REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 06 de Abril de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE №: A-1.127-26
PARTE DEMANDANTE DELIA LISETH CONTRERAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.424.673
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150
PARTE DEMANDADA: ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937, domiciliada en la Finca El Paraiso, sector Santa Marta de la Poblacion de Bum-Bum, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IDIANE NOHELY TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.244.024 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.406
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana DELIA LISETH CONTRERAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.424.673, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, en contra de la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937, domiciliada en la Finca El Paraiso, sector Santa Marta de la Poblacion de Bum-Bum, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 18/02/2026, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana DELIA LISETH CONTRERAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.424.673, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, en contra de la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937, domiciliada en la Finca El Paraiso, sector Santa Marta de la Poblacion de Bum-Bum, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas (Folios 01 al 08).
El 23/02/2026, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-1.127-26 (folio 09)
El 26/02/2026, se dicto auto mediante el cual se ordeno despacho saneador en el presente asunto. (Folios 10 al 11)
El 04/03/2026, se recibió diligencia presentada por la parte demandante mediante la cual dio cumplimiento al Despacho saneador ordenado por esta Instancia Agraria. (Folios 12 al 16)
El 09/03/2026, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la parte demandada ciudadana ALBA CELINA GIL, identificada en autos. (Folio 17).
El 13/03/2026, se recibió ante la secretaria de esta Instancia Agraria diligencia presentada por la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937, asistida por la abogado en libre ejercicio IDIANE NOHELY TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.244.024, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 160.406, reconociendo el contenido y firma del documento que realizo con la ciudadana DELIA LISETH CONTRERAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.424.673 (Folio 18)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito de demanda alega que en fecha 18/06/2026 a través de documento privado le fue dado en donación por parte de la ciudadana DELIA LISETH CONTRERAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.424.673, unas mejoras y bienhechurías con una extensión de SIETE HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (7 Has con 3947 mts2) ubicado en el sector Santa Marta, vía Los Vegones de la Población de Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y en razón de las condiciones en que le fuera pactada la donación con objeto de dejar constancia de las clausulas convenidas y que a la vez sirva como medio probatorio a la presente solicitud es por lo que solicita la comparecencia de la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, en su condición de otorgante para que reconozca o niegue el contenida y firma del instrumento privado en cuestión.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Original de documento privado entre los ciudadanos ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.215.937 y DELIA LISETH CONTRERAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.424.673. (folio 03)
Se observa que se trata de Original de documento privado entre los ciudadanos ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.215.937 y DELIA LISETH CONTRERAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.424.673, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de cedula de identidad de las ciudadanas ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.215.937 y DELIA LISETH CONTRERAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.424.673. (folio 04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de cedula de identidad de las ciudadanas ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.215.937 y DELIA LISETH CONTRERAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.424.673. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
3.- Copia fotostática simple de documento de partición amistosa entre los ciudadanos JACINTO GIL ZAMBRANO, JOSE RAUL GIL ZAMBRANO, ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, SAMUEL GIL ZAMBRANO, DEILER GIL ZAMBRANO y MIREYDA GIL ZAMBRANO, autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo estado Barinas del 26/02/1996 inserto bajo el Nro. 42, Tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. (Folios 13 al 16)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de partición amistosa entre los ciudadanos JACINTO GIL ZAMBRANO, JOSE RAUL GIL ZAMBRANO, ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, SAMUEL GIL ZAMBRANO, DEILER GIL ZAMBRANO y MIREYDA GIL ZAMBRANO, autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo estado Barinas del 26/02/1996 inserto bajo el Nro. 42, Tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana VICENTA GARCÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.350, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 13/03/2026 expuso:
Omissis…”Yo, ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937, domiciliada en BUMBUM, Estado Barinas; y civilmente habil, asistidos en este acto por la abogada Idiane Nohely Tarazona, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 19.244.024, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.406, en la población de Socopo, estado Barinas, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Encontrándonos dentro del lapso para contestar a la solicitud de reconocimiento de documento privado, incoado en mi contra por la ciudadana DELIA LISETH CONTRERAS GIL. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.424.673 la cual cursa en el expediente signado con el Nro. 1.127-26, Por ante este Tribunal Manifiesto lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 216 del Codigo de Procedimiento Civil me doy por citada en la referida causa, SEGUNDO: De conformidad con el articulo 363 del Codigo de Procedimiento Civil, manifiesto que: CONVENGO en la referida demanda, ya que si es cierto que otorgue el referido instrumento, que si es mi firma y mis huellas dactilares y que el referido documento se mantiene en los mismos términos en que fue otorgado. Por lo que, de manera muy respetuosa, solicito a este honorable tribunal, admitir, sustanciar y decidir de conformidad con el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil, que instruye (…)por ultimo, solicito que el presente escrito sea agregado al expdiente, sustanciado y apreciado en la definitiva, con todos los requerimientos de ley. Justicia en Socopo en la fecha de su presentación. (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.124-26 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare la ciudadana DELIA LISETH CONTRERAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.424.673 en contra de la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana ALBA CELINA GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.215.937, a favor de la ciudadana DELIA LISETH CONTRERAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.424.673, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los seis días del mes de Abril del año dos mil veintiséis.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (06/04/2026) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-1.127-26
OJCL/LD/SM
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