023 el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON ha ocupado legalmente una parcela de terreno de su propiedad denominada “Fundo Buena Suerte”, ubicado en el sector El Guasimo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y que dicha parcela consta de una superficie aproximada de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 Has?343 m2)? RESPUESTA: si es cierto, me consta
CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado, ha construido sobre el predio “Fundo Buena Suerte” un conjunto de mejoras y bienhechurías que hoy fueron inspeccionadas y recorridas por el Tribunal?
RESPUESTA: si me consta.
QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que sobre las mejoras al lote de terreno antes mencionadas hizo el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado, una inversión material de cemento, bloques, arena, tuberías, cercas, mecanización del terreno y mano de obra que ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (870.000,00 Bs) aproximadamente?
RESPUESTA: si es cierto
SEXTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado el referido lote de terreno el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, antes identificado, lo ha venido poseyendo de forma pública, pacifica, ininterrumpida, inequívoca, como verdadero dueño y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad?
RESPUESTA: si así es.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

El 13/08/2025, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.149.186, sobre predio el denominado “BUENA SUERTE”, ubicado en el sector El Guásimo, asentamiento campesino Montaña de Concha, parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 HAS CON 343 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso con fundo de Pedro Brito, SUR: Fundo de Johnson Gualdrón; ESTE: fundos de Pedro Brito y Johnson Gualdrón y OESTE: Fundo de Jesús Gualdrón y Johnson Gualdrón, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante; solicitando lo siguiente:
“(…)Alega la parte que es legítimo poseer de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, garantía de permanencia y registro agrario a mi favor, según consta en la cláusula Sexta de la Autorizaciones para tramitar Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías establecidas en el Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente Registrado por ante la Unidad de Memoria Documental del instituto Nacional de Tierras (INTI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Carta de Registro Agrario denominado Fundo "BUENA SUERTE", signada con el número 66834525RAT0036264, dicho lote de terreno se encuentra ubicada en el sector El Guácimo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, consta de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADROS (19 Has. 343 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de acceso con Fundo de Pedro Brito, SUR: Fundo de Johnson Gualdrón, ESTE: Fundos de Pedro Brito y Johnson Gualdrón y OESTE: Fundos de Jesús Gualdrón y Johnson Gualdrón. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 07/10/2025, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la practico juramentada Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475, quien presentó el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constato en el predio denominado “BUENA SUERTE”, ubicado en el sector El Guásimo, asentamiento campesino Montaña de Concha, parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 HAS CON 343 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso con fundo de Pedro Brito, SUR: Fundo de Johnson Gualdrón; ESTE: fundos de Pedro Brito y Johnson Gualdrón y OESTE: Fundo de Jesús Gualdrón y Johnson Gualdrón, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, lo siguiente: 1) Se deja constancia que se observó una vivienda principal con dimensiones de 20X15 mts, levantada en estructura de columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto rustico y pulido, puertas y ventanas metálicas, techado en zinc sobre estructura metálica y madera, con un pasillo de distribución, distribuido en sala, cocina, comedor, 2 habitaciones, 2 depositos, área de garaje, área de servicios con lavadero y tanque de concreto. 2) Se deja constancia que se observó un tanque construido en bloques de arcilla, frisado y reforzado con columnas de concreto y vigas de corona, con capacidad aproximada de 10000 litros, suspendido con columnas de concreto armado de 0.25x0.20 cmts, con una altura total aproximada de 3.50 mts y en la parte de abajo existen dos baños con sus respectivas piezas sanitarias, con puertas metálicas y con dimensiones de 3.5 x 2 mts aproximadamente, seguidamente se observó una perforación forrada en tubería PVC de 2”, con profundidad desconocida acoplada a un equipo de succion s/m de 2 hp que suministra el agua al tanque antes descrito. 3) En el punto de coordenadas E 342973 y N 903854 se observó un corral vaquera con las siguientes características: La vaquera levantada en columnas hg de 3” con cerramiento en tubo redondo de 7, 4 y 5 tubos horizontales de 1 y ½”, piso de concreto rustico, techado en acerolit sobre estructura metálica, dividido en becerrera, sala de espera y ordeño, con 3 rejas y 2 portones con dimensiones de 15X8 mts. Seguidamente se observó un corral levantado en columnas IPN 8, con 6 tubos horizontales de 1 y 1/2 “, dividido en 2 apartes, coso, manga y embarcadero con 3 portones, 2 rejas y 3 correderas y dentro de la vaquera se observó un tanque de concreto armado con capacidad aproximada de 800 litros para el abrevadero del ganado y al lado una perforación forrada en camisa PVC de 2” con profundidad desconocida y con equipo de succión conformada por una electrobomba de 6.5 hp marca MAG-POWER que distribuye el agua para un tanque PVC levantado en columnas de concreto armado, con altura aproximada de 4.5 mts y con capacidad para 1000 litros. 4) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 342746 y N 903632, se observó un tanque circular de concreto armado, donde convergen 4 potreros y seguidamente en la coordenada E 342476 y N 903448 se observó otro tanque de concreto armado donde convergen 8 potreros, asimismo se observó un tercer tanque al lado de la vivienda principal donde convergen potreros del predio. 5) Se deja constancia que durante el recorrido se observó un huerto familiar conformado por plantaciones de musáceas, yuca, piña, parchita, orégano y algunos árboles frutales. 6) Se deja constancia que se observó una perforación forrada en camisa PVC de 2”, con profundidad desconocida, acoplada a equipo de succión conformado por una electrobomba marca Leo de 1 hp de 2X2 que suministra el agua al tanque próximo a este; de igual manera se deja constancia que los tanques de concreto armado observados en los diferentes potreros se le suministra el agua desde las instalaciones principales del predio mediante mangueras PVC de ¾ enterradas, observando que cada uno de estos tanques posee sus respectivos flotantes.7) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales: Un transformador bifásico de 10Kva, 2 hidroyet marca Black Decker y Walt, Una bomba de espalda a motor marca Toyama de 3 hp para el baño de ganado, Una motosierra marca Husqvarna, Un taladro marca Black Decker, Una pulidora marca Dewalt, Una Guadaña marca Shindaiwa, Un energizador marca Electrocercas ZEA de 260 kmts, 8) El Tribunal deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en 4 y 5 líneas de alambre de púas, sobre estantillos de madera cada 2mts y dividido en 20 potreros cercados con 2 líneas energizadas y estantillos de madera cada 17 mts aproximadamente, cubiertos de pastos introducidos de la especie Brachiaria Decumbens como pasto dominante, algunas leguminosas y Tanner, asimismo se deja constancia que se observaron semovientes bovinos (mautes y toros de ceba) pastando en los potreros del predio. 9) Se deja constancia que durante el recorrido el Tribunal observo en uno de los potreros la existencia de árboles de la especie Teca sembrados en grupo, con data que supera los 18 años, algunos de ellos de regeneración, asi como pudo distinguir algunos árboles tales como Samán, fruto de paloma, murciélago, palma de agua.
De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), peticionado por el ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.149.186, sobre predio el denominado “BUENA SUERTE”, ubicado en el sector El Guásimo, asentamiento campesino Montaña de Concha, parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 HAS CON 343 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso con fundo de Pedro Brito, SUR: Fundo de Johnson Gualdrón; ESTE: fundos de Pedro Brito y Johnson Gualdrón y OESTE: Fundo de Jesús Gualdrón y Johnson Gualdrón, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, 1) Se deja constancia que se observó una vivienda principal con dimensiones de 20X15 mts, levantada en estructura de columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto rustico y pulido, puertas y ventanas metálicas, techado en zinc sobre estructura metálica y madera, con un pasillo de distribución, distribuido en sala, cocina, comedor, 2 habitaciones, 2 depositos, área de garaje, área de servicios con lavadero y tanque de concreto. 2) Se deja constancia que se observó un tanque construido en bloques de arcilla, frisado y reforzado con columnas de concreto y vigas de corona, con capacidad aproximada de 10000 litros, suspendido con columnas de concreto armado de 0.25x0.20 cmts, con una altura total aproximada de 3.50 mts y en la parte de abajo existen dos baños con sus respectivas piezas sanitarias, con puertas metálicas y con dimensiones de 3.5 x 2 mts aproximadamente, seguidamente se observó una perforación forrada en tubería PVC de 2”, con profundidad desconocida acoplada a un equipo de succion s/m de 2 hp que suministra el agua al tanque antes descrito. 3) En el punto de coordenadas E 342973 y N 903854 se observó un corral vaquera con las siguientes características: La vaquera levantada en columnas hg de 3” con cerramiento en tubo redondo de 7, 4 y 5 tubos horizontales de 1 y ½”, piso de concreto rustico, techado en acerolit sobre estructura metálica, dividido en becerrera, sala de espera y ordeño, con 3 rejas y 2 portones con dimensiones de 15X8 mts. Seguidamente se observó un corral levantado en columnas IPN 8, con 6 tubos horizontales de 1 y 1/2 “, dividido en 2 apartes, coso, manga y embarcadero con 3 portones, 2 rejas y 3 correderas y dentro de la vaquera se observó un tanque de concreto armado con capacidad aproximada de 800 litros para el abrevadero del ganado y al lado una perforación forrada en camisa PVC de 2” con profundidad desconocida y con equipo de succión conformada por una electrobomba de 6.5 hp marca MAG-POWER que distribuye el agua para un tanque PVC levantado en columnas de concreto armado, con altura aproximada de 4.5 mts y con capacidad para 1000 litros. 4) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 342746 y N 903632, se observó un tanque circular de concreto armado, donde convergen 4 potreros y seguidamente en la coordenada E 342476 y N 903448 se observó otro tanque de concreto armado donde convergen 8 potreros, asimismo se observó un tercer tanque al lado de la vivienda principal donde convergen potreros del predio. 5) Se deja constancia que durante el recorrido se observó un huerto familiar conformado por plantaciones de musáceas, yuca, piña, parchita, orégano y algunos árboles frutales. 6) Se deja constancia que se observó una perforación forrada en camisa PVC de 2”, con profundidad desconocida, acoplada a equipo de succión conformado por una electrobomba marca Leo de 1 hp de 2X2 que suministra el agua al tanque próximo a este; de igual manera se deja constancia que los tanques de concreto armado observados en los diferentes potreros se le suministra el agua desde las instalaciones principales del predio mediante mangueras PVC de ¾ enterradas, observando que cada uno de estos tanques posee sus respectivos flotantes.7) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales: Un transformador bifásico de 10Kva, 2 hidroyet marca Black Decker y Walt, Una bomba de espalda a motor marca Toyama de 3 hp para el baño de ganado, Una motosierra marca Husqvarna, Un taladro marca Black Decker, Una pulidora marca Dewalt, Una Guadaña marca Shindaiwa, Un energizador marca Electrocercas ZEA de 260 kmts, 8) El Tribunal deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en 4 y 5 líneas de alambre de púas, sobre estantillos de madera cada 2mts y dividido en 20 potreros cercados con 2 líneas energizadas y estantillos de madera cada 17 mts aproximadamente, cubiertos de pastos introducidos de la especie Brachiaria Decumbens como pasto dominante, algunas leguminosas y Tanner, asimismo se deja constancia que se observaron semovientes bovinos (mautes y toros de ceba) pastando en los potreros del predio. 9) Se deja constancia que durante el recorrido el Tribunal observo en uno de los potreros la existencia de árboles de la especie Teca sembrados en grupo, con data que supera los 18 años, algunos de ellos de regeneración, asi como pudo distinguir algunos árboles tales como Samán, fruto de paloma, murciélago, palma de agua. De los resultados de la inspección puede determinarse que por la ubicación relativa, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto por lo que el predio denominado “BUENA SUERTE” tiene un valor estimado de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 6.331.787,93)
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA Y/O TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor del ciudadano WUALDER RAFAEL ROSALES GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.149.186, sobre predio el denominado “BUENA SUERTE”, ubicado en el sector El Guásimo, asentamiento campesino Montaña de Concha, parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 HAS CON 343 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso con fundo de Pedro Brito, SUR: Fundo de Johnson Gualdrón; ESTE: fundos de Pedro Brito y Johnson Gualdrón y OESTE: Fundo de Jesús Gualdrón y Johnson Gualdrón, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS DÍAZ.


En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS DÍAZ


Sol. № S-25-0.573
OJCL/LD/ej